REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 01 de julio de 2023.
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000458
ASUNTO : LP01-R-2023-000211
RECURRENTE: Abogado JESÚS RIVERA, Fiscal Sexto en apoyo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.
IMPUTADOS: OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA Y ERY JOSÉ VALENTINO NOGUERA GONZÁLEZ.
DEFENSA: Abogado DAYAMNY GRANDERSON Defensa Publica por el Despacho N° 01.
DELITOS: OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado ERY JOSÉ VALENTINO NOGUERA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 01 y 03 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez.
PONENTE: MSc. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, conocer y decidir el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés (23-06-2023), durante la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido en situación de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JESÚS RIVERA, Fiscal Sexto en apoyo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra la decisión dictada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente para el encausado Óscar Daniel Molina Vergara, la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal, y para los ciudadanos Ery José Valentino Noguera González, y Olinto Segundo Morales Serrano, la contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, con solvencia económica y con ingresos superiores a cien unidades tributarias (100 U.T.), ello por presuntamente hallarse inmersos en la comisión de los delitos, para el ciudadano Olinto Segundo Morales Serrano, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado Ery José Valentino Noguera González, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado Oscar Daniel Molina Vergara, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en el asunto penal Nº LP11-P-2023-000458.
Recibidas las actuaciones en fecha 30-06-2023, se le dio entrada en esa misma fecha, asignándose la ponencia a la jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Habiéndose realizado los actos procedimentales pertinentes, esta Corte de Apelaciones para decidir, observa lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 27, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la representación fiscal, contra la decisión dictada en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés (23-06-2023) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual acordó la imposición de medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, específicamente para el encausado Óscar Daniel Molina Vergara, la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de ese Circuito Judicial Penal, y para los ciudadanos Ery José Valentino Noguera González, y Olinto Segundo Morales Serrano, la contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, con solvencia económica y con ingresos superiores a cien unidades tributarias (100 U.T.), ello por presuntamente hallarse inmersos en la comisión de los delitos para el ciudadano para el ciudadano Olinto Segundo Morales Serrano, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado Ery José Valentino Noguera González, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado Oscar Daniel Molina Vergara, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en el asunto penal Nº LP11-P-2023-000458.
En tal sentido, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal Colegiado pasa a decidir el caso, con fundamento en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Una vez dictada por el a quo la dispositiva de la decisión, el abogado Jesús Rivera, Fiscal Sexto en apoyo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, anunció el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, argumentando lo siguiente:
“(Omissis…) ejerzo el recurso en la modalidad de efecto suspensivo en relación a la siguiente: No se opone a la medida de fiadores otorgada al ciudadano Ery José Valentino Noguera, no se opone a la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al ciudadana Oscar Daniel Molina, sin embargo se opone a la medida de Fianza otorgada al imputado Olinto Segundo Morales Serrano, por lo que ejerce el efecto suspensivo en relación a esta decisión. Es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte, la Defensa Pública Abogado Dayamny Granderson, representante del despacho N° 01, en contestación al recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto, señaló:
“(Omissis…) Ciudadano Juez el Ministerio Público ha manifestado el peligro de fuga para mi defendido Olinto sin embargo el mismo tiene una dirección exacta y no cuenta con los recursos para irse del país”.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés (23-06-2023), el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, llevó a cabo audiencia de presentación de los aprehendidos Olinto Segundo Morales Serrano, Óscar Daniel Molina Vergara y Ery José Valentino Noguera González, en razón de la solicitud realizada por el abogado Jesús Rivera, Fiscal Sexto en apoyo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, como consecuencia de la detención llevada a cabo por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, en fecha 21-06-2023, a las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.) aproximadamente, por hallarse presuntamente inmersos en la comisión de los delitos para el ciudadano Olinto Segundo Morales Serrano, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado Ery José Valentino Noguera González, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado Oscar Daniel Molina Vergara, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en el asunto penal Nº LP11-P-2023-000458.
Una vez celebrada la audiencia y oída la intervención del abogado Jesús Rivera, Fiscal Sexto en apoyo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida y la Defensa Pública Abogado Dayamny Granderson, representante del despacho N° 01, el tribunal de control resolvió:
“ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de los imputados OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, y ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de para el imputado OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9, todos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, ahora bien en relación al imputado OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 ambos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Ahora bien para los imputados ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, y OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, se acuerda medida cautelar de conformidad con el artículo 242.8 del COPP, consistente en la presentación de dos fiadores con solvencia económica y con ingresos superiores a 100 UT Cada de conformidad con el artículo 243 del COPP. En consecuencia se libra oficio al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, Extensión El Vigía, para que los tenga en calidad de detenido hasta que se materialice la fianza. En consecuencia se declara sin lugar la solitud realizada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Decreto con Rango y Valor con Fuerza de Ley del Código Procesal Penal, una vez transcurrido el lapso legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se realice el correspondiente acto conclusivo..…”.
