REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Visto el acto de fecha 20 de junio de 2023, por medio del cual el ciudadano PASCUAL PEÑA, en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.120; manifestó: “… manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito Ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), el cual riela al folio tres (03), y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable les vendí a las ciudadanas YENY COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ Y YULEIDY CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V- 25.753.505 y V- 24.390.745, respectivamente de este domicilio y hábiles, un bien inmueble consistente de un lote de terreno ubicado en el Chama Loma de San Rafael Sitio El Hiato, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida vendo parte de mayor extensión, que me pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha dos (02) de mayo de 1977, inserto bajo el número 13, folio 35, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre (SIC) dicha catastral 00ZR3766808, y en documento de fecha 10 de Julio del 2017, debidamente inscrito en el Tomo 23 del Protocolo de transcripción del año 2017… igualmente Convengo en todo y cada una de sus partes en la presente demanda…”; en Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadano PASCUAL PEÑA, anteriormente identificado, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano PASCUAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 3.766.808, de este domicilio, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por el ciudadano PASCUAL PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.766.808, que dio en venta pura simple perfecta e irrevocable a las ciudadanas YENY COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ Y YULEIDY CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V- 25.743.505 y V- 24.390.745, de fecha 8 de noviembre de 2022. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.


HDMG/TFM/ha