TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Trece (13) de Julio del año dos mil veintitrés (2023)

213º y 164º

Visto el escrito inserto al folio veintinueve y vuelto, y folio treinta (30) suscrita por los ciudadanos LESBIA MARGOT ACOSTA DE MONTILLA, AXEL ALFREDO MONTILLA ACOSTA, ADRIAN ALFREDO MONTILLA ACOSTA Y SOFIA MARGOT MONTILLA ACOSTA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.705.040, V-20.385.925, V-24.374.540, V-24.374.540 y V-30.108.580 de este domicilio y civilmente hábiles como parte demandada, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RANGEL CORREA, titular de la cédula de Identidad N° 20.435.809, inscrito en el Inpreabogado bajo en N°310.124, quienes exponen: “…PRIMERO: Si es cierto en que en fecha 13 de Enero del año 2021 el ciudadano ALFREDO DE JESUS MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cedula de identidad Nº, V-8.712.372, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, el cual le dio en venta real, pura y simple perfecta e irrevocable un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el punto denominado “EL VOLCAN” Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, consistente en un lote de terreno, signado como lote numero cinco de la adjudicación octava, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 Mts) colinda con la calle de 5 metros de ancho, que conduce a otras parcelas de la Sucesión Gutiérrez Malaguera; LADO DERECHO: Mide treinta y cinco metros (35,00 Mts), colinda antes con resto del terreno del lote Nº 5 que es o fue Sucesión Gutiérrez Vivas, hoy de Neudis Montilva; LADO IZQUIERDO: Mide treinta y cinco metros (35,00 Mts), colinda con el resto del terreno del lote Nº 5 que es o fue de la sucesión Gutiérrez vivas, hoy de Henry Montilva; FONDO: Mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 Mts.) Colindando con propiedad de Gregorio Gutiérrez; el cual lo adquirí por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha dos (02) de octubre del dos mil trece (2013), bajo el numero 2012.37; asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº378.12.19.1.1022 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Ahora bien, sobre una parte de dicho lote de terreno e realizado una construcción y bienhechurías consistentes en: una (01) casa para habitación familiar de platabanda paredes de bloque frisadas y pisos de cemento, compuesta de dos (02) habitaciones con un baño cada una y sus respectivos marcos de madera, una (01) habitación para deposito, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje con un portón de hierro, cocina empotrada de cerámica, comedor, área de oficios, una (01) escalera interna que da acceso a la platabanda; la puerta principal es de madera y la trasera de metal, y tres (03) ventanas grandes con marco de metal y una de estas que es la de la parte trasera de la vivienda tiene protector, con todos los servicios de aguas negras, aguas blancas y servicio eléctrico, comprendido dentro de las siguiente medidas y linderos: FRENTE: En la medida de diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67Mts.), colinda con la calle de 5 metros de ancho, que conduce a otras parcelas de la Sucesión Gutiérrez Malagüera; Por el LADO IZQUIERDO: En la medida de diecisiete metros (17,00 Mts), colinda con el resto del terreno del lote Nº 5 que es o fue de la sucesión Gutiérrez Vivas, hoy de Henrry Montilva; LADO DERECHO: En la medida de diecisiete metros (17.00 Mts.), colinda antes con resto del terreno del lote Nº 5 que es o fue de la sucesión Gutiérrez Vivas, hoy de Neudis Montilva; y por el FONDO: En la medida de diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 Mts), colindando con terreno de mi propiedad que queda como solar de la vivienda; el área de construcción es de: ciento ochenta y un metros con treinta y nueve centímetros (181,39 Mts). El cual perteneció conforme contesta en documento Propiedad, Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha< dos (02) de Octubre del dos mil trece (2013), bajo el Numero 2012.37; asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.1.1022. Dicha operación fue por el monto de CINCO MIL dólares (5.000 $) Estadounidenses, los cuales recibió el ciudadano ALFREDO DE JESUS MONTILLA DURAN; ya identificado de manos de la compradora MARIANELA MONTILVA MONTILLA, plenamente identificada. SEGUNDO: Si es verdad que el prenombrado vendedor puso posesión pacifica a la prenombrada compradora en el inmueble vendido. TERCERO: Si es cierto que quedó pendiente la obligación concerniente a la tradición legal del titulo de propiedad con las formalidades inherentes al contrato de compraventa inmobiliario…”. Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, visto el convenimiento de los demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR









MCRT/wjra./pdch
Exp. N° 0938-2023