En tal sentido, mediante auto de fecha 24-06-2023 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, estableció:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha 23/06/2023, por encontrarse de guardia. En consecuencia, procede a dictar el presente fallo, previo las consideraciones siguientes:
PUNTO PREVIO: Se deja constancia que el presente asunto penal corresponde al Tribunal de Control N° 03 y que el mismo conoce por ser el Juez prevenido según resolución N° 004-2023, en razón que la ciudadana Jueza Titular del despacho se encuentra de reposo médico.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de Investigación Penal N° S/N de fecha 21 de junio de 2023, inserta a los folios 01 al 04 con sus vueltos de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL EL VIGIA, encuentra que los imputados de autos fueron aprehendidos, al momento de realizar labores de investigación encontrando partes del vehículo tipo moto en la residencia de los investigados, así mismo encontraron en la vivienda específicamente del imputado ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GOMZALEZ, un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, actualizándose de tal manera, el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que fueron aprehendidos al momento de realizarle la inspección, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión de los imputados de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por los encartados de autos, constata este Tribunal, que se imputa a los mismos, donde luego de una inspección y encontrando partes del vehículo tipo moto en la residencia de los investigados, así mismo encontraron en la vivienda específicamente del imputado ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GOMZALEZ, un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, conducta esta que ciertamente actualiza los presupuesto fáctico descrito de la siguiente manera para: OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9, todos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, ahora bien en relación al imputado OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 ambos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser ésta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal pertinente, se constata que se le imputa al encartado de autos, la presunta comisión de un hecho punible que acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, dada su reciente data de comisión y que hasta la presente fecha han sido acopiados por el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Investigación Penal Nº S/N de fecha 21 de junio de 2023, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado. 2) Inspección Técnica N° 0103 de fecha 21 de junio del 2023, con su respectiva reseña fotográfica. 3) Inspección Técnica N° 0101 de fecha 21 de junio del 2023, con su respectiva reseña fotográfica. 4) Inspección Técnica N° 0099 de fecha 21 de junio del 2023, con su respectiva reseña fotográfica. 5) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 0175-2023, donde describen la evidencia incautada: UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA CHASIS ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO PROVISTO DE SU SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA0PD12842; UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA PARRILLERA DE LA PARTE POSTERIOR ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO, SIN MARCA Y MODELO APARENTE; DOS (02) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA AMORTIGUADORES TRASEROS ELABORADOS EN METAL DE COLOR GRIS CON UNA LONGITUD DE 35 CENTIMETROS DE LARGO; UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA ASIENTO TIPO COJIN ELABORADO FIBRAS SINTETICAS DE COLOR NEGRO MARCA BERA CONTENTIVO DE SU FORRO PROTECTOR; UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA NEUMATICO MARCA BERA NUMERO 18, CONTENTIVO DE SU RIN ELABORADO EN METAL DE COLOR GRIS; UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA TUBO DE ESCAPE ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE UN ACCESORIO EN METAL DE COLOR GRIS DONDE SE LEE BERA; UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA TANQUE ELABORADO EN METAL DE COLOR VERDE PROVISTO DE SU TAPA DE COMBUSTIBLE DE COLOR GRIS MARCA BERA MODELO SBR; UNA (01) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADO CARTER ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO PROVISTO DE SU SERIAL Z162FMJ2200035; DOS (02) PIEZA DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADO GUARDAFANGO DELANTERO Y TRASERO ELABORADO EN FIBRAS SINTETICA DE COLOR VERDE; UN (01) TELEFONO MARCA XIAOMI, MODELO REDMI 9, COLOR AZUL, IMEI1: 869511055067843, IMEI2: 869511055067850. 6) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 0175-2023, donde describen la evidencia incautada: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, DE PASEO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR GRIS, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA9DD081623, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300761179, PLACA AI0K56D. 7) Inspección técnica N° 0099 de fecha 21 de junio de 2023, del lugar donde incautaron el arma de fuego y una batería descrita en la cadena de custodia PRCC: 0176-2023, con su respectiva reseña fotográfica. 8) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 0176-2023, donde describen la evidencia incautada: UN (01) ARMA DE FABRICACION CASERA, COMUNMENTE DENOMINADO CHOPO, DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES MARCA Y MODELO APARENTE, CONTENTIVO EN SU CAÑON CILINDRICO ELABORADO EN METAL DE 10 CENTIMETROS DE LONGITUD. UNA (01) BATERIA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO0 DE COLOR NEGRO MARCA BERA DE 12 VOLTIOS 6 AMPERIOS. 