REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio 14, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, están presente la ciudadana abogada YAJAIRA SULBARÁN FAJARDO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.404, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RONY ALEJANDRO RONDÓN SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.920.168, de este domicilio y civilmente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadana: SHIRLEY YARIK ANDRADE SOSA, identificada en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las nueve y dos de la mañana (09:02 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicha ciudadana, desde el número de teléfono 0414-2176237, perteneciente a la apoderada judicial abogada YAJAIRA SULBARÁN FAJARDO, al número de teléfono +52 7295562397, realizada la video llamada, y conectada como ha sido la ciudadana SHIRLEY YARIK ANDRADE SOSA, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: SHIRLEY YARIK ANDRADE SOSA, cédula de identidad N° V- 16.934.191, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su último domicilio conyugal? Respondió: Avenida Principal de La Mata, Calle 10, Casa N° 1, Residencias El Empedrado, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las nueve y cinco minutos de mañana (09:05 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


ABG. YAJAIRA SULBARÁN FAJARDO


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA