TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez de julio de dos mil veintitrés.
EXPEDIENTE Nº9680
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 06 de julio del presente año, suscrito por las Abg. CRISTINA FIGUEREDO y DILU PAREDES, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada, mediante el cual solicita el abocamiento del Juez y por endesolicita tambiénla reposición de la causa. En consecuencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones legales:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que ambas partes estaban a derecho al momento que la remisión por parte del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de mayo de 2023. Ahora bien, es de resaltar que dicha remisión se realizó producto del cese de inhibición contra la Juez Temporal Abg. Teresa Pepe en virtud que hay un nuevo juez en el Tribunal aquo; sin embargo, visto que el Juez que preside este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante auto de fecha 05 de junio de 2023, que riela al folio 279 del presente expediente, recibió el expediente proveniente del Tribunal up supra citado y cancela el asiento de salida del expediente en cuestión; suscribiendo el mismo conjuntamente con la secretaria de este Tribunal dicho auto. Por lo cual, se está en presencia de un abocamiento tácito del Juez al suscribir el auto en donde se le da entrada al expediente y cancelación del asiento de salida.
En este mismo orden de ideas, se le hace saber a las prenombradas abogadas CRISTINA FIGUEREDO y DILU PAREDES, en su carácter acreditado en autos, que en la sentencia Nº 507, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2015; invocada por su persona en su escrito, la misma exime al juez de la notificación de su abocamiento antes de vencerse el lapso para dictar sentencia solo si las partes están a derecho como lo es en el presente caso. Adicionalmente solicitan el abocamiento del Juez Temporal Abg. VICTOR PINEDA, según se evidencia de su escrito; sin embargo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, le hace saber a las solicitantes que dicho Juzgado es presidido por el Juez Temporal Abg. VICTOR PALENCIA.Por lo cual, mal podría imputarse a este Tribunal las falencias de los apoderados judiciales en las causas que siguen. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Juzgador niega la solicitud de reposición de la causa solicitada por las abogadas CRISTINA FIGUEREDO y DILU PAREDES. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
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