9) Inspección técnica N° 0100 de fecha 21 de junio de 2023, del lugar donde incautaron Dos (02) piezas de motocicleta comúnmente denominada barras delanteras descrita en la cadena de custodia PRCC: 0175-2023, con su respectiva reseña fotográfica. 10) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 0177-2023, donde describen la evidencia incautada: DOS (02) PIEZAS DE MOTOCICLETA COMUNMENTE DENOMINADA BARRAS DELANTERAS EN METAL DE COLOR GRIS CON UNA LOMGITUD DE 65 CENTIMETROS DE LARGO. UN (01) TELEFONO ANDROID MOTOROLLA MODELO MOTO G (50), COLOR VERDE Y NO POSEE SIN CARD, SERIAL IMEI1: 3507636901088966. 11) Acta De Allanamiento, de fecha 21/06/2023 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, amparados en el articulo 191 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 12) Acta De Allanamiento, de fecha 21/06/2023 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, amparados en el articulo 191 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 13) Acta De Allanamiento, de fecha 21/06/2023 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, amparados en el articulo 191 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 14) Acta de entrevista S/N de fecha 21-06-2023 realizada al ciudadano Luis Ortiz. 15) Acta de entrevista s/n de fecha 21-06-2023 realizada al ciudadano Ronell Rangel. 16) Acta de entrevista s/n de fecha 21-06-2023 realizada a la victima Alexander Márquez. 17) Dictamen Pericial N° 0077 de fecha 21 de junio del 2023, realizada a la evidencia descrita en la cadena de custodia 0175-2023. 18) experticia de reconocimiento técnico N° 0078 de fecha 21 de junio del 2023 de las evidencias mencionadas en la planilla de registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 0175-2023. 19) Dictamen Pericial N° 0081, de fecha 21 de Junio del 2023, realizada a la evidencia descrita en la cadena de custodia N° 0176-2023. 20) Dictamen Pericial N° 0080, de fecha 21 de Junio del 2023, realizada a la evidencia descrita en la cadena de custodia N° 0177-2023. 21) Dictamen Pericial N° 0079, de fecha 21 de Junio del 2023, realizada a la evidencia descrita en la cadena de custodia N° 0177-2023. Dictamen Pericial N° 0116, de fecha 21 de Junio del 2023, realizada a la evidencia descrita en la cadena de custodia N° 0176-2023, elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, permiten presumir racionalmente, que los encartados de autos se encuentran vinculados a los hechos investigados, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se les atribuye, a juicio de este Tribunal y previa solicitud fiscal, resulta suficiente a los fines de asegurar los fines del proceso, decretar en contra de dichos imputados, para: OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, para los imputados OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO y ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores cada uno de reconocida solvencia. Así se decide…”
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad o no del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, resulta imperioso observar lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo siguiente:
“Recurso de Apelación
Artículo 374. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.”.
Ahora bien, es menester traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 012 de fecha 17-03-2021, en el Exp. N°. 2019-000133, con ponencia de la Magistrada Doctora Francia Coello González, en la que se ha dejado plasmado el siguiente criterio jurisprudencial:
“…Como bien se señaló previamente, el recurso de apelación con efecto suspensivo es una potestad que única, exclusiva y excluyentemente puede ejercer el Ministerio Público, esto por tratarse de una apelación cuyo fin principal es lograr que la Alzada decrete la medida cautelar privativa de libertad en contra del encausado (excepcionalidad del recurso), por lo cual resultaría ilógico que la defensa apelara en tal sentido. Asimismo tanto el artículo 374 como el 430 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen de forma taxativa que quien debe apelar es el Ministerio Público, privando a la víctima de apelar en ambos efectos (…)
Por ello, al momento en que el juez de instancia se aparta de la calificación fiscal, el Ministerio Público se encuentra habilitado para ejercer el recurso de apelación en efecto suspensivo, pues dicho recurso se basará en los términos planteados en su precalificación o acusación, para lo cual la Corte de Alzada deberá determinar si en efecto los hechos se ajustan al encuadramiento típico hecho por la representación fiscal o por la calificación hecha por el Juez (…)
Por otra parte, se constituiría un error in procedendo, el hecho que el Juzgado de Instancia, sobre la base de la calificación dada por él a los hechos debatidos, no de trámite correcto al recurso de apelación con efecto suspensivo, pues estaría ejerciendo una valoración que no le corresponde, pues la decisión dictada por él queda, inmediatamente suspendida, hasta tanto la Alzada dicte la decisión de mérito que estime ajustada a derecho, pues en el fondo, lo debatido en la superioridad será el encuadramiento típico de los hechos y la procedencia o no de la privativa de libertad. (…)
Al tener el Ministerio Público el monopolio de la investigación penal y por ser el órgano acusador por excelencia, el requisito de procedibilidad número 2, es decir, los tipos penales a los que se contraen los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, debe circunscribirse a lo imputado o acusado por el Ministerio Público, porque de guiarnos por la calificación que pueda darle a los hechos el órgano jurisdiccional, se estaría desvaneciendo la intención del legislador así como abandonándose y desnaturalizando el uso y propósito de la institución del recurso de apelación con efecto suspensivo.
