REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164º

EXPEDIENTE Nº9762

DEMANDANTE:JOSEFINA OBANDO DUGARTE.
DEMANDADO:BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO:DIVORCIO 185 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N°1070 DE FECHA 09 DE DICEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE MARZO DE 2023.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadanaJOSEFINA OBANDO DUGARTE,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.097, domiciliado en el sector Los Curos. Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Isabel Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.520, inscrita en el I.P.S.A. N° 173.858con domicilio procesal en el sector Santa Juana , Vereda G-5, casa N° 20, Parroquia Domingo Peña Del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles en el cualdemandanDIVORCIO 185 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N°1070 DE FECHA 09 DE DICEMBRE DEL 2016. En contra del ciudadanoBERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.267.829, domiciliado en Calle Caiguire, sector El Llanito la Otra Banda, casa N° 06, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha24-05- 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023.
Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadanoJOSEFINA OBANDO DUGARTE, ordenó librar boleta de citación ala ciudadanoBERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ,a los fines decomparezca por ante este Tribunal en el Tercer día despacho siguientes a que conste en autos su citación, a las (10:00 a.m.)DIEZ de la mañana a los fines de reconocer el hecho o no con relación a dicha demanda de divorcio. En consecuencia, este Tribunalen la misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda,en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
El día 17 de abril de 2023,el ciudadano Alguacil accidental de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de divorciarse del ciudadano demandado.
El día 23 de abrildel 2023, el ciudadano Alguacil accidental de este Juzgado, consignó Boleta de citación sin firmar del ciudadano demandado.
El día 08 de mayo del 2023, la ciudadana demandante JOSEFINA OBANDO DUGARTE, asistida en este acto por la abogadaIsabel Fernández acudieron por ante este Tribunal a solicitar la citación por correo electrónico del ciudadano demandado BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ al correo electrónico bern_0_77@hotmail.com. Así como la realización de una video llamada al número de teléfono +5732242239206.
El día 06 de mayo del 2023,la ciudadana demandante JOSEFINA OBANDO DUGARTE, asistida en este acto por la abogada Isabel Fernández acudieron por ante este Tribunal a solicitar el abocamiento del nuevo juez temporal en la presente causa y consignaron nuevo correo electrónico bernomar1909@gmail.com y nuevo numero de teléfono +5732106302494 para la realización de la citación y la video llamada antes solicitada.
El día 09 de junio del 2023, el nuevo juez suplente se aboco al conocimiento de la presente demanda, por lo que se ordeno notificar de esto al ciudadano BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZdomiciliado en Calle Caiguire, sector El Llanito la Otra Banda, casa N° 06, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
El día 18 de junio del 2023,la ciudadana demandante JOSEFINA OBANDO DUGARTE, asistida en este acto por la abogada Isabel Fernández acudieron por ante este Tribunal a solicitar copias certificadas del libelo de la demanda de la presente cusa a los fines de que sea notificado el ciudadano demandante y ratifico el correo bernomar1909@gmail.comy el numero de teléfono +5732106302494 para la realización de la citación y la video llamada, además de pagar los emolumentos al ciudadano alguacil de este tribunal para que proceda a la elaboración de los correspondientes fotostatos.
El día 22 de junio del 2023, este Tribunal acordó lo solicitado por la ciudadana demandante y su abogada asistente por lo que se ordeno enviar boleta de citación y notificación al ciudadano BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, a través del correo electrónico bernomar1909@gmail.com, suministrado por esta, en la misma fecha se realizaron las boletas de citación y notificación antes señaladas
El día 22 de junio del 2023,este Tribunal visto el auto que riela inserto al folio N°25, por medio del cual ordeno enviar boletas de citación y notificación, a través del correo electrónico suministrado por la parte actora, correspondiente al ciudadano demandado identificado en autos y cumplido como ha sido, se ordena agregar captura de pantalla del correo enviado al demandado de marras de las respectivas indicaciones.
El día 30 de junio del 2023, visto el auto el auto de fecha El día 22 de junio del 2023, y cumplido como fue lo ordenado en el prenombrado auto, es por lo que se ordena agregar dichas boletas de citación y notificación, misma que están debidamente firmadas y con sus huellas dactilares las cuales corresponden al ciudadano demandado de autos.
El día 10 de julio del 2023,la ciudadana demandante JOSEFINA OBANDO DUGARTE, asistida en este acto por la abogada Isabel Fernández acudieron por ante este Tribunal a solicitar una nueva fecha para la realización de la video llamada al ciudadano demandado identificado en autos, misma que tendría por fecha para su realización este día a las diez (10:00 a.m.) y la cual no pudo realizarse por cuanto el ciudadano demandado se encontraba en una terapia, por lo que se anexo también el justificativo medico de asistencia a la misma el cual riela inserto al folio N° 31 de la presente causa. En esta misma fecha se acordó lo solicitado mediante auto el cual riela inserto al folio N°32, de la presente causa, por lo que se procedió afijar para este mismo día el video llamada. Seguidamente siendo las diez diecisiete (10: 17 a.m.) de la mañana fue contestada la video llamada realizada mediante la aplicación whatsapp por el ciudadano demandado BERNOMAR JOSE MARQUES RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.267.829, y constituido el Tribunal encontrándose presente la ciudadana demandante JOSEFINA OBANDO DUGARTE asistida por la abogadaIsabel Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.520, inscrita en el I.P.S.A. N° 173.858 de este domicilio y hábil, una vez contestada quien contesto se identifico como el ciudadano demandado quien mostro su cedula de identidad laminada y así mismo manifestó reconocer la demanda en su contra. Terminada la llamada, se leyó y se firmo. Es todo.

L A M O T I V A

Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano demandadoBERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ todo de conformidad con el artículo 185 del código de procedimiento civil venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante N°1070 de fecha 09 de diciembre del 2016.

DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada simple de las cedulas de identidad dela demandante y el demandado ambos identificados en autos.
SEGUNDO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA OBANDO DUGARTE yBERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZexpedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dinidel Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 66, folio 66, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 21 de septiembre de 2.018.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuartode conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto lo declarado en el acta inserta al vuelto del folio N°22 donde el ciudadana demandado manifestó conocer el hecho de la demanda incoada en su contra, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIOartículo 185 del código de procedimiento civil venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante N°1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO demandado por la ciudadanaJOSEFINA OBANDO DUGARTE,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.097, domiciliado en el sector Los Curos. Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Isabel Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.520, inscrita en el I.P.S.A. N° 173.858 con domicilio procesal en el sector Santa Juana , Vereda G-5, casa N° 20, Parroquia Domingo Peña Del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles en el cual, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro CivilAntonio

Spinetti Dinidel Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 66, folio 66, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 21 de septiembre de 2.018.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantesmanifestaron NO haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.Y ASI SE DECIDE
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Antonio Spinetti Dinidel Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cuarenta y nueve post meridiano, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA RANGEL.


FX.-