REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9783
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO RIVAS MÁRQUEZ.
DEMANDADO (S): TANIA YARITZA ARAQUE DE ARAUJO Y YOSMER GUSTAVO
ARAUJO SUESCUN.
M O T I V O: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISION: 27 DE JUNIO DE 2023.
L A N A R R A T I V A:
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió por distribución Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de dos (02) folios útiles y doce (12) anexos, incoada por el ciudadano Omar Antonio Rivas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-21.331.887, debidamente asistido por el abogado Jesús Alfonso Peña Moreno, plenamente identificado en autos; contra de los ciudadanos Tania Yaritza Araque de Araujo y Yosmer Gustavo Araujo Suescun; correspondiéndole a este Tribunal por distribución,
En fecha 27 de junio de 2023, mediante auto este Tribunal ordena dar por recibido el mismo y en cuanto a la Admisión de la misma por auto separado se pronunciara al respecto.
L A M O T I V A
Este Juzgador observa que la acción interpuesta por Reconocimiento de contenido y firma fue planteada erróneamente en su escrito libelar referente a la cuantía; sin embargo, cuando revisamos el documento de compra-venta efectuada entre los intervinientes, el cual se encuentra agregado al folio 04 (vto) y 05 del presente expediente, se observa que documento privado que la constituye fue realizado por la cantidad de seis mil dólares americanos ($.6.000,ºº).
El Tribunal al advertir tal situación, puede en cualquier estado y grado de la causa declarar su incompetencia por la cuantía, por no ser cierta la cuantía ni la estimación de la demanda realizada. En este sentido, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, establece:
“La Incompetencia por el valor, puede declararse aun de oficio en cualquier momento”.
A pesar, de las nuevas competencias atribuidas a los Jueces de Municipios por Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en la cual estableció:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (€), establecido por el Banco Central de Venezuela…” (Sic) (Negrillas y subrayados propios del Juez).
De la sentencia up supra citada, este Juzgador observa que en el libelo demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma no fue estimada la demanda. Sin embargo, dicha demanda está referida a un documento privado entre los ciudadanos: Tania Yaritza Araque de Araujo y Yosmer Gustavo Araujo Suescun, compradores, por una venta fijada en la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($.6.000,00), teniéndose esta última como la estimación conforme al principio Iura Novit Curia. En consecuencia, dada la facultad por este Tribunal y visto que el valor del documento de venta privado que se encuentra agregado comprende una cantidad a la que este Tribunal no es competente para su trámite, sustanciación y decisión respectiva.
L A D I S P O S I T I V A:
En orden a las consideraciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en aras de garantizarle al demandante el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SER INCOMPETENTE POR RAZÒN DE LA CUANTÌA PARA CONOCER,SUSTANCIAR Y DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO OMAR ANTONIO RIVAS MÁRQUEZ, asistido por el abogado Jesús Alfonso Peña Moreno, plenamente identificado en autos; POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Por cuanto en dicha demanda se encuentra un documento privado de venta por un monto máximo de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (€), establecido por el Banco Central de Venezuela, EN CONSECUENCIA, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÒN. Se ordena remitir original de la presente demanda, en el entendido que se haga una vez que conste en autos la notificación de la parte actora y la presente decisión quedará firme si no solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes que conste en autos su notificación y, en el supuesto caso que quede firme la misma, el Tribunal remitirá el expediente al Juez declarado competente quien realizará las actuaciones aquí solicitadas Y así se decide. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG.VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se ordenó lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
Jims.-
|