REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
EXPEDIENTE Nº 9423
Visto el escrito suscrito por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS HUGO VELASQUEZ HERNANDEZ, en fecha 10 de julio del presente año, mediante el cual solicita al Tribunal la nulidad de la decisión dictada en fecha 26 de junio, en la cual se repone la causa y se ordene conforme a la normativa aplicable establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones legales:
Es menester para quien aquí decide, traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 08-621, de fecha 14 de abril del 2009; mediante el cual determina el procedimiento a seguir en las experticias complementarias al fallo.
“…El dictamen de expertos que el juez ordena en la sentencia definitiva de condena, a los fines de estimar la cuantía de la indemnización de daños, con respectos a la designación de los expertos, remite al procedimiento para el justiprecio de las cosas embargadas sujetas a ejecución, previsto en el artículo 556 CPC, el cual establece una terna conformada por un experto designado por cada parte y un tercero designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez…”. (Sic) (pag. 772 y 773, El nuevo Código de Procedimiento Civil, según el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil, CARLOS MOROS PUENTES).
Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el criterio up supra citado niega lo solicitado por la Abg. ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y como consecuencia ratifica el contenido del auto de fecha 26 de junio del 2023. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.