REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9758
DEMANDANTE: YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE.
DEMANDADO: ELIONEL PUENTE ZERPA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la sentencia Nº 693, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Junio de 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE MARZO DE 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-14.699.100 ,con domicilio Nº 19-7,Sector las carmelitas, salado alto, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada Ana Delinda Sosa Márquez ,titular de la cedula de identidad Nº V-8.048.636 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, de este domicilio y hábil en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En la misma fecha se ordeno la citación del ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad 12.353.105;para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio (f. 13).
Mediante auto de fecha 6 de marzo del 2023, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, entregándose al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación (f. 14).
En fecha 10 de marzo de 2023,obra diligencia presente la parte demandante ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE asistida de la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, presente ante este Tribunal expuso las razones pertinente y suministro correo y numero telefónico del demandado ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA (f. 17). En la misma fecha, obra poder APUD ACTA otorgado a la abogada ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ por la ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE (f. 18).
En fecha 20 de marzo de 2023, el ciudadano Alguacil accidental de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (f.19).
En fecha 20 de marzo de 2023, el ciudadano Alguacil accidental de este Juzgado, consigno Boleta de citación Sin Firmar, librada al ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA. (f. 21).
En fecha 24 de marzo de 2023, obra diligencia presentada por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ apoderada de la ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE parte demandante, solicita se practique la citación por vía electrónica al demandado; de la misma manera suministro numero telefónico para ser contactado vía whatsapp. (f. 26).
En fecha 28 de marzo de 2023, obra auto del Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de citación al correo electrónico proporcionado por la parte actora de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022. (f. 27).
En fecha 03 de abril de 2023, obra auto de Tribunal, se ordena agregar capture de pantalla del correo enviado a la parte demandada. (f. 29).
En fecha 24 de abril de 2023, obra auto del Tribunal, se ordena mediante este mismo auto sea agregada el acuse de recibo de la boleta firmada y con huellas del ciudadano, anexo copia de cedula de identidad del demandado. (f. 31).
En fecha 25 de abril de 2023, obra diligencia presentada por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, apoderada de la parte actora ratifica el número telefónico suministrado en la presente causa. (f. 35).
En fecha 27 de abril de 2023, obra auto del Tribunal día y hora fijados para la citación vía video llamada, presente la apoderada Judicial de la parte actora, se procedió junto con presencia de la secretaria y la Jueza Suplente de este despacho a realizar las llamadas, sin que se obtuviera respuesta. (f. 36).
En fecha 02 de mayo de 2023, obra diligencia presente la abogada ANA DELINDA SOSA apoderada de la parte actora, en donde solicita se fije nueva oportunidad para la realización de dicha video llamada. (f. 37).
En fecha 04 de mayo de 2023, obra auto del Tribunal en donde se fija para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar la citación del ciudadano demandado ELIONEL PUENTE ZERPA mediante video llamada por vía de la aplicación whatsapp. (f. 38).
En fecha 09 de mayo de 2023, obra Acta del Tribunal; constituido el Tribunal se procedió a realizar la llamada al número telefónico, proporcionado por la parte actora. El primer intento fue eficaz, contestando el demandado y posterior a ello, se procedió a preguntarle. Datos pertinentes; quien en el acto manifestó estar de acuerdo y tener la intención de que quede DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que le une a la ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE, plenamente identificada; terminada la audiencia se leyó y se firmo. (f.39).
En fecha 16 de mayo de 2023; obra diligencia presentada la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, solicita abocamiento del nuevo Juez en la presente causa. (f. 40).
En fecha 19 de mayo de 2023, obra auto del Tribunal el Abg. Víctor D. Palencia asumió el cargo de Juez Temporal de este Juzgado; en virtud que anteriormente ostentaba el cargo de Juez Suplente, la Abg. Teresa Pepe Rojas, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa. Se libro la respectiva boleta de notificación a la parte demandada. (f. 41).
En fecha 02 de Junio de 2023, obra diligencia presentada por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, apoderada de la parte demandante solicitud de notificación del abocamiento por video llamada. (f. 43).
En fecha 05 de junio de 2023, obra auto del Tribunal. En consecuencia, se fija para el día de hoy a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la notificación del ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA mediante video llamada por vía de la aplicación whatsapp, a través de un móvil suministrado por la parte interesada.(f. 44).
