TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º



SOLICITANTE(S): DULCE MARÍA TORRES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.350.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ASKLY JEANCLEMET VALERA TORRES, ERICK JEANCLAUDE VALERA TORRES y BENIATH JEANPIERRE VALERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.455.786, V- 18.310.615 y V- 24.196.069, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.413, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DULCE MARÍA TORRES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.350.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ASKLY JEANCLEMET VALERA TORRES, ERICK JEANCLAUDE VALERA TORRES y BENIATH JEANPIERRE VALERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.455.786, V- 18.310.615 y V- 24.196.069, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.413, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CRISTOBAL VALERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de Pampanito, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.017.285, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 718, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), a la ciudadana DULCE MARÍA TORRES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.350.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ASKLY JEANCLEMET VALERA TORRES, ERICK JEANCLAUDE VALERA TORRES y BENIATH JEANPIERRE VALERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.455.786, V- 18.310.615 y V- 24.196.069, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ CRISTOBAL VALERA PEREZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 718, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ CRISTOBAL VALERA PEREZ y DULCE MARÍA TORRES COLMENARES, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del estado Trujillo, bajo el Nº 36, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981) (folio 05 y 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERICK JEANCLAUDE VALERA TORRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 248, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BENIATH JEANPIERRE VALERA TORRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 128, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995) (folio 08). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUNTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ASKLY JEANCLEMET VALERA TORRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 266, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983) (folio 09). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ CRISTOBAL VALERA PEREZ, (folio 10). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DULCE MARÍA TORRES DE VALERA, ERICK JEANCLAUDE VALERA TORRES, BENIATH JEANPIERRE VALERA TORRES y ASKLY JEANCLEMET VALERA TORRES, (folios 11 al 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos RODRIGO CASANOVA BAUTISTA y JOHAN DWIHT FERREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.009.144 y V- 8.042.037, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 19 y 20 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos DULCE MARÍA TORRES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.350.513, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ASKLY JEANCLEMET VALERA TORRES, ERICK JEANCLAUDE VALERA TORRES y BENIATH JEANPIERRE VALERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.455.786, V- 18.310.615 y V- 24.196.069, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CRISTOBAL VALERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de Pampanito, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.017.285, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 718, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.