SOLICITUD Nº 26-2023
Sentencia interlocutoria
Con fuerza definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, diez (10) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164º
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.375 y domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida Bolivariano de Mérida, actuando como apoderado especial de los ciudadanos FERNANDO JOSE GARAY MALDONADO, MARIA LETICIA SANCHEZ DE GARAY, ANA JULIA GARAY DE RIVERA, LUIS ALBERTO GARAY SANCHEZ, venezolanos los cuatro primeros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.077.729, V- 2.085.771, V- 12.951.913, V-11.030.075, domiciliados en Brinmoth Place 32356, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el primero; en la Urbanización Horizonte-Transversal, 10-12-39, Caracas la segunda; en Ares Provincia de la Coruña, Calle Real, N° 48, Piso 2, Izquierda España la tercera, y en el Municipio Chacao, estado Miranda el cuarto, y TERESA FLEITAS DE GARAY en su condición de cónyuge de Fernando José Garay Maldonado, de nacionalidad austriaca domiciliada en Brinmoth Place 32356, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.
ABOGADO ASISTENTE ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.312, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.325, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Mérida.
MOTIVO: INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, asistido del abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal para un inmueble ubicado en la Carrera 4ta (sic), N° 12-40, Parroquia El Llano de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, con la finalidad de realizar una inspección extrajudicial y dejar constancia de ciertos hechos, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:
El solicitante de la inspección actúa como apoderado especial de cinco ciudadanos, conforme a los poderes descritos en la solicitud, todos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida de la siguiente manera: El poder otorgado por los ciudadanos FERNANDO JOSE GARAY MALDONADO, MARIA LETICIA SANCHEZ DE GARAY, ANA JULIA GARAY DE RIVERA en fecha 27 de septiembre de 2022, inscrito bajo el números 38, Tomo 5 (folios del 03 al 10); el poder otorgado por LUIS ALBERTO GARAY SANCHEZ en fecha 27 de septiembre de 2022, inscrito bajo el números 37, Tomo 5 (folios del 11 al 14); el poder otorgado por TERESA FLEITAS DE GARAY en fecha 15 de diciembre de 2022, inscrito bajo el número 14, Tomo 6 (folios del 16 al 24).
Los tres poderes descritos son poderes especiales, mandatos, conferidos por los poderdantes al solicitante para que en su nombre y representación pueda vender, ceder, traspasar o enajenar los derechos de propiedad que los poderdantes tienen sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno en el cual está construida, ubicado en la Carrera 4, N 12-40, población de Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Además establecen los poderes las facultades de ejecutar todos los trámites de notaría, registro y protocolización necesarios, que sean pertinentes al mismo, y firmar los documentos de venta y representarlos ampliamente ante cualquier persona natural o jurídica y ejercer sus derechos ante ellas en lo que a la mencionada venta se refiere. (Negritas del Tribunal).
La mencionada casa y terreno fueron adquiridos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de diciembre de 1997, bajo el N 464, folios 66 al 70, Tomo 10 del Protocolo Primero, que obra a los folios 25, 26 y 27 del expediente.
Observa esta juzgadora que el solicitante, es un mandatario especial de estos cinco ciudadanos para realizar una venta de una casa y del terreno sobre el cual está construida, mas este ciudadano no aparece identificado como abogado, que lo faculte a comparecer ante los tribunales de la República.
Al respecto el Código Civil establece en su Artículo 1.687 que: “El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante”. En su el Artículo 1.689 indica que “El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato…” y el Artículo 1.692 establece que “El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia”.
Por otro lado en el encabezamiento de los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados se establece lo siguiente:
Artículo 3: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 150 y 166 prevé lo siguiente:
Artículo 150.- “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.
Artículo 166.- Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
En este caso el mandatario o apoderado especial de los propietarios del inmueble, no está facultado para actuar en los tribunales de la República para lo cual solo pueden ser apoderados quienes posean el título de abogado, siendo el poder que le fuere conferido única y exclusivamente para realizar todas las gestiones necesarias y relacionadas con la venta de un inmueble constituido por una casa y el terreno en el cual está construida.
Es por esto que esta juzgadora de conformidad con las normas supra citadas y en atención a la prohibición contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil debe declarar inadmisible la solicitud por ser contraria a las disposiciones expresas de la ley.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de inspección extrajudicial presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.375 y domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando como apoderado especial de los ciudadanos FERNANDO JOSE GARAY MALDONADO, MARIA LETICIA SANCHEZ DE GARAY, ANA JULIA GARAY DE RIVERA, LUIS ALBERTO GARAY SANCHEZ, venezolanos los cuatro primeros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.077.729, V- 2.085.771, V- 12.951.913, V-11.030.075, domiciliados en Brinmoth Place 32356, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el primero; en la Urbanización Horizonte-Transversal, 10-12-39, Caracas la segunda; en Ares Provincia de la Coruña, Calle Real, N° 48, Piso 2, Izquierda España la tercera, y en el Municipio Chacao, estado Miranda el cuarto, y TERESA FLEITAS DE GARAY en su condición de cónyuge de Fernando José Garay Maldonado, de nacionalidad austriaca domiciliada en Brinmoth Place 32356, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.
Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, diez (10) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
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