REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 7891, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): QUINTERO VARGAS HERMES JOSÉ. DEMANDADO(S): CAMACHO RANGEL FRANCISCO ANTONIO y CRISTINA ISABEL HERNÀNDEZ DE CAMACHO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante el ciudadano HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.878.442, de este domicilio y civilmente hábil, representado por su apoderada judicial abogada LUISANA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.806.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.668, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada los ciudadanos CRISTINA ISABEL HERNÁNDEZ DE CAMACHO y FRANCISCO ANTONIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.390.434 y V-3.995.511, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “Visto que la parte demandada no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, ratifico todas y cada una de las pruebas agregadas y admitidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada apoderada en ese momento y solicito se fije fecha y hora para la práctica de la inspección judicial promovida anteriormente y que en su momento fue acordada y no se practicó, es todo”. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA PARTE DEMANDANTE

HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. LUISANA DÍAZ DÍAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA