REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 07 de Julio de 2023
213º y 164º
Vista, el Acta de Convenimiento presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; por los Ciudadanos; YOSSHET EDWARDINERT CEDEÑO PERDOMO Y YULIMAR MORILLO BECERRA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.925.016 y V-16.740.454 domiciliados el primero en el sector Monseñor Pulido y la segunda en el sector Santa Cruz casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y dos (2) años de edad, en su orden respectivo; de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS ($ 70,00 mensuales,) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados de manera quincenal; así mismo se compromete a cancelar para los meses de Septiembre y Diciembre todos los gastos correspondientes de uniformes calzado, útiles escolares, mas gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad y en todo en cuanto pueda aportarle. Al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…considera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sólo preceptúa la nulidad de aquellos procedimientos donde la Ley ordene la participación o citación del Ministerio Público, cuando ella no se verifique, tal sería el caso, por ejemplo, del Procedimiento Contencioso en Asuntos Familiares y Patrimoniales (artículo 461 parágrafo 3°); del Procedimiento de Adopción (artículo 497); de la Acción de Protección (artículo 278), o respecto del Procedimiento Judicial de Protección (artículo 323, letra a); todos ellos regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa la Sala que ese no es el caso del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, donde la Ley no ordena la participación o citación del Ministerio Público. Lo anterior no impide que el Ministerio Público pueda participar en dichos procedimientos, ya que, tal como dispone el artículo 170, letra c, el Ministerio Público puede participar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en defensa del interés de los niños y adolescentes involucrados…”. En razón de las anteriores consideraciones dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541 y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de Febrero de 2013 aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar al efecto en la entidad bancaria del Banco Provincial sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana, YULIMAR MORILLO BECERRA, ya identificada, en representación de sus hijas anteriormente identificadas, la cual no estará sometida a la administración de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las niñas, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Igualmente, se ordena NOTIFICAR al ciudadano YOSSHET DWARDINERT CEDEÑO PERDOMO, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA:
ABOG ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana, ordenándose librar oficio N° 0072-2023, a la Ciudadana Gerente de la Entidad Bancaria Banco Provincial con sede en esta población de Timotes y la Boleta de Notificación ordenada.-
LA SECRETARIA:
ABOG ALICIA ARAUJO
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