TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°



DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753.268, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO: OMAR ANTONIO VIELMA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.202.313 domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, Casa N° 19 frente a Toyo andes Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL)
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753.268, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, al ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.202.313 domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, Casa N° 19 frente a Toyo andes Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 27 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando al demandado para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Se lee al folio 28, constancia de fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2.023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte demandada ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, antes identificado, obrante al folio 29. Al folio 30, obra escrito de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2.023) suscrito por el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.202.313 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.896.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.477, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual dan contestación a la demanda. La Secretaria dejó constancia de dicha actuación (folio 31). En fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023), la Secretaria dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2.023) de despacho, hasta el día seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023) de despacho, ambas fechas inclusive (folio 32).

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día dos (02) de Octubre de dos mil veintiuno (2.021), suscribió un documento privado de venta, con el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA ya identificado, en dicho documento el mencionado ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable consistente en un (01) inmueble constituido por cinco (05) lotes de terreno ubicado en la Aldea Mucucharani, Parroquia Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PRIMER LOTE PIE Y COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, separa mejoras de armando Rivas, en partes con mejoras que fueron de la sucesión Vielma Sosa. CABECERA: Mojones de piedra, separa terreno de Natividad Pérez y sigue por cerca de alambre separando sucesiones de Clodomiro y Delfina Sosa. SEGUNDO LOTE: CABECERA: colinda con el pie del potrero N°1. COSTADO DERECHO: Cerca de alambre con terreno de Guillermo sosa. OTRO COSTADO: A partir de un mojon en la cerca de alambre, lindero con Daniel Vielma y sigue mojones de piedra, hasta el Estanque del bebedero de los animales, de esta hacia arriba hasta dar con el primer lindero de nombre desconocido PIE: Propiedad de Eugenia Vielma, separa cerca de alambre. 2° en una casa construida de tapia y tejas juntamente con el potreo Nro 6. Con los siguiente linderos. CABECERA. Con potrero Nro 5. COSTADO IZQUIERDO Propiedad de Ramón Dugarte y Sucesion de Leonidas Vielma. COSTADO DERECHO: con sucesión de Apolinar Vielma y PIE: con mejoras de Francisco Vielma. 3° en el potrero marcado con el N° 5 con pastos de Aragua, con los siguiente linderos. PIE. A parir de un mojon de piedra, colocado al pie del Saysay, al lado de la cerca de hoyos del costado derecho, sigue recto a encontrar un árbol de Cinaro y luego a otro Cinaro, a un mojon de piedra y sigue por mojones a una peñita, hasta dar con otro mojon al pie de otro cinaro y línea recta al lindero del costado izquierdo. COSTADO DERECHO: Con propiedad de apolinar Vielma, separa cerca de los hoyos. OTRO COSTADO, con Sucesión de Leonidas Vielma y Barbara Dugarte. CABECERA: con Propiedad de Armando Rivas, separa cerca de alambre 4° en un inmueble nombrado potrero nro 1, con pastos de Aragua marcado asi: CABECERA. El filo Buena Vista. UN COSTADO. cerca de alambre , separa terreno de Guillermo Sosa. OTRO COSTADO: Mojones de piedra, separa propiedad del mismo causante, y PIE: A partir de la cerca de alambre, del Costado Derecho, sigue a un Guayabito donde se colocó un mojon de piedra y a otro mojon. Sigue por mojones colocados a cierta distancia unos de otros, hasta un árbol llamado ojitos de este a otro árbol de nombre desconocido hasta dar con un mojon de piedra colocado en el lindero con potrero que fue del causante. 