REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Especial, tal y como fue prorrogada en fecha viernes, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), en la comisión número 12.586, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GUILLÉN RANGEL ZULAY COROMOTO, a través de sus apoderados judiciales abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE; DEMANDADO(S): RONDÓN CORDERO MARCIA MARGARITA, a través de su apoderado judicial abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, y sin representación jurídica el ciudadano KEVIN ANTONIO RONDÓN BRICEÑO; MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante ciudadana ZULAY COROMOTO RANGEL GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.042.936, de este domicilio y civilmente hábil, representada por sus co-apoderados judiciales abogados en ejercicio LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.297.575 y 14.806.641, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 109.816, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MARCIA MARGARITA RONDÓN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.719.551, de este domicilio y civilmente hábil, el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, de este domicilio y jurídicamente hábil y no se encuentra presente el ciudadano KEVIN ANTONIO RONDÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.129.826, de este domicilio y civilmente hábil, parte codemandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expuso: “En mi condición de apoderado judicial de la ciudadana MARCIA MARGARITA RONDON y actuando con la cualidad que consta en autos en el expediente principal, convengo en hacer entrega del bien inmueble en un lapso de cuatro (04) meses a partir del día de hoy es decir el día cuatro (04) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), así mismo en hacer entrega del inmueble libre de personas, cosas y animales y en buen estado de funcionamiento, igualmente dejo constancia que la ciudadana MARCIA MARGARITA RONDON es la única ocupante del inmueble, con sus hijas y nietas, el día jueves seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareceré con la ciudadana MARCIA MARGARITA RONDON a ratificar este convenimiento es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “Visto el convenimiento realizado por apoderado de la parte demandada se acepta concederle el plazo hasta la fecha indicada en el entendido que si en dada oportunidad no hubiere hecho entrega del inmueble, continuara la ejecución en el entendido que los gastos que ocasione la misma correrán por cuenta de la demandada. Por consecuencia solicito al tribunal que se abstenga de remitir el presente mandamiento al tribunal de la causa, hasta tanto no conste en autos la ejecución de la sentencia, es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA PARTE DEMANDANTE

ZULAY COROMOTO RANGEL GUILLÉN

LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. LEIX TERESA LOBO

ABG. JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA

ABG. RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.