TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-043-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.437.521, domiciliada en El Sector 24 de Julio Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 83.483.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.437.521, domiciliada en El Sector 24 de Julio Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.035.876, domiciliado en la av. 3 Sucre, casa s/n, diagonal al Liceo Agrotecnico, Sector Manuel Arguello, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el N°.- 83.483, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………
En fecha 26 de Juniode 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCERDÍA DE DESPACHOsiguiente al día de hoy, para oírla declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 a.m, riela al folio Nueve (09)…………………………………………………….
En fecha 29 de Juniodel 2023, se llevo a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-23.214.897, ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.924, rielan desde el folio Diez (10) al Doce (12)…………………..
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana:YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS(folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante:YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS,titular de la cedula de identidad Nro. V-17.437.521(folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 19 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastralde fecha 15 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de Fecha Junio 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
6. Original de la Carta aval del Consejo Comunal “24 de Julio”otorgada en Fecha 01 de Junio de 2.023 (folio 06).Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Original de la Autorización para Protocolizar de Junio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos:MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-23.214.897, ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.924, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar.Primero: Si me conocen desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación desde hace más de 12 años. Segundo:Si por ese conocimiento que de mi dice tener, de mi persona, saben y le consta que he construido a mis propias expensas unas bienhechurías, ubicada en el Sector 24 de Julio, Av. Inlatoca con calle 5 Muyapa, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Tercero: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi persona, saben y les consta que por haberlas presenciado, que las bienhechurías las fomente a mis propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de mi propio peculio. Cuarto:Si sabe y le consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. Quinta:si por ese conocimiento que dicen tener, saben y le consta que, he poseído el inmueble antes descritos con todos los atributos de la posesión legitima y nunca he sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. (del folio 10 al 12). Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil…………………………………………………….
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARATITULO SUPLETORIO a favor dela ciudadana: YURIS COROMOTO ARAUJO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.437.521, domiciliada en El Sector 24 de Julio Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tengo de ocupar la misma, lo he hecho en forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única dueña, desde hace más de Doce (12) años, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar , construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños, una (01) Sala, cocina, comedor, área de lavandería con tanque para almacenamiento de agua, ventanas y puertas de madera, un (01) porche y patrio, cerca con dos paredes de bloques en sus alrededores, por el frente con paredes y rejas, portón de acceso, y garaje, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS(299m2), y un área de construcción por tipología tipo: V-5 de CIENTO UN METROS CUADRADOS (101 m2), ubicado en el sector 24 de Julio, Av. Inlatoca calle 5 Muyapa, casa s/n, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida,, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Eladio Sanchez; SUR: con calle Muyapa; ESTE: con mejoras de Elsa Davila; y OESTE: con mejoras de Leonardo Venegas, como se evidencia en el plano de mensura levantado revisado y avalado por la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldia del Municipio Tulio , Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción Catastral N°CC-7747,Ficha:RI-7477, para efectos de esta manifestación estimo el valor de estas bienhechurías y mejoras por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(10.000.00 Bs.)Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZPROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-043-2023
LaSria Titular.
Abg. Anyela Valero
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