5° en un lote de terreno nombrado de las Corralejas con pastos de Aragua y deslindado asi: PIE. Terrenos de Eugenia Vielma separa cercas de alambre. COSTADO DERECHO: El potrero Nro 2, separa cercas de alambre y mojones de piedra, hasta el bebedero de los animales y de allí sigue hasta el árbol desconocido. COSTADO IZQUIERDO: terrenos de la Sucesión. Dentro de este Lote se encuentra una casa construida de Tapia y teja, con su correspondiente solar encerrado por todas partes alambre. 6° en unos derechos y acciones en lña posesión comunera denominada ”La Gran Area” y se deslinda asi. PIE. la Quebrada del Cedro, separa terrenos que fue de Juan Bautista sosa. POR UN COSTADO. Terrenos que fueron de Pablo María Rivas, separa un zanjon seco y riscos de peña. CABECERA. El filo de la palma y voltea a la izquierda y sirve de Lindero del otro costado, separa en esta extensión, las posesiones de las faldas Mucutatan, Mucuriza y el lindero , dentro de esta mejora se encuentra la mejora d un potrero con pastos naturales y artificiales parte de la mejora indicada con el N°2.de la base 2da. Demarcado. PIE. Cava de hoyos cerca de madera, alambres mejoras de Eugenia Sosa. UN COSTADO. líneas d mojones de piedra en recta de para arriba, pasando por un árbol Saysay, que sobresale del monte y de este en recta para arriba por un mojon de piedra que esta enterrado en el filo Buena Vista. Separa terrenos de Apolinar Vielma. CABECERA. El filo Buena Vista que separa terrenos de Sucesiones de Clodomiro Sosa. OTRO COSTADO. Cerca de alambre que separa mejoras de esta sucesión. 7° en otro lote de terreno con plantación de café, caña y cambur dentro de estos linderos. PIE. Matas de fique y barranca de para arribaa encontrar un mojon de piedra y de este un caminito y mojones de piedra encontrar cerca de madera y un zanjon seco. separa terrenos de Benjamin Vielma. UN COSTADO: callejón que separa terrenos también de Benjamin Vielma. CABECERA. Cava de hoyos y terrenos de Apolinar Vielma. OTRO COSTADO. Cava de hoyos, barrancay alambre, separa terrenos de sucesión y los que fueron de Leonidas Vielma. TERCER LOTE. Un lote de potreros con pastos de Aragua, distinguido con el N°2 y con los siguientes linderos. CABECERA. Linda con el pie del potrero N°1, COSTADO DERECHO, cerca de alambre linda terreno de Guillermo Sosa. OTRO COSTADO, en parte a partir de un mojon en la cerca de alambre, lindero con terreno que fueron del causante Daniel Vielma y sigue por mojones de piedra hasta estanque del bebedero de los animales y de este hacia arriba hasta dar con el primer lindero en el árbol de nombre desconocido y, POR EL PIE, propiedad de Eugenia Vielma separa cerca de alambre. 2° en una casa construida de tapias y tejas juntamente con el potrero N° 6y con estos linderos. CABECERA, linda con el potrero N° 5, COSTADO IZQUIERDO propiedad de Ramon Dugarte y sucesión de Leonidas Vielma; COSTADO DERECHO, linda con esta sucesión de Leonidas Vielma y POR EL PIE: con mejoras de Francisco Vielma 3°. En un inmueble nombrado como potrero N°5, con pastos de yaragua, por estos linderos: PIE, a partir de un mojon de piedras colocado al pie de un Saysay y al lado de la cerca de hoyos, COSTADO DERECHO, sigue recto a encontrar un árbol cinaro y después a otro cinaro y de allí a un mojon de piedra y sigue por mojones a una peñita hasta dar con otro mojon de tierra al pe de otro cinaro y luego en línea hasta dar con el lindero del costado izquierdo, COSTADO DERECHO, con propiedad de Apolinar Vielma, separa ceca de hoyos, COSTADO IZQUIERDO con sucesión de Leonidas Vielma y Barbara Dugarte y cacabecera de propiedad de Armando Rivas, separa cerca de alambre 4°.-en un inmueble nombrado potrero N° 1, con astos de yaragua y demarcado asi: CABECERA, el filo dBuena Vista. UN COSTADO, cerca de alambre, separa terrenos de Guillermo Sosa, OTRO COSTADO, mojones de ´piedra separa propiedad que fue del causante y por el PIE, a partir de la cerca de alambre de palo derecho sigue a un guayabito donde se coloco un mojon de piedra y a otro mojon y sigue por mojones colocados a cierta distancia unos de los otros hasta un árbol llamado ojitos y de allí a otro árbol de nombre desconocido a dar con un mojon colocado en el lindero con potrero que del causante. 