En fecha 05 de junio de 2023, obra Acta del Tribunal, constituido el Tribunal y encontrándose presente la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a realizar la llamada y la misma fue contestada por el demandado, quien se identifico y mostro se cedula de identidad laminada, asimismo el ciudadano se dio por notificado conociendo del abocamiento de este Juzgador. Terminada la llamada se leyó y se firmo. (f. 44-vto).
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Aduce la parte demandante:
“Omisiss… En fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), contraje matrimonio civil por ante el prefecto Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.353.105, domiciliado en apartamento PB-04, Edificio Ayacucho, Residencias Independencia, Avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico eliopuentez@hotmail.com, y numero telefónico +593963989427, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 22,folio Nº 033 que obra en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1995 ...fijamos como domicilio conyugal el apartamento PB-04, Edificio Ayacucho de las Residencias Independencia ubicadas en la Avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, siendo este a su vez nuestro ultimo domicilio conyugal…Durante la unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, todos mayores de edad, siendo estos: RICKY DANIEL PUENTE ROJAS, nació el 15 de julio del año 1997, con 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.373.583, ELIANA YARINEL PUENTE ROJAS, nació el 04 de febrero del año 1999, con 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº26.373.607; y MARIA JOSE PUENTE ROJAS, nació el 27 de noviembre del año 2000, con 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.202.453…omissis…durante los primeros años de matrimonio reino entre mi conyugue y mi persona un ambiente de amor, comprensión, socorro mutuo y respeto, pero al pasar el tiempo por situaciones que prefiero obviar todo cambio, desapareció el amor, el afecto, la comunicación, teniendo solo diferencias e incompatibilidad de caracteres irreconciliables que nos hacen imposible la vida en común, se perdió absolutamente el affectio maritatis, el deseo de vivir juntos al punto que desde hace mas de un año vivimos separados, el deber de socorro, deberes que impone el articulo 137 del código venezolano, motivo por el cual acudo de manera libre y voluntaria ante su competente autoridad para SOLICITAR SE DISUELVA EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre mi persona y el ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA y por consecuencia DECLARE EL DIVORCIO POR DESAFECTO…Omissis…La presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO tiene su fundamento en la constitución Nacional artículos 20, 26,51, así como, en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, Nº Expediente 12-1163, donde el máximo tribunal interpretando constitucionalmente el articulo in comento estableció, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicha norma no son taxativas, cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014…”
PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIONEL PUENTE ZERPA y YARITZA COROMOTO ROJAS MORALES expedida por la Prefectura Civil La Parroquia J.J Osuna, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el folio Nº 033,acta Nº 22 en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 25 de Mayo de 1995. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de la demandante YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE y el demandado ELIONEL PUENTE ZERPA. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que con dicha se demuestra la identidad de ambas partes. Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Copia Certificada Partida de Nacimiento del ciudadano RICKY DANIEL PUENTE ROJAS; junto con copia simple de cedula de Identidad; hijo del ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA Y YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que se demuestra que del fruto de dicha relación se procrearon hijos. Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Copia Certificada Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE PUENTE ROJAS; junto con copia simple de cedula de Identidad; hija del ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA Y YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que se demuestra que del fruto de dicha relación se procrearon hijos. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Copia Simple Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIANA YARINEL PUENTE ROJAS; junto con copia simple de cedula de Identidad; hija del ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA Y YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil; en virtud que se demuestra que del fruto de dicha relación se procrearon hijos. Y ASI SE DECLARA.-
Sin pruebas de la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Igualmente la demandante ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE, ya identificada, manifestó que ya no cohabita por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de un (01) año. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma. Asimismo, visto el acta de fecha 09 de mayo de 2023, que riela al folio 39, donde se evidencia que la parte demandada ciudadano ELIONEL PUENTE ZERPA manifestó estar de acuerdo y tener la intención de que QUEDE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que le une a la ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTES.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015.Nº 693, Nº Expediente 12-1163. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-14.699.100 ,con domicilio Nº 19-7,Sector las carmelita, salado alto, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida apoderada Judicial ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.048.635 inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.350; de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ELIONEL PUENTE ZERPA Y YARITZA COROMOTO ROJAS DE PUENTE, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Folio Nº 033, Acta Nº22 , en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 25 de mayo de 1995. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado que durante la unión conyugal fueron procreados (03) hijos, todos mayores de edad según se evidencia en partidas y cedulas de identidad, este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y así se decide. Y ASI SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los tres (03) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
VDP/ljrg.
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