REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
SOLICITUD Nº8405
S O LI C I T A N T E: YESSENIA CALDERON DE MONZON
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 12 de junio de 2023.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESSENIA CALDERON DE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.114, de este domicilio y hábil, en su condición de hija del causante y asistida por el abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.720 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.644, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a los ciudadanos: Anatilia Castillo de Calderón, Jesús Daniel Calderón Briceño y a ella, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TIOFILO CALDERON SANCHEZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.030.940 de este domicilio y hábil, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 229 Folio 553 de fecha 25-11-1977 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Acta de Defunción N° 523, folio 024, año 2.022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declara, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante TIOFILO CALDERON SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de junio de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aducen los solicitantes: ya identificados, que ellos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de marzo de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 523, folio 024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TIOFILO CALDERON SANCHEZ.
DE LAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano TIOFILO CALDERON SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 523, folio 024, de fecha 15 de marzo de 2022. Y ASÍ SE DECLARA
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TIOFILO CALDERON SANCHEZ y ANATILIA CASTILLO DE CALDERÓN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 229, folio 553, de fecha 25 de noviembre del 1977. Y ASÍ SE DECLARA
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo concubinario y filial, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Tercero: Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS y FOCION JOSE VERGARA ANDRADE, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS y FOCION JOSE VERGARA ANDRADE que conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo concubinario y filial, existente entre los ciudadanos: TIOFILO CALDERON SANCHEZ y ANATILIA CASTILLO DE CALDERÓN, JESÚS DANIEL CALDERÓN BRICEÑO y YESSENIA CALDERON DE MONZON por lo cual en oportunidad le solicitan a esta autoridad competente, declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANATILIA CASTILLO DE CALDERÓN, JESÚS DANIEL CALDERÓN BRICEÑO y a YESSENIA CALDERON DE MONZON . En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TIOFILO CALDERON SANCHEZ, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.030.940, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de marzo de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 523, folio 024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ANATILIA CASTILLO DE CALDERÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.186, en su condición de viuda, JESÚS DANIEL CALDERÓN BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.373.400, en su condición de hijo y a la ciudadana YESSENIA CALDERON DE MONZON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.114, en su condición de hija, de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante TIOFILO CALDERON SANCHEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.030.940 y hábil, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de marzo de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 523, folio 024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ANATILIA CASTILLO DE CALDERÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.186, en su condición de viuda, JESÚS DANIEL CALDERÓN BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.373.400, en su condición de hijo y a la ciudadana YESSENIA CALDERON DE MONZON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.114, en su condición de hija, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia los declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS SEIS (06) DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cuarenta y siete del medio día, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
Jims.-
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