REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA.

Expediente Nº C-2023-044

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), día y hora fijado para llevar a cabo el acto de deslinde, se trasladó y constituyo el Tribunal en la población de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, tal cual fuera acordado en el auto de admisión que riela al folio veinticinco (25) del expediente numerado C-2023-044. Se encuentran presentes la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA MORA, provista de la cedula de identidad Nº V- 11.957.984, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, provisto de la cedula de identidad Nº V- 12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.818. El ciudadano: OMAR ARIAS VIVAS, provisto de la cedula de identidad Nº V- 16.725.883 y la ciudadana: MARÍA YANETH PERNÍA AYALA, provista de la cedula de identidad Nº V- 15.783.907, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE LUÍS ABZUETA STURLA, provisto de la cedula de identidad Nº V- 13.098.077, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.777. En este acto toma el derecho de palabra la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA MORA, identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, plenamente identificado y concedido que le fue expuso “Ratifico en todas y cada una de sus partes el lindero a que se contrae la solicitud con las medidas y demás especificidades a que refiere el folio dos (02) del expediente, específicamente el lindero del Lateral Derecho, es todo”. Acto seguido tomó el derecho de palabra los ciudadanos: OMAR ARIAS VIVAS y MARÍA YANETH PERNÍA AYALA, asistidos por el abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE LUÍS ABZUETA STURLA, plenamente identificado, y concedido que le fue expuso: “Vistos el lindero planteado por la parte solicitante en nombre de mis asistidos instamos y proponemos se fije el lindero por el Lateral Derecho de la propiedad de la solicitante visto desde la Avenida 5 y específicamente desde el Punto 11 del plano anexo a la solicitud en la medida de un metro con cuarenta centímetros (1,40 Mts) en línea recta al área verde que se encuentra en el área externa de ambas propiedades y esta última con la avenida 5, y en la medida de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts), partiendo del lindero anteriormente fijado ubicado en el lateral derecho de la propiedad de la solicitante y en línea recta al costado de fondo de la propiedad de los solicitantes y/o Lateral Izquierdo de la propiedad de los solicitados, dando ese lindero en su totalidad con el área verde antes mencionada y esta con la avenida 5, además solicito a la parte accionante que el área verde sea para el uso común de ambas propiedades por cuanto existe en la mencionada área de terreno el desagüe de agua lluviales, aguas servidas y aguas blancas y que posee las siguientes medidas; por el frente con la acera que separa de la avenida 5 en la medida de tres metros con dieciocho centímetros (3,18 Mts) y de fondo en la medida de un metro con ochenta y cuatro centímetros (1,84 Mts), con una superficie total de cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (5,85Mts2) de área común entre ambas partes, de igual manera insto a la conciliación entre las partes, comprometiéndonos a construir la pared divisoria en bloque de diez centímetros (10 cm) entre ambas propiedades, y pido al Tribunal se fije el anterior lindero como definitivo y se oficie a la municipalidad lo conducente, es todo”. En este estado tomó el derecho de palabra la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA MORA, identificada, asistida por el abogado en ejercicio: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIVEZ, plenamente identificado, y concedido que le fue expuso: “Estamos totalmente de acuerdo con la propuesta de la parte requerida y pedimos al Tribunal fije el lindero definitivo, es todo”. El Tribunal deja constancia que ha cumplido con los postulados de Ley garantizando a las partes el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, así como a coadyuvado a la conciliación, mediación y cualquier forma alternativa para la resolución del conflicto de conformidad a los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia lo ajustado a derecho es decidir lo conducente. Se prescinde de la designación del práctico por cuanto el Tribunal no lo considera necesario. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido de conformidad al artículo 723 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal procede a fijar el lindero acordado por las partes. Se fija como lindero por el Lateral Derecho de la propiedad de MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA MORA, identificada, visto desde la avenida 5, partiendo del punto 11 del plano anexo a la solicitud en la medida de un metro con cuarenta centímetros (1,40 Mts) en línea recta dando con el área verde y esta con la avenida 5 y en la medida de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts), partiendo del lindero anteriormente fijado ubicado en el Lateral Derecho de la propiedad de la solicitante y en línea recta al Costado del Fondo o Lindero del Costado Izquierdo de la propiedad de los requeridos y por cuanto las partes mostraron su conformidad llegando a un mutuo y amistoso acuerdo en consonancia con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil téngase el anterior lindero como definitivo y firme y expídase copia certificada del presente acto a la oficina de Registro Público competente a los fines de estampar las notas marginales en los títulos de propiedad de cada colindante. ASÍ SE DECIDE. Ténganse como área común de ambas propiedades la zona verde a que se hace referencia en el acta por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la Ley y es planteada ante un funcionario competente de conformidad al artículo 1357 del Código Civil contribuyendo de esta manera el Tribunal a la convivencia vecinal y paz social, ofíciese a la municipalidad lo conducente, ASÍ SE DECIDE. En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, DECLARA FIRME EL LINDERO ACORDADO POR LAS PARTES Y SEÑALADO POR EL TRIBUNAL. ASÍ SE DECIDE. El Tribunal deja constancia que prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en al Carta Magna. El acta no presenta tachaduras ni enmendaduras que salvar, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las dos de la tarde (02:00pm) el Tribunal da por finalizado el acto y ordena su traslado a su sede natural.

El Juez.-

Abg: Álvaro Acedo Rondón.-

La Solicitante.-

María Concepción Molina Mora.-


El Abogado Asistente.-

Abg: Guillermo Omar Mora Benavides.-

Los Requeridos

Omar Arias Vivas.- María Yaneth Pernía Ayala.-

El Abogado Asistente.-

Abg: Jorge Luís Abzueta Sturla.-

El Secretario Accidental.-

Abg: Elio José Dellan Oballos.-

La Alguacil

Zorelis Daniela Vivas Molina.-