REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

213º y 164º

SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.992.560, domiciliada en la ciudad de Mérida. Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida debidamente por la Abogado LUEY ASSKOUL SAAB, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.353.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.551, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO con el carácter de hija, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-3.992.560, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código del Procedimiento Civil, sean declarados ella y sus hermanos ciudadanos MARLENI JOSEFINA BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.485.432, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.002.939, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.042.017 y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.024.540, por este Tribunal, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, quien en vida fueran sus progenitores, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las Cédulas de identidad números V.-1.007.644 y V.-193.911, casados, fallecidos ab intestato ambos en la Avenida Principal Chorros de Milla, Casa Nº 11-48, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fechas 14 de marzo de 2001 y 06 de mayo de 2020,conforme consta en Acta de Defunción N° 13, Folio Nº 012 y Acta de Defunción Nº 18, Folio N° 018, emanadas la Primera por la Prefectura de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha catorce (14) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadano LUEY ASSKOUL SAAD, Abogado asistente y por la solicitante ciudadana MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, plenamente identificadas en autos. (Folio 40).-
En fecha dieciocho (18) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acordó oír en fecha 20 de julio del mismo mes y año, la declaración de las testigos ciudadanas DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, LUZ MARINA VERA ANGULO, MARIA ZENIT DAVILA y JOSE ANTONIO AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.- 4.074.599, V.-11.951.227, V.-3.765.582, y V.-8.027.836, para que rindan la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en el escrito de la solicitud cabeza de las presentes actuaciones. (Folios 42, 43, 44 y 45).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 28 de julio de 2023 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.

Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Se observan insertas a los folios del 4 al 9, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los hijos legítimos de los causantes ciudadanos MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENI JOSEFINA BARRIOS ARAUJO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAUJO, y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO, y de los causantes MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obran insertas a los folios del 10 al 13, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los testigos ciudadanos DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, LUZ MARINA VERA ANGULO, MARIA ZENIT DAVILA y JOSE ANTONIO AVENDAÑO QUINTERO. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: Obra a los folios 14 y 32 con sus respectivos vueltos, copia simple de la Partida de Nacimiento Número 109, perteneciente a la ciudadana MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia; copia simple de la Partida de Nacimiento Número 43, perteneciente a la ciudadana MARLENI JOSEFINA BARRIOS ARAUJO, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo; copia simple de la Partida de Nacimiento Número 1400, perteneciente a la ciudadana THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Diaz, Distrito Valera del Estado Trujillo; copia simple de la Partida de Nacimiento Número 30, perteneciente a la ciudadana TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAUJO, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Diaz, Distrito Valera del Estado Trujillo; y copia simple de la Partida de Nacimiento Número 87, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
CUARTO: Obra inserta a los folios 33 al 36, con sus respectivos vueltos, Copia Certificada de Registro de Defunción, emanada por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 18 de fecha 6 de mayo de 2020, que corresponde al de cujus AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ; y Copia Certificada de Acta de Defunción emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 13 de fecha 16 de marzo de 2001, que corresponde al de cujus MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
QUINTO: Obra a los folios 37 al 39 con sus respectivos vueltos, Copia Fotostática del Acta de Matrimonio Nº 16 de fecha doce (12) de mayo de 1954, celebrado entre los ciudadanos AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ y MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo entre los ciudadanos AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ y MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS. Y así se establece.-

TESTIMONIALES:

