TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-039-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YOANDRIS AURELIO ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.696.365, domiciliado en la carretera panamericana, Sector La Florida, parte baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 83.483, correo: giovaperez03@gmail.com.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YOANDRIS AURELIO ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.696.365, domiciliado en la carretera panamericana, Sector La Florida, parte baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por el Abogado GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 83.483, correo: giovaperez03@gmail.com, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………..
En fecha 13 de Junio de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m riela al folio Nueve (09)…………………………………………………….
En fecha 16 de Junio del 2023, se Fijó por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de testigos, que presente la parte Solicitante en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto con las formalidades de ley; y NO compareció persona alguna, es por lo que se DECLARA DESIERTO EL ACTO, se deja constancia que no estuvo presente la parte interesada, riela al folio Diez (10)……………………….
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: YOANDRIS AURELIO ARAUJO GONZALEZ (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante YOANDRIS AURELIO ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.696.365, (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Junio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 09 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha 09 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Junio 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
7. Original de Carta Aval otorgada en fecha 22 de Febrero de 2023, Otorgado por el Consejo Comunal “La Florida Parte Baja Panamericana” parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
8. En fecha 26 de Junio de 2.023, Se recibió Escrito por parte del Ciudadano: Yoandris Aurelio Araujo Gonzalez, Titular de la cedula de identidad N°v-17.696.365, debidamente asistido por el Abogado Giovanni Pérez, con inpreabogado N°83.483, donde solicita que se le fije Nueva oportunidad para presentar los testigos, riela al folio Once (11)………………
9. En fecha 27 de Junio de 2.023, se acordó Fijar para el Cuarto día de Despacho siguiente al de hoy, audiencia para oir la declaración testifical de los testigos que presente la parte Solicitante a partir de las 09:30 a.m, riela al folio Doce (12)……..
10. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, titular de la cedula de identidad N° V- 10.401.333, y ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.924, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. si me conoce de vista, trato y comunicación. Segundo:Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que detento en mi condición de Poseedor, Ocupante y Propietario de unas mejoras y bienhechurías, consistente en un local comercial constante de un (01) salón, Un (01) baño, con paredes de bloques frisados techo de platabanda, piso de cemento pulido, con los servicios: Agua, luz sobre un lote de terreno Baldío con una extensión de Ciento Veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (126,42 M2), y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 M2), el cual se encuentra ubicado en la Florida Parte Baja, carretera Panamericana Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Tercero: Si sabe y le consta que he fomentado desde hace mas de 15 años unas mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial, que se encuentra ubicada La Florida parte baja, carretera panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan del folio Trece(13) al Folio Dieciséis(16) …………………………………………………….
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: YOANDRIS AURELIO ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.696.365. sobre Unas Mejoras y Bienhechurías, que posee hace quince (15) años ha fomentado a sus propias expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, Unas Mejoras y Bienhechurías consistentes en un local comercial, constante de Un (1) Salón, Un (1) Baño, con paredes de bloque frisado, techo de Platabanda, piso de Cemento Pulido, con los servicios: Agua, Luz, sobre un lote de Terreno baldío con una Extensión de CIENTO VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS(126,42M2), y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS(63 M2), el cual se encuentra ubicado en la Florida , Parte Baja, carretera panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes Linderos, NORTE: con carretera panamericana; SUR: con María Gonzalez, ESTE: con Yusmary Araujo; OESTE: con camellón de acceso, según se evidencia en Plano de mensura avalado por la dirección de Catastro Municipal .Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-039-2023
La Sria
Abg. Anyela Valero
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