Así las cosas, la procedibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo queda atado a la imputación o acusación que haga el Ministerio Público y, corresponderá a la Corte de Alzada apreciar si en efecto o no dicha calificación de los hechos es la más ajustada a derecho, pues de lo contrario la naturaleza preventiva del recurso quedaría estéril….”
En este sentido, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos es necesario que se cumpla el requisito de procedibilidad en cuanto a los tipos penales, tal y como los enumeran los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo específicamente en el caso que nos ocupa, los contenidos en el artículo 374, y que como bien lo dejó sentado la decisión supra parcialmente trascrita, estará referida a la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, es decir, los delitos para el ciudadano Olinto Segundo Morales Serrano, por la presunta comisión de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado Ery José Valentino Noguera González, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado Oscar Daniel Molina Vergara, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, en relación a la tempestividad del presente recurso observamos que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia de presentación de aprehendidos, después de dictado el pronunciamiento judicial en el que se acordó a los encausados Ery José Valentino Noguera González y Olinto Segundo Morales Serrano, la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, con solvencia económica y con ingresos superiores a cien unidades tributarias (100 U.T.), quedando con ello materializado el requisito de temporalidad, y así se decreta.
En lo que concierne a la impugnabilidad del auto recurrido, se desprende de las presentes actuaciones que los delitos endilgados por el Ministerio Público, están referidos para el ciudadano Olinto Segundo Morales Serrano, los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado Ery José Valentino Noguera González, el delito de Hurto de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado Óscar Daniel Molina Vergara, el delito de Hurto de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, de lo cual se patentiza que tales, no están referidos a los tipos penales que se hallan dentro de los plasmados en el catálogo que establece el preindicado artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, como susceptibles de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello aunado al hecho cierto que el delito Hurto de Vehículo Automotor, comporta como pena en su límite máximo ocho (8) años de prisión, el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tiene como pena en su límite máximo ocho (8) años de prisión, Aprovechamiento de Vehículo Automotor, una pena en su límite máximo de cinco (5) años de prisión, por su parte el tipo penal de Estafa, en su límite máximo merece como pena cinco (5) años de prisión y Ocultamiento de Arma de Fuego, como límite máximo su pena comporta cinco (5) años de prisión, lo que en consecuencia determina que estos delitos, no merecen pena privativa de libertad que exceda de doce (12) años en su límite máximo, verificándose de esta manera que no resulta admisible la presente apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, y como quiera que de la revisión efectuada al presente recurso, se evidencia que el fallo impugnado no encuadra dentro del catálogo de resoluciones judiciales susceptibles de ser impugnadas bajo la modalidad de efecto suspensivo, ya que no se llenan las exigencias previstas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente dicho efecto suspensivo, es por lo que este Tribunal Superior declara inadmisible el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, y así se decide.
Ahora bien, con abstracción de la anterior declaratoria, observa esta Alzada con profunda preocupación, el uso exacerbado de esta figura recursiva prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, que contraría el deber de litigar de buena fe al que se halla obligado conforme lo establece el artículo 105 eiusdem, que en definitiva van en detrimento de una sana y correcta administración de justicia.
Por último y como consecuencia de lo aquí resuelto, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que ejecute el fallo dictado por esa instancia, y así se ordena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara inadmisible el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés (23-06-2023), durante la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido en situación de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JESÚS RIVERA, Fiscal Sexto en apoyo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra la decisión dictada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, mediante la cual acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente para el encausado Oscar Daniel Molina Vergara la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este circuito judicial penal, y para los ciudadanos Ery José Valentino Noguera González, y Olinto Segundo Morales Serrano, la contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, con solvencia económica y con ingresos superiores a cien unidades tributarias (100 U.T.), ello por presuntamente hallarse inmersos en la comisión de los delitos para el ciudadano Olinto Segundo Morales Serrano, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al imputado Ery José Valentino Noguera González, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1, 3 y 9, todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en lo relacionado al imputado Oscar Daniel Molina Vergara, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en el asunto penal Nº LP11-P-2023-000458.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de Instancia ejecutar la decisión proferida en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés (23-06-2023), en el marco de la audiencia oral de presentación del aprehendido y publicada en su texto íntegro en fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés (24-06-2023).
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia, a los fines de la ejecución de lo aquí resuelto.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
MSc. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA- PONENTE
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
LA SECRETARIA,
ABG. GÉNESIS TORRES PEÑA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas Nos. _______ _____________________________________ y oficio Nº ______________________.
Conste, la Secretaria.