TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°
DEMANDANTE (S): JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.268, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JAMES NORTON RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.551, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): OMAR ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.313, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, Casa N° 19, Frente al Toyo Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedor.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.268, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JAMES NORTON RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.551, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), al ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.313, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, Casa N° 19, Frente al Toyo Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedor.
Al folio 10 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Se lee al folio 11, constancia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2.023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte demandada ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, antes identificado, obrante al folio 12.
Al folio 13, consta diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), consignada por el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda. La Secretaria Temporal dejó constancia de dicha actuación, (Folio14).
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2.023), la Secretaria Temporal, dejó constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2.023) de despacho, hasta el día veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2.023), de despacho, ambas fechas inclusive (folio 16).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2.020), suscribió un documento privado de venta, con el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, ya identificado, en dicho documento el ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble consistente en una (01) casa techada de zinc, sobre horcones y bahareque construida en un lote de terreno con mejoras de pasto artificiales como díctamo y cocuyo, rastrojos, ubicada en el sitio denominado Buena Vista, Aldea Campo Elías Jurisdicción del Municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos se especifican de la siguiente forma: PIE: El río Mucupati, CABECERA: el filo alto de la montaña. UN COSTADO:
Terreno con propiedad de Miguel Contreras, ahora de Moisés Altuve y el Señor Rojas, divide cerca de montaña y un falso de alambre, y POR OTRO COSTADO: Terrenos de Elia Rivas de Sosa ahora de Isidro Sosa. Dicho inmueble lo adquirió por documento autenticado ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA en fecha doce (12) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el N° 54, Tomo 2 de los libros llevados por dicha Notaría. El precio establecido de venta fue por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.1.500.000,00) . En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra del ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, ya identificado, en su carácter de parte demandada, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Que el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, ya identificado, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expuso lo siguiente: Encontrándome en el lapso legal establecido por éste Tribunal para mi comparecencia, y contestación de la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada en mi contra por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-15.753.268 , domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, , de conformidad con el Artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: convengo en la presente causa, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado que celebré en fecha 04 de junio del 2.020, en la presente causa.
Estando conforme con el precio establecido para la venta. El cual fue pagado en su totalidad en la forma ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este Tribunal; así mismo, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con todos los pronunciamientos que le sean accesorios.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2.020), y que riela en su original al folio tres (03) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio quince (15) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano, OMAR ANTONIO VIELMA, antes identificado, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio NANCY VALIENTE RUÍZ, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.753.268, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, (comprador), y el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-5.202.313. de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada (vendedor), en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2.020), consistente en una (01) casa techada de zinc, sobre horcones y bahareque construida en un lote de terreno con mejoras de pasto artificiales como díctamo y cocuyo, rastrojos, ubicada en el sitio denominado Buena Vista, Aldea Campo Elías Jurisdicción del Municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos se especifican de la siguiente forma: PIE: El río Mucupati, CABECERA: el filo alto de la montaña. UN COSTADO: Terreno con propiedad de Miguel Contreras, ahora de Moisés Altuve y el Señor Rojas, divide cerca de montaña y un falso de alambre, y POR OTRO COSTADO: Terrenos de Elia Rivas de Sosa ahora de Isidro Sosa. Dicho inmueble lo adquirió por documento autenticado ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA en fecha doce (12) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el N° 54, Tomo 2 de los libros llevados por dicha Notaría. El precio establecido de venta fue por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.1.500.000,00). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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