En el día de hoy lunes, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8842, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GARCÍA DE MARÍN ANA LISBETH, GARCÍA DE HERNÁNDEZ ANA LIZETH y GARCÍA VALERO RUTH DEYANIRA. DEMANDADO(S): GÓMEZ QUINTERO ALIDO MAYOLO. MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.467.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.009, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano ALIDO MAYOLO GÓMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.455.343, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil VARIEDADES LAS TRAVESURAS 3AAA, asistido por el abogado LENIN ALBERTO LOPEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 315.040, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “En nombre y representación de mis mandantes ofrezco a la parte demandada la posibilidad de extender la prorroga legal otorgada y ya vencida hasta por un (01) año a partir de la fecha en que se verifica el vencimiento de la misma, en todo caso si decide aceptar el lapso ofrecido deberá cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento así como con todas las obligaciones que de ley le corresponden, en este caso el canon de arrendamiento seria hasta por la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS ($70), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela desde Febrero 2023 hasta el mes Junio de 2023 y la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, desde el mes de Julio 2023 hasta el mes Enero 2024, es todo”. Igualmente este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada quien expuso: “Vista la propuesta hecha por el apoderado judicial de parte demandante aceptamos la presente proposición sin ningún tipo de objeción, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA
LA PARTE DEMANDADA
ALIDO MAYOLO GÓMEZ QUINTERO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LENIN ALBERTO LOPEZ NAVEDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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