REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8.642
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Herles Antonio Pernia Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.941.425 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jesús Gerardo Hernández Meza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.038.181, inscrito bajo los Inpreabogado Nº 56.423 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Padre Duque, Calle 6A, Los Samanes, casa Nº 8, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. 2.452.836 y 10.103.869 en su orden y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Abg. Dulce Yanet Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.952.831, inscrita bajo el inpreabogado Nº 232.048 y jurídicamente hábil.-
Domicilio Procesal: Sector La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de Contenido y Firma.-
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Herles Antonio Pernia Quintero, asistido por su abogado judicial Jesús Gerardo Hernández Meza, donde demanda a las ciudadanas Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, antes identificadas, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 22 de Mayo de 2023, se dicto auto dándole entrada a la demanda incoada por la ciudadana Herles Antonio Pernia Quintero. Folio 12.
En fecha 30 de Mayo de 2023, se dicto auto donde se admite la demanda, se emplaza a las ciudadanas Dolores Gil de Guerrero y Maria Gerarda Guerrero para que comparezcan dentro de los 20 días de despacho siguientes para la contestación de la demanda incoada por el ciudadano Herles Antonio Pernia Quintero y se exhorta a la parte actora a consignar los emolumentos a los fines de fotocopiar el libelo de demanda, auto de entrada y documento de propiedad objeto de demanda. En la misma fecha se libraron las boletas de citación. Folio 13, 14 y 15.-
Al folio 44, obra diligencia suscrita por la parte actora, consignando los emolumentos para la compulsa y boletas de citación de las demandadas.-
Al folio 17, obra escrito de convenimiento donde la parte demandada expone:
“ Yo Dolores Gil viuda de Guerrero, reconozco el contenido del documento de compra y venta que le hice al Sr. Herles Antonio Pernia Quintero y reconozco mis huellas digito pulgares, que aparecen al pie del documento, dichas huellas son mías y yo María Gerarda Guerrero de Avendaño, firmante a ruego igualmente reconozco el documento de compra y venta y reconozco la firma que aparece al pie del mismo, es mi firma la que utilizo en mis actos tanto públicos como privados; así mismo manifestamos al tribunal, que renunciamos al lapso de comparecencia”
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Título I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, cursante al folio 17 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentado por el ciudadano Herles Antonio Pernia Quintero, asistido por el abogado Jesús Gerardo Hernández Meza, contra las ciudadanas Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este tribunal que deberá abstenerse de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos del convenimiento a se contrae el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE,
ABG. ANA KARINA MELEAN BRACHO
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
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