TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) (folios 434 y 435 de la segunda pieza), suscrito por la ciudadana NAYARITH YUBISAY UZCATEGUI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.854, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.595, de este domicilio y jurídicamente hábil, a través del cual interpone la acción de TERCERÍA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 de la Norma Adjetiva Civil, solicitando la intervención en la causa por cuanto en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compró en remate judicial en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el inmueble (objeto del presente juicio) el cual está ubicado en la avenida 2 Lora, casa N° 10-87, Sector Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente civil N° 11.489 llevado por ese Tribunal, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ.- DEMANDADO(S): LEYDA COROMOTO ALBORNOZ y MARÍA JOSÉ DÍAZ ALBORNOZ.- MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-“, y a tal efecto consigna copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el N° 2014.2008, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.993 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 (folios 437 al 462), es por lo que este Tribunal a los efectos de ADMITIR O NO la misma, efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º, señala:
“1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.”.
Ahora bien, puesto que de la revisión del escrito de continente de la acción de TERCERÍA, se evidencia que acompañó junto a la misma documentos fundamentales como prueba de lo argumentado, es por lo que este Juzgador la ADMITE, tal y como se hará formalmente en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana NAYARITH YUBISAY UZCATEGUI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.854, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.595, de este domicilio y jurídicamente hábil.- DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
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