REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 9769
DEMANDANTE: HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS.
DEMANDADO: ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N°1070 DE FECHA 09 DE DICEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE MAYO DE 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.071, domiciliado en la ciudad de Horb Am Neckar del Estado de Baden-Wurttemberg, Republica Federal de Alemania y hábil, apoderados judiciales; abogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, inscritos en el I.P.S.A. Nros 306.673 y 48.262 respectivamente en su orden, ambos de este domicilio y hábiles en el cual demandan DIVORCIO 185 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N°1070 DE FECHA 09 DE DICEMBRE DEL 2016. En contra de la ciudadana ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.618.132, domiciliada en la ciudad de Santa Fe, Republica de Colombia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 -05- 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023.
Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAZ, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES, y remitirla al correo electrónico proporcionado por la parte actora, indicado en el libelo de la demanda como astridaltuverosales@gmail.com para ser impresa, firmada y devuelta con sus respectivas huellas digitales, convertidas en formato PDF al correo de este Tribunal tbnal01municipiolibertador, una vez conste en autos el recibo del mismo, comenzara a transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho, siguiente para que tenga lugar la citación mediante llamada por la aplicación vía whatsapp a las diez (10:00 a.m.) a través de un móvil suministrado por la parte interesada de conformidad con la resolución N° 002-2022, de fecha 16 de junio de 2022, en la que se establece la citación de manera excepcional en su articulo 6, en concordancia con el articulo 257 de La Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y la Sentencia N° 366, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, este Tribunal en la misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
El día 04 de mayo de 2023, este Tribunal insto a los apoderados judiciales de la parte actora a consignar el original del poder que les fue otorgado y las copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS y ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES parte demandada en el presente juicio.
El día 09 de mayo del 2023 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los apoderados judiciales del ciudadano demandante manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda.
El día 12 de mayo del 2023, el apoderado judicial Leonel José Altuve Lobo solicito el abocamiento del nuevo juez temporal al conocimiento de la presente causa.
El día 16 de mayo del 2023, este Tribunal ordeno el abocamiento del nuevo juez temporal Víctor D Palencia, en la misma fecha el apoderado judicial antes mencionado consigno el original del poder que le fue otorgado por el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, por ante la Oficina Notarial el Consulado General de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, así como las copias de las cedulas de identidad de las partes demandante y demandada
El día 16 de mayo del 2023 este Tribunal revisado y visto que el apoderado judicial Leonel José Altuve Lobo dio cumplimiento a la consignación del poder Especial en Original otorgado por ante la Oficina Notarial el Consulado General de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, es por lo que en consecuencia este Tribunal para verificar su autenticidad exhorta a la parte actora a proveer a este despacho de un dispositivo móvil para realizar las llamadas telefónicas al numero telefónico (+49) 69-91501100, perteneciente al Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania que aparece al pie de la pagina de dicho poder especial.
El día 16 de mayo del 2023, el apoderado judicial Leonel José Altuve Lobo manifestó a este Tribunal mediante diligencia en atención a lo exhortado la plena disposición de poner a la orden de este despacho el dispositivo móvil solicitado por este Tribunal en la oportunidad que fije la realización de la llamada, a su vez informando a este despacho que debe tomarse en cuenta la diferencia de horarios de seis (06) horas entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, además de resaltar que la consulta de verificación de la autenticidad del poder otorgado puede hacerse en la pagina web del Consulado General de La Republica Bolivariana de Venezuela.
El día 07 de junio del 2023, el apoderado judicial Leonel José Altuve Lobo consigno a este Tribunal mediante diligencia los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de citación de la parte demandada
El día 09 de junio del 2023, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia ordeno citar a la demandada al correo astridaltuverosales@gmail.com, correspondiente a la ciudadana ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES, para ser impresa, firmada y devuelta con sus respectivas huellas digitales, convertidas en formato PDF al correo de este Tribunal tbnal01municipiolibertador, una vez conste en autos el recibo del mismo, comenzara a transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho, siguiente para que tenga lugar la citación mediante llamada por la aplicación vía whatsapp a las diez (10:00 a.m.) a través de un móvil suministrado por la parte interesada de conformidad con la resolución N° 002-2022, de fecha 16 de junio de 2022, en la que se establece la citación de manera excepcional en su articulo 6, en concordancia con el articulo 257 de La Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y la Sentencia N° 366, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente en la misma fecha visto el auto que antecede a este y cumplido con lo ordenado en este, este Tribunal ordeno agregar captura de pantalla del correo enviado a la demandada de marras con las respectivas indicaciones. En la misma fecha, este Tribunal visto el correo electrónico enviado a la ciudadana ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES, identificada en autos, mediante el cual devolvió la boleta de citación, debidamente firmada, junto con sus huellas dactilares y su domicilio actual, es por lo que ordena se agregue la misma al presente expediente. En consecuencia se fija para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la video llamada, mediante la aplicación whatsapp a la ciudadana anteriormente identificada, a través de un móvil que presentara el apoderado judicial de la parte actora, al numero telefónico +573105876739, para que reconozca o no el hecho de la demanda interpuesta en su contra.
