TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Vista la Diligencia de fecha 05 de junio de 2023, suscrita por la ciudadana JULIA DIAZ, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA MEZA, titular de la cédula de identidad número V- 8.034.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 293.475, en la cual manifestó: “… me doy por citada en este acto de la demanda contenida en el expediente N° 1011, y solicito al tribunal se me permita manifestar mi voluntad de reconocer el documento en su contenido y firma en este acto y de convenir en la demanda toda vez que soy una persona de la tercera edad, y por tanto me cuesta subir las escaleras, a los fines de que abrevie los lapsos para no volver asistir al Tribunal…”. Igualmente, mediante acta de fecha 05 de Junio de 2023, la prenombrada ciudadana manifestó: “… reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el cual riela al folio tres (03), y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano ANTHONY JOSE PEÑA RONDÓN venezolano, y titular de la cédula de identidad números V- 17.662.123, de este domicilio, un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la Avenida Dos (02) Lora, entre calles 30 y 31 , Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, signado con el numero 30-63, dicho inmueble consistente de una casa para habitación construida en paredes de bloque , techo de platabanda, y aceroclítico, piso de cemento requemado, y estructura con las siguiente descripción: una sala, cinco dormitorios, una cocina-comedor, dos baños,.. Segundo: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y solicito se suprima los lapso y se dicte sentencia”; en Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadana JULIA DIAZ, anteriormente identificada, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la demandada ciudadana JULIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 3.030.013, de este domicilio, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por la ciudadana JULIA DIAZ, que dió en venta pura, simple perfecta e irrevocable a el ciudadano ANTHONY JOSE PEÑA RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 17.662.123, un bien inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Dos (02) Lora, entre calles 30 y 31 , Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, signado con el numero 30-63, consistente de una casa para habitación construida con paredes de bloque, techo de platabanda y aceroclitico, piso de cemento requemado, y estructura así: una sala o estar, cinco dormitorios, una cocina comedor, dos baños así como el terreno donde se haya construida, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en extensión de cuatros metros (4.Mts), colinda con avenida 2 Lora; COSTADO DERECHO: en extensión de cuarenta y tres metros (43mts), colinda con casa y terreno que es o fue de Carlos Ramón Hernández Nieves; COSTADO IZQUIERDO: en extensión de cuarenta y tres metros (43 mts), con casa y terreno que es o fue del Dr. Eduardo Febres Cordero; FONDO: en extensión de cuatro metros (4 mts), con terreno que es o fue propiedad de Pedro León. Sobre el inmueble descrito pasa una servidumbre de aguas negras y de recolección de aguas de lluvia, las cuales fueron sacadas y empotradas por dicho lugar, en virtud de que este inmueble se haya muy vinculado a la casa contigua. Según consta de documento otorgado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, (hoy El Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida) en fecha 16 de marzo de 1992, anotado bajo el N° 34, tomo 26 del protocolo primero, correspondiente al primer trimestre del citado año. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TFM/ha
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