REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

SOLICITUD Nº8407

S O LI C I T A N T E: LUBELIA MENDES DE GUARNIERI
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 de junio de 2023.


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUBELIA MENDES DE GUARNIERI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.042.575, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ignacio Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.992.011, I.P.S.A N° 18830 plenamente identificados en autos ambos de este domicilio y hábiles, solicita se le declare a ella, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante MARIA VALBINO DE MENDES, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, extranjera, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº E-81.150.575 de este domicilio y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fuera madre de la ciudadana solicitante LUBELIA MENDES DE GUARNIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.042.575. Según consta en acta de defunción y de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se le declara, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante MARIA VALBINO DE MENDES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de junio de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de junio de 2023. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella es la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de febrero de 2017, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 339, folio 89, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARIA VALBINO DE MENDES.
DE LAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA VALBINO DE MENDES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 339, folio 89, de fecha 24 de febrero de 2017.
Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana solicitante LUBELIA MENDES DE GUARNIERI debidamente legalizada por el Consulado de Portugal en Venezuela ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 1649/2013,
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio entre el decuyus y la solicitante ciudadana LUBELIA MENDES DE GUARNIERI, por lo cual le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Tercero: Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: BERTHA RAMONA VIELMA ROJAS, LUIS JOSÉ LEZAMA ACEVEDO y MARIA AMPARO GARCIA CAJIAO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: BERTHA RAMONA VIELMA ROJAS, LUIS JOSÉ LEZAMA ACEVEDO y MARIA AMPARO GARCIA CAJIAO que conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo filiatorio, existente entre los ciudadanos MARIA VALBINO DE MENDES y LUBELIA MENDES DE GUARNIERI por lo cual en oportunidad le solicitan a esta autoridad competente, declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana LUBELIA MENDES DE GUARNIERI. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARIA VALBINO DE MENDES, extranjera, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 81.150.575 y hábil, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de febrero de 2017, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 339, folio 89, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana LUBELIA MENDES DE GUARNIERI, de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero del causante MARIA VALBINO DE MENDES extranjera, mayor de edad, casad, titular de cédula de identidad Nº E- 81.150.575 y hábil, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de febrero de 2017, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 339, folio 89, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana LUBELIA MENDES DE GUARNIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.575, en su condición de hija, plenamente identificada, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. VÍCTOR D PALENCIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos cuarenta y siete de la tarde, y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.