El día 22 de junio del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada mediante la aplicación whatsapp de la demandada ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES, identificada en autos, la cual actualmente no reside en el país. Constituido el Tribunal y encontrándose presentes los coapoderados judiciales de la parte demandante HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, los abogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, respectivamente, todos plenamente identificados en autos, se procedió a la realización de la video llamada al numero telefónico ya indicado en autos, siendo las diez y cuatro (10:04 a.m.), misma que no fue contestada, por lo que se procedió a realizar una segunda video llamada siendo las diez y once (10:11 a.m.) de la mañana, misma que fue contestad por la demandada de autos, quien dijo ser y llamarse a demás de identificarse al mostrar su cedula de identidad laminada, cuya copia consta en el folio N°21, seguidamente este manifestó conocer el hecho de la demanda incoada en su contras y terminada la llamada , se leyó y se firmo.
El día 26 de junio del 2023, este Tribunal revisado el libelo de la demanda y visto el folio N°18, en el cual la parte actora otorgó poder a los abogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo plenamente identificados en autos; es por lo que ordeno enviar correo electrónico al Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, para la verificación de dicho poder, así mismo ordeno en el mismo auto agregar captura de pantalla del correo enviado al mencionado consulado el cual riela inserto al folio N°32 del presente expediente.
El día 29 de junio del 2023, visto el auto de fecha 26 de junio del 2023, inserto al folio N°31de esta cusa, mediante el cual se ordeno el envió del correo electrónico al Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, para la verificación del poder otorgado por el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, a los abogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, respectivamente, todos plenamente identificados en autos, mismo que fuera autenticado en fecha 13 de abril del año en curso y registrado bajo el numero treinta y dos (32), folio N° 57 y 58. Protocolo dos del Libro de Poderes; y cumplido como fue lo ordenado. Es por lo que se ordena agregar captura de pantalla de las resultas enviadas del Consulado, mediante la cual confirman que el Poder fue emitido de la manera antes descrita, misma que riela inserta al vuelto del folio N° 33 de la presente causa.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación como lo ha hecho el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS representado en este acto por sus apoderados judiciales los abogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, inscritos en el I.P.S.A. Nros 306.673 y 48.262 respectivamente en su orden, ambos de este domicilio y hábiles, en contra de la ciudadana demandada ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.618.132 es por lo que este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial entre estos.
L A M O T I V A
Aducen el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana demandada ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES todo de conformidad con el artículo 185 del código de procedimiento civil venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante N°1070 de fecha 09 de diciembre del 2016.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS y ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 134, folio 137, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 29 de diciembre de 2.017.
SEGUNDO: Copia Simple del poder otorgado por el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, por ante Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, a los abogadosabogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, inscritos en el I.P.S.A. Nros 306.673 y 48.262 respectivamente en su orden
TERCERO: Original del poder otorgado por el ciudadano HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, por ante Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania, a los abogadosabogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, inscritos en el I.P.S.A. Nros 306.673 y 48.262 respectivamente en su orden
CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS y ASTRID ISABELINA ALTUVE ROSALES.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto lo declarado en el acta inserta al folio N°30 donde la ciudadana demandada manifestó conocer el hecho de la demanda incoada en su contra, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO artículo 185 del código de procedimiento civil venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante N°1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO demandado por el HANS ROBERT SCHNEIDER VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.071, domiciliado en la ciudad de Horb Am Neckar del Estado de Baden-Wurttemberg, Republica Federal de Alemania y hábil, apoderados judiciales; abogados Leonel Eduardo Altuve Pacheco y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.371.492 y V-8.036.315, inscritos en el I.P.S.A. Nros 306.673 y 48.262 respectivamente en su orden, ambos de este domicilio y hábiles, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 134, folio 137, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 29 de diciembre de 2.017. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron NO haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cuarenta y nueve post meridiano, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL.
FX.-
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