TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Visto que el demandado en la presente causa, Ciudadano MARIO FERNANDO CARREÑO FUENTES se encuentra fuera del estado Mérida, tal como consta en diligencia de fecha 22 de junio de este mismo año (f.21) donde la parte actora solicita notificar haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación al referido ciudadano, este Tribunal habiendo previamente remitido vía correo electrónico los recaudos de la demanda y habiendo sido respondida dicha comunicación por la misma vía, procede a pautar fecha para la realización de Audiencia por medio de wathsaap (Video llamada) habiéndose celebrado en fecha siete (7) de julio de 2023, en la misma se identifica plenamente al ciudadano MARIO FERNANDO CARREÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.269 012, el cual expone: ”Estoy conteste con la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en mi contra y me doy por citado en la presente causa, además Reconozco el contenido y Firma del documento de venta que me fue enviado con los recaudos de citación es todo "
Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR




EXP. N°0903-2023.
MCRJ/wjra/migv.-