Solicitud Nº 23-2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).

213° y 164°

SOLICITANTE: YOVANY RUBIANO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.240.163, domiciliado en el Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.602 domiciliado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Los Sauces, Local N° 12 de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

Se inicia la presente causa mediante escrito, presentado para su distribución por YOVANY RUBIANO CARVAJAL ante este Juzgado, por el ciudadano YOVANY RUBIANO CARVAJAL asistido por el abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, en el que expone que:

“ocurro ante su competente autoridad a fin de que, previo examen y valoración de los medios de prueba que en su oportunidad sean promovidos y evacuados ante su jurisdicción, se sirva dictar Resolución Judicial que sirva como Título Supletorio, mediante el cual se me declare como legítimo poseedor de un inmueble ubicado en el Barrio Brisas del Mocotíes, Sector El Añil, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida”.- (Negritas y subrayado del Tribunal)

Luego alega que “desde hace más de veinte (20) años” ha poseído un inmueble constituido por el terreno y las mejoras sobre el mismo construido y pasa a describir el lote de terreno. Alega expresamente que “no posee título alguno que demuestre el derecho de propiedad sobre el bien inmueble descrito”, sin embargo no señala quien es el propietario o propietaria del bien inmueble sobre el cual pretende se le otorgue título supletorio. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Mas adelante, al folio tres (3) expresa que solicita que este juzgador, “se sirva dictar Resolución Judicial sobre el bien inmueble y las mejoras que “ha fomentado”, ubicadas dentro del espacio del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, lo que se contradice con la identificación dada del inmueble.

Luego pasa a hacer una especie de promoción de pruebas que comprende una declaración de testigos, de los que se observa que se refieren a la posesión de las mejoras existentes en un terreno que no son de su propiedad, y el haber fomentado sobre ese terreno que no es de su propiedad “dos cochineras fabricadas con bloque de cemento y cabilla y sus paredes frisadas rústicamente” y señala que está construyendo bases y cimientos o vigas de riostra encofradas con cemento para la edificación de una vivienda familiar.
Anexa a esta solicitud, al igual que a la anterior solicitud, copia de la cédula del solicitante y de un plano topográfico de un lote de terreno en coordenadas UTM sin sello de la Alcaldía del Municipio Tovar, en el que se señala como propietario a Rufino Guillen Labrador y ahora alega que no posee título alguno que demuestre la propiedad sobre el bien.

Observa quien juzga, por notoriedad judicial, que el solicitante y el abogado asistente son exactamente los mismos ciudadanos que en fecha 14 de abril de 2023, presentaron para distribución una solicitud casi idéntica a esta nueva solicitud, habiéndole correspondido a este mismo tribunal, tal y como consta del expediente de solicitudes N° 11-2023, y en la cual se le dictó un despacho saneador, en fecha 18 de abril de 2023, en el cual se le instó a presentar el documento de propiedad del terreno sobre el cual dice haber construido las mejoras, dentro de los tres días de despacho siguientes, lo cual no cumplió.

En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil veintitrés (2023) este Tribunal HOMOLOGO el desistimiento de la solicitud presentada por el ciudadano YOVANY RUBIANO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.240.163, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA , titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.602, mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Abril del dos mil veintitrés (2023).

El Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 266 lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” (Negritas y subrayado del Tribunal)

Observa quien juzga que desde el día Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil veintitrés (2023) hasta la presente fecha han transcurrido setenta días, POR LO QUE LA SOLICITUD PRESENTADA ES INADMISIBLE. Así se decide.-

DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano YOVANY RUBIANO CARVAJAL, de conformidad con los Artículos 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy cuatro (04) de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal

Srio Titular.


Abg. José Daniel Mancilla.