REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
SOLICITUD Nº8404
SOLICITANTE:ALIX TERESA PEÑA VARELA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 de junio de 2023.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaALIX TERESA PEÑA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.186, de este domicilio y hábil, en su condición de concubina del causante y asistida por el abogado PABLO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.100 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.281, de este domicilio y hábil, solicita se le declare a ella, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTERO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 8.014.238 de este domicilio y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en unión estable de hecho con la ciudadana ALIX TERESA PEÑA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.186.Según consta en acta de unión estable de hecho y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declara, a la ciudadana anteriormente identificadacomo única y universal heredera del causanteJOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 6de juniode 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24de junio de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante:ya identificada,que ellaes la única, legítima y universal heredera, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de junio de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 713, folio 218, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causanteJOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTERO.
DELAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 713, folio 218, de fecha 28 de junio de 2021.
Segundo: Copia certificada del Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTERO yALIX TERESA PEÑA VARELA,emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 50, folio 50, de fecha 15 de diciembre del 2014.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo concubinario, por lo cual le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Tercero:Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ELIODÁVILA VILLEGAS Y IRWIN ALIRIO HERNÁNDEZ GUILLEN,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil.Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ELIODÁVILA VILLEGAS Y IRWIN ALIRIO HERNÁNDEZ GUILLEN que conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo concubinario, existente entre los ciudadanos JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTERO y ALIX TERESA PEÑA VARELApor lo cual en oportunidad le solicitan a esta autoridad competente, declare comoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROa la ciudadanaALIX TERESA PEÑA VARELA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgadorcon fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declararÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel causante JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTEROvenezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 8.014.238 y hábil,quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de junio de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 713,folio 218, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadanaALIX TERESA PEÑA VARELA,de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación por medio del vinculo concubinario y en consecuencia la declaraÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Yasí se declara.-.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero del causante JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ QUINTEROvenezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 8.014.238 y hábil,quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de junio de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 713,folio 218, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,a la ciudadanaALIX TERESA PEÑA VARELAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.186,en su condición de concubina, plenamente identificada, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS CUATRO (04)DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos cuarenta y siete de la tarde, y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
|