REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 0925
DEMANDANTE: GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO y EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-4.492.963 y V-681.578, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 39.147 y 2860, con domicilio procesal en la calle 23, entre Avenidas 5 y 6 local Nº 5-55 de esta ciudad de Mérida, y jurídicamente.
DEMANDADA: NANCY FABIOLA DUQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.994.382, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió por distribución demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, en fecha Quince (15) de Junio de 2022, intentada por los Ciudadanos GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO y EDGAR QUINTERO ROMERO,actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra la ciudadana NANCY FABIOLA DUQUE MÁRQUEZ, anteriormente identificados admitiéndose en fecha Veinte (20) Junio de 2022.
Al folio 66, obra auto de fecha 13 de Julio de 2022, mediante el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada con sus correspondientes recaudos.
Al folio 76, obra declaración del alguacil de fecha 16 de junio de 2023, en la cual devuelve boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana NANCY FABIOLA DUQUE MARQUEZ.
Al folio 78 al 80, obra escrito de fecha 30 de junio de 2023, suscrito por la ciudadana NANCY FABIOLA DUQUE MARQUEZ, parte demandada debidamente asistida por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, en la cual conviene en cancelar la cantidad de bolívares intimados.
Al folio 82, nota secretarial haciendo constar del vencimiento del lapso impugnar o para acogerse al derecho de retasa en la presente demanda dejando constancia que en fecha 30 de Junio de 2023, la parte intimada presentó escrito conviniendo en la demanda.
A los folios 83 y 84, obra diligencia de fecha 10 de Julio de 2023, suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI, en su propio nombre y en representación del Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, parte demandante y la ciudadana NANCY FABIOLA DUQUE MARQUEZ, asistida por el abogado CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, parte intimada, mediante la cual expusieron: “… Recibo de manos de la ciudadana NANCY FABIOLA DUQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.994.382, asistida en esta acto por el Abogado CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.018.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.434, la cantidad de 5.526,80 Bolívares equivalente a 200 dólares Americanos por concepto de pago de Honorarios Intimados según expediente 0925, que cursa por ante este Juzgado Cuarto de Municipio de igual forma, declaro satisfecho la intimación de honorarios aquí demandados, pido al Tribunal la homologación y archivo del presente expediente.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto al convenimiento realizado por la parte intimada mediante escrito de fecha 30 de junio de 2023 y diligencia de fecha 10 de Julio de 2023 ,este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las prenombradas partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.963, en su propio nombre y en representación del Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, parte demandante y la ciudadana NANCY FABIOLA DUQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.994.382, asistida en esta acto por el Abogado CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ , titular de la cédula de identidad 3.018.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.434, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12)
Días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213 º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/yc.
Sol. 0925
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