5° en un lote de terreno nombrado Lote de las Corralejas con pastos de yaragua y por estos linderos PIE, terrenos de Eugenia Vielma, separa cercas de alambres., COSTADO DERECHO, el potero N°2, separa cerca de alambre y mojones de ´piedra hasta el bebedero de los animales y de allí hasta el árbol desconocido , COSTADO IZQUIERDO, terrenos de esta sucesión. Dentro de este lote se en cuenta una casa construida de tapias y tejas con su correspondiente solar y encerrado por todas partes con alambre 6°. En unos derechos acciones en la posesión Comunera denominada La Gran Ara deslindados asi: PIE, la quebrada del Cedro, separa terrenos que fue de Juan Bautista Sosa, POR UN COSTADO, terrenos de pablo María Rivas, separa un zanjon seco y riscos de peñas, POR CABECERA, el filo de la Palma y voltea a la izquierda y sirve lindero del otro costado, separando a esta extensión las posesiones de las Faldas, Mucutatay ,Mucuriza y el lindero. Dentro de esta demarcación se encuentra la mejora de un potrero con plantación de pastos naturales y artificiales, parte de la mejora indicada en el N°2 de la base de la 2da. Demarcado así: PIE, cava de hoyos cerca de madera de alambre, separa mejoras de Eugenia de sosa, UN COSTADO, línea de mojones de piedra en recta de para arriba pasando por un árbol Saysay que sobre sale del montey de esdste en recta de para arriba por un mojon de piedra que esta enterrado en el filo de Buena Vista, separa mejoras de Apolinar Vielma; CABECERA, el filo de Buena Vista separa terrenos de la sucesión de Clodomiro Sosa, y POR EL OTRO COSTADO, cerca de alambre que separa mejoras de estas sucesiones. Y 7° en otro lote de terreno con plantación de café, caña y cambur dentro de estos linderos: PIE , matas de fique barraca de para arriba a encontrar un mojon de piedras y de esta un caminito y mojones de ´piedras a encontrar cerca de madera y un callejos seco, separa terrenos de Benjamin Vielma, un costado, callejones que separa Apolinar Vielma. Y el OTRO COSTADO, cava de hoyos barranca y alambre, separa terrenos de esta sucesión y los que fueron de Leonidas Vielma. CUARTO LOTE:, un lote de terreno con pastos artificial, denominado Grande Area alinderado asi: POR EL PIE. La quebrada del Cedro. POR UN COSTADO, terrenos de la sucesión de Leonidas Vielma. POR EL OTRO COSTADO, terrenos de Gonzalo Rivas, y POR CABECERA, cerca de alambre, separ terrenos fue de Rosendo Vielma, hoy de la sucesión de Daniel Vielma. QUINTO LOTE, un inmueble consistente de un lote de potrero con pastos de Aragua distinguido con el N°2, y por estos linderos CABECERA, linda con el pie del potrero N°1, COSTADO DERECHO, cercas de alambre linda terrenos de Guillermo sosa, OTRO COSTADO, en parte a partir de un mojon en la cerca alambre, con terrenos que fueron de Daniel Vielma y sigue por mojones de piedra hasta el estanque del bebedero de los animales y de este hacia arriba hasta dar con el primer lindero en el árbol desconocido, y por el PIE, propiedad de Eugenia Vielma separa cercas de alambre.2 En casa construida de tapias y tejas juntamente con el potrero N° 6 en la jurisdicción mencionada y por estos linderos; CABECERA, linda con potrero N° COSTADO IZQUIERDO, con propiedad de Ramón Dugarte y sucesión de Leonidas Vielma; COSTADO DERECHO, linda con esta sucesión y Apolinar Vielma; y por el Pie, con mejoras de Francisco Vielma. 3°.- E n inmueble nombrado potrero N°, con pastos de aragúa e igual jurisdicción por estos linderos; PIE; a partir de un mojon de pedra colocado al pie de un Saysay y al lado de la cerca de hoyos del costado derecho sigue recto a encontrar un árbol de cinaro y luego a otro cinaro y de allí a otro mojón de piedra y sigue mojones de piedra a una piñita y con otro mojón al pie de otro cinaro y luego al lindero del costado izquierdo; COSTADO DERECHO, con propiedad de Apolinar Vielma separa cerca de hoyos; COSTADO IZQUIERDO, con sucesión de Leonidas Vielma y Barbara Dugarte; y CABECERA, con propiedad de Armando Rivas, Separa cerca de alambre.4° En un inmueble nombrado potrero N° 1° con pasros de Aragua y en igual jurisdicción y por estos linderos: CABECERA, el filo Buena Vista, UN COSTADO, cercas de alambres, separa terrenos de Guillermo Sosa, OTRO COSTADO, mojones de piedra, separa propiedad que fue de Daniel Vielma, y por el pie a partir de la cerca de alambre del lado derecho sigue un guayabito donde se colocó un mojon de piedra otro mojon y sigue por mojones colocados a distancia uno del otro hasta un árbol llamado ojitos y de allí a otro árbol de nombre desconocido a dar un mojon de piedra colocado en lindero con potrero que fue de Daniel Vielma. 