TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
SOLICITANTE(S): CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.894.669, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CELI.S ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.228 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.070, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.894.669, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CELI.S ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.228 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.070, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS GONZALEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta y uno (61) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.671, quien falleció AB-INTESTATO, en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 457, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ ARAQUE, KASSANDRA MICHELL GONZALEZ ARAQUE y SCARLETT ADJANY GONZALEZ ARAQUE venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.894.669, V-20.197.266 y V-25.467.537domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, son hijos del causante CARLOS LUIS GONZALEZ CONTRERAS en su condición de hijos tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante CARLOS LUIS GONZALEZ CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 457, correspondiente al año dos mil veintidós (2022) (folio 05 y 06 con su vuelto).Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana KASSANDRA MICHELL GONZALEZ ARAQUE , inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 145, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992) (folio 07 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana SCARLETT ADJANY GONZALEZ ARAQUE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999) (folio 08 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ ARAQUE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 34, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990) (folio 09 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ ARAQUE, KASSANDRA MICHELL GONZALEZ ARAQUE y SCARLETT ADJANY GONZALEZ ARAQUE, (folio 03). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos PEDRO JOSE GUERRERO MEDINA y YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.478.822 y V 11.953.833, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), insertas a los folios 18 y 19 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de julio dos mil veintitrés (2023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ ARAQUE, KASSANDRA MICHELL GONZALEZ ARAQUE y SCARLETT ADJANY GONZALEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.894.669, V-20.197.266 y V-25.467.537, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS GONZALEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta y uno (61) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.671, quien falleció AB-INTESTATO, en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 457, correspondiente al año dos mil veintidós (2022) dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
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