SEXTO: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.074.599, LUZ MARINA VERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.951.227, MARIA ZENIT DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.765.582, y JOSE ANTONIO AVENDAÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.027.836, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DEL TESTIGO : DELIA AURORA VALDEZ RUIZ : El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 19. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION A LOS CIUDADANOS MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO. RESPONDIO:SI LOS CONOZCO A LA FAMILIA BARRIOS ARAUJO DESDE LA EPOCA DE LA DECADA DEL OCHENTA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIO A LOS CAUSANTES MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DOMICILIADOS EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V.- 1.007.644 y V.- 193.911, FALLECIDOS AB INTESTATO AMBOS EN LA AVENIDA PRINCIPAL CHORROS DE MILLA, CASA Nº 11.48, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EN FECHAS 14 DE MARZO DEL 2001 Y 06 DE MAYO DE 2020. RESPONDIÓ: SI IGUALMETE LOS CONOCI Y ME CONSTA QUE FALLECIERON EN ESA FECHA.TERCERA PREGUNTA: SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, ESTUVIERON CASADOS HASTA EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CAUSANTES, EL DIA 14 DE MARZO DE 2001 RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ESTUVIERON CASADOS HASTA QUE FALLECIO LA SEÑORA MARIA EUGENIA EN DICHA FECHA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ ESTOS FUERON PADRESDE CINCO (5) HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE: MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ESOS SON SUS CINCO (5) HIJOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ ESTOS FUERON PADRESDE CINCO (5) HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO MARLENY JOSEFINA BARRIOS CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE SON SUS CINCO (5) HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ACTIVIDAD LABORABAN Y SE DESEMPEÑABAN EN VIDA LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, Y DONDE VIVIERON. RESPONDIO: AMBOS FUERON PROFESORES Y SIEMPRE VIVIERON EN LA PRINCIPAL DE LOS CHORROS EN LA CASA N 11-48. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DIFUNTOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ SON: SUS CINCO (5) HIJOS NOMBRE MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO LUZ MARINA VERA ANGULO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION A LOS CIUDADANOS MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA (30) AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIO A LOS CAUSANTES MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DOMICILIADOS EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V.- 1.007.644 y V.- 193.911, FALLECIDOS AB INTESTATO AMBOS EN LA AVENIDA PRINCIPAL CHORROS DE MILLA, CASA Nº 11.48, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EN FECHAS 14 DE MARZO DEL 2001 Y 06 DE MAYO DE 2020. RESPONDIÓ: SI IGUALMENTE LOS CONOCI Y ME CONSTA QUE FALLECIERON EN ESA FECHA. TERCERA PREGUNTA: SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, ESTUVIERON CASADOS HASTA EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CAUSANTES, EL DIA 14 DE MARZO DE 2001 RESPONDIO: SI ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ ESTOS FUERON PADRESDE CINCO (5) HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE: MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS . CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ ESTOS FUERON PADRES DE CINCO (5) HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO MARLENY JOSEFINA BARRIOS CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE SON SUS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ACTIVIDAD LABORABAN Y SE DESEMPEÑABAN EN VIDA LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, Y DONDE VIVIERON. RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE AMBOS FUERON EDUCADORES Y VIVIERON EN LA AVENIDA PRINCIPAL CHORROS DE MILLA CASA N 11-48.. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DIFUNTOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ SON: SUS CINCO(5) HIJOS NOMBRE MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DIFUNTOS” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO MARIA ZENIT DAVILA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 19. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION A LOS CIUDADANOS MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO. RESPONDIO: SI LO CONOZCO DESDE NIÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIO A LOS CAUSANTES MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DOMICILIADOS EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V.- 1.007.644 y V.- 193.911, FALLECIDOS AB INTESTATO AMBOS EN LA AVENIDA PRINCIPAL CHORROS DE MILLA, CASA Nº 11.48, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EN FECHAS 14 DE MARZO DEL 2001 Y 06 DE MAYO DE 2020. RESPONDIÓ: SI IGUALMENTE LOS CONOCÍ AAMBOS Y ME CONSTA QUE FALLECIERON EN ESAS FECHAS. TERCERA PREGUNTA: SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER , SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, ESTUVIERON CASADOS HASTA EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CAUSANTES, EL DIA 14 DE MARZO DE 2001 RESPONDIO: SI ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ ESTOS FUERON PADRESDE CINCO (5) HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE: MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTAN QUESON SUS HIJOS . QUINTA PREGUNTA: QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ACTIVIDAD LABORABAN Y SE DESEMPEÑABAN EN VIDA LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, Y DONDE VIVIERON. RESPONDIO: AMBOSFUERON EDUCADORES Y VIVIAN EN LA AVENIDA PRINCIPSAL DE LOS CHORROS DE MILLA EN LA CASA N 11-48. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DIFUNTOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ SON: SUS CINCO(5) HIJOS NOMBRE MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTA QUESON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS.”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE ANTONIO AVENDAÑO QUINTERO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 19. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION A LOS CIUDADANOS MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIO A LOS CAUSANTES MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DOMICILIADOS EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V.- 1.007.644 y V.- 193.911, FALLECIDOS AB INTESTATO AMBOS EN LA AVENIDA PRINCIPAL CHORROS DE MILLA, CASA Nº 11.48, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EN FECHAS 14 DE MARZO DEL 2001 Y 06 DE MAYO DE 2020. RESPONDIÓ: SI IGUALMENTE LOS CONOCI Y ME CONSTA QUE FALLECIERON EN ESAS FECHAS. TERCERA PREGUNTA: SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, ESTUVIERON CASADOS HASTA EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CAUSANTES, EL DIA 14 DE MARZO DE 2001 RESPONDIO: SI ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ ESTOS FUERON PADRES DE CINCO (5) HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE: MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTA. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ACTIVIDAD LABORABAN Y SE DESEMPEÑABAN EN VIDA LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, Y DONDE VIVIERON. RESPONDIO: ME CONSTA QUE FUERON EDUCADORES Y VIVIERON EN LOS CHORROS DE MILLA. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DIFUNTOS MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS Y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ SON: SUS CINCO (5) HIJOS NOMBRE MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, MARLENY JOSEFINA BARRIOS DE CARRERO, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAURO Y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V.-1.007.644 y V.-193.911, a sus hijos legítimos ciudadanos MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.992.560, MARLENI JOSEFINA BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.485.432, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.002.939, TAHIS GREGORIA BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.042.017 y ANTONIO JOSE BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.024.540. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023.-

Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde.

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO

SUH N° 0805-2023
MCRJ/wjra.-