REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 03 de julio de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2021-000467
ASUNTO : LP01-S-2021-000467

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

De acuerdo con la acusación fiscal y las actuaciones de la causa, los hechos objeto del proceso, ocurrieron en fecha 15 de noviembre del 2018, siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada, en momentos en que la ciudadana Maritza Pérez Pérez, abuela paterna de la víctima, se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio Simón Bolívar, Las Casitas, casa número 4-32, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y escuchó unos gritos en la casa donde vivía su nieto, preguntándole porqué lloraba, manifestando su nieto el niño Gadiel Sebastián Luzardo Izarra, porque estaba solo, preguntándole su abuela dónde se encontraba su mamá (Kiabeth Sinay Izarra Quintero) y dicho niño le dijo que estaba haciendo cola, procediendo a sacarlo de la casa, asimismo, dicho menor le manifestó que en varias ocasiones su mamá lo maltrataba físicamente y le decía palabras obscenas, por lo cual le fue realizado experticia médico legal y experticia psiquiátrica, en cuyos resultados arrojó que presentaba lesiones de naturaleza contusa y signos de reacción a estrés agudo. (V. 41-45).

DE LOS ANTECEDENTES
.- En fecha 15 de julio de 2022, este Juzgado de Juicio celebra audiencia de juicio oral y público, en la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a la ciudadana KIABETH SINAY IZARRA QUINTERO, debiendo cumplir con la siguiente condición: Cumplir con labor social durante el plazo de cuatro (04) meses, especificadas en cuatro (045) horas semanales, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, de acuerdo con sus habilidades y destrezas. Dicho auto fundado fue publicado el 18-07-2022. (V. f. 75 al 78).
.- En fecha 31 de enero de 2023, este Juzgado Juicio, celebra audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó sustituir la labor social que había sido impuesta anteriormente, debiendo cumplir en cambio con una labor social en el lapso de cuatro (04) meses en este Circuito Judicial Penal.
.- En fecha 08 de mayo de 2023 se recibe oficio N° CJP-0505/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que la ciudadana Kiabeth Sinay Izarra Quintero cumplió con las condiciones impuestas (f. 104-105).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que en fecha 08 de mayo de 2023 se recibe oficio N° CJP-0505/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que la ciudadana Kiabeth Sinay Izarra Quintero cumplió con las condiciones impuestas (f. 104 y 105), en los cuales la delegada de prueba hace constar que dicha ciudadana cumplió satisfactoriamente con la donación de material de limpieza, lo cual quiere decir que dicha ciudadana efectivamente cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
Así pues, constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 01 de marzo de 2016, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor de la ciudadana KIABETH SINAY IZARRA QUINTERO. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana KIABETH SINAY IZARRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.310.343, nacida en fecha 07-02-1999, de 24 años de edad, de profesión estudiante, con domicilio en Pueblo Nuevo, Las Casitas, sector Las Piecitas, vereda 1, casa número 01, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular 0412-492.18.48, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO PERPETRADO EN UN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño G.S.L.I. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquese únicamente a la víctima y su representante legal, en virtud que las demás partes fueron notificadas en sala y la decisión se publica dentro del lapso de ley. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.