TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE NUEVA BOLIVIA.-
213º y 164°
SOLICITUD S- 038-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS PEREZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante,titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.607.788, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de bomberos, casa nro. 4-47, Estado Bolivariano de Mérida.
ACCIONADO: RAFIK SIDAN e IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titularesde la cédula de identidad N° V-33.121.916 y E- 84.477.433; domiciliados en Nueva Bolivia, Sector El Latino, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2023, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante,titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.607.788, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de bomberos, casa nro. 4-47,Estado Bolivariano de Mérida, correo: Abog.leandro.fernandez@gmail.comtlf, 0414-7291107, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2023 (f.15 y su vuelto), se admitió la presente solicitud, se le dio entrada y se formó expediente bajo el N° S-038-2023, ordenándose la comparecencia de las partes accionadas ciudadanosRAFIK SIDAN e IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titularesde la cédula de identidad N° V-33.121.916 y E- 84.477.433; domiciliados en Nueva Bolivia, Sector El Latino, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dentro de los Tres días de Despacho siguientes en que conste en agregada en autos su citación, para que de contestación a la Solicitud propuesta en su contra……………………………………
Al folio 21, obra inserta diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal ciudadana Maricarme Pico, donde expuso que devuelve boleta de citación debidamente firmado por el ciudadano RAFIK SIDAN……………………………...
Al folio 23, obra inserta diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal ciudadana Maricarme Pico, donde expuso que devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN……………………………....................................
Por auto de fecha 20 de Julio de 2023, se ordenó a la Secretaria de este Tribunal, verificar un cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el Diecisiete (17) de Julio de 2.023, fecha en que comenzó a correr el lapso de los TRES (03) días de Despacho hasta la fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.023, ambas fechas inclusive; para que se cumpliera el termino del TERCER DIA, para que compareciera en dicho termino, a exponer lo que creyere con respecto a la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. La Secretaria del Tribunal cumplió con lo ordenado…………………….
Al folio 26, obra Auto de fecha 20 de Julio de 2.023, donde dejó constancia que en fecha 19 de Julio de 2.023, venció el lapso para que las partes accionadas ciudadanosRAFIK SIDAN e IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN, dieran contestación a la presente solicitud, y no habiendo comparecido las mismas, ni por si, ni por medio de apoderado, ni tampoco aporto prueba alguna que le favoreciera. Es por lo que este Tribunal procede a declararlo confeso a través de la Confesión Ficta de conformidad al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil…………………….
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para el Reconocimiento de Contenido y firma: El Código de Procedimiento Civil, establece las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, de conformidad a los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, por lo que se hace necesario citar los referidos artículos, en atención al caso bajo estudio, en ese sentido el artículo 1.363 señala:
“(…)El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones (…)”.
Y el artículo 1364 establece que “contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
De las disposiciones legales anteriores se infiere que, aquél contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido, siendo que en caso que la parte niegue su firma se procederá como se establece el Código de Procedimiento Civil, así lo dispone Código Civil en el artículo 1365 cuando señala que:
“(…) Cuando la parte niegue su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaren no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil (…)”.
Según se ha citado el reconocimiento de los instrumentos privados, debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código deProcedimiento Civil en los artículos 450, que establece el reconocimiento de documento privado por vía principal, el 444 que señala el reconocimiento de documento privado por vía incidental y 631, que es el reconocimiento de documento privado para preparar la vía ejecutiva. Así tenemos que el reconocimiento de instrumento privado por vía principal en el artículo 450 ibídem señala:
“(…) El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal.
En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (…)”. Ahora bien, el Tribunal observa que los ciudadanosRAFIK SIDAN e IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN, se dieron por citados, pero no acudieron al Tribunal hacer uso de sus derechos, es por lo cual el Tribunal procedió a declararlo confeso a través de la Confesión Ficta de conformidad al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este juzgador, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, fue tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VALECILLOS y RAFIK SIDAN e IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara con LUGAR, la presente solicitud deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante,titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.607.788, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO:Se declara legalmente Reconocido el Documento de compra venta Privado, suscrito entre los ciudadanos RAFIK SIDAN e IMAN AL HALLAL ZIN EDDIN, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titularesde la cédula de identidad N° V-33.121.916 y E- 84.477.433, en su carácter de vendedores y el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante,titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.607.788, en su carácter de comprador, que obra inserto al folio 10 y su vuelto de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Solicitud N° S- 038-2023
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