5° en un lote de terreno nombrado de la Corralejas, con pastos de Aragua, en igual jurisdicción, deslinda asi: PIE, terrenos de Eugenia Vielma, separa cerca de alambre COSTADO DERECHO, el potrero N° 2, separa cerca de alambre y mojones de piedra hasta el bebedero de los animales y de allí hasta el árbol desconocido COSTADO IZQUIERDO; terrenos de esta sucesión . Dentro de este lote se encuentra una casa construida de tapias y tejas con su correspondiente solar y encerrado por todas partes en alambre. 6° en unos derechos y acciones en la Posesión Comunera denominada La Gran Area, deslindada asi: PIE, la quebrada del Cedro, separa terrenos de Juan Bautista Sosa, separ un zanjon seco y riscos de que fue de pablo María Sosa, separa un zanjon seco y riscos de peñas, POR CABECERA, el filo de la palma y voltea a la izquierda y sirve de lindero del otro costado, separando en esta extensión posesiones de las Faldas, Mucutataty, Mucuriza y el lindero . Dentro de esta demarcación se encuentra la mejora de un potrero de pastos naturales y artificiales, parte de la mejora indicada en el N° 2 de la base 2da. Demarcado asi: PIE, cava de hoyos, cerca de madera y alambre separa mejoras de Eugenia Sosa, UN COSTADO, línea de mojones de piedra en recta de para arriba pasando por un árbol Saysay que sobresale del monte y en recta de para arriba por un mojon de piedra que está enterrado en el Filo de Buena Vista, separa mejoras de Apolinar Vielma, CABECERA, el filo de Buena Vista que separa terreno de la sucesión de Clodomiro Sosa, OTRO COSTADO, cerca de alambre, separa mejoras de esa sucesión. 7°. En otro lote de terreno con plantación de café, cambur, caña y por estos linderos: PIE, matas de fique y barranco de para arriba a encontrar un mojon de piedra, de este a un caminito y mojones piedra a encontrar cerca de madera y un callejón seco, separa terrenos de Benjamin Vielma, UN COSTADO, callejos que separa terrenos del mismo Benjamin, CABECERA, cava de hoyos que separa terrenos de Apolinar Vielma, el OTRO COSTADO, cava de hoyos, barranco y alambre, separa terrenos de esta misma sucesión y sucesores de Leonidas Vielma. Y 8°. La propia mitad del potrero marcado con el n° 4 nombrado Las Aguaditas y en la misma jurisdicción que todos los nombrados y alinderados asi: POR CABECERA, cercas de alambre, separando el solar de la casa de tejas y el lindero del pie del potrero N° 3, COSTADO DERECHO, cerca de alambre, separando mejoras de Eugenia Vielma, COSTADO IZQUIERDO, cerca de alambre, separa mejoras de Amando Rivas, y PIE, cerca de alambre y cava de hoyos, divide propiedad de Cenobia Sosa. Que el precio establecido en la mencionada venta fue la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES (2.400$) llevado al cambio en Bolívares son SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.400.000,00). En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra del ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
El ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, ya identificado, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expusieron lo siguiente: “De conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 444 ejusdem. Manifestamos formalmente que reconocemos el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito por nosotros en fecha 02 de octubre del año 2021, inserto en original en autos; igualmente reconozco como nuestras las firmas que en el mismo documento aparecen estampadas”. Igualmente solicitaron que se declarara con lugar la demanda interpuesta por la parte actora, con todos los pronunciamientos a que hubiere lugar.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha dos (02) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y que riela en su original a los folios diez (10) al trece (13) con sus vueltos del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (30) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2.023), por el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA antes identificados, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, ya identificado, por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753.268, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, y el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.202.313 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, en fecha dos (02) de octubre de dos mil veintiuno (2.021) y que riela en su original a los folios diez (10) al trece (13) con sus vueltos del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.