REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 04 de julio de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004859
ASUNTO : LP01-P-2011-004859
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal y las actuaciones de la causa, los hechos objeto del proceso, ocurrieron en fecha 05 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Ejido de la Policía del estado Mérida, se encontraban en dispositivo de seguridad en las inmediaciones de El Salado específicamente cerca del Restaurante Estación del Tren, del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, visualizaron un vehículo tipo taxi color blanco en cuyo interior se encontraban un conductor y dos ciudadanos en el asiento trasero, quienes al notar la presencia policial tomaron actitud nerviosa, por lo cual les fue solicitado se estacionara a la derecha y se bajaran, quedando identificados el conductor como César Augusto Oviedo, mientras que los ocupantes Jorge Andrés Dugarte y Pedro José Centeno Páez, a quienes se les preguntó si tenían algún objeto oculto entre sus ropas y en el cuerpo que lo informaran, y al realizarles la inspección corporal le hallaron al ciudadano Jorge Andrés Dugarte, en el bolsillo delantero del pantalón lado derecho, dos teléfonos celulares, uno marca Alcatel de color anaranjado y negro, y otro dela marca Movilnet colores negro y rojo Ienovo, asimismo se le halló una bolsa de material sintético de tamaño regular de color transparente, cubierta con otra bolsa de material sintético de color azul claro y transparente, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga; mientras que al ciudadano Pedro José Centeno Páez, se le halló en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola de color gris, con empuñadura de material sintético de color negro, Model L380,380CALAUTO, marca Lorcin, serial 528673, con su respectivo cargador contentivo de siete (07) cartuchos sin percutir con punta hueca, marca Águila 380 Auto, y en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón doce (12) cartuchos sin percutir con punta hueca, marca Águila 380 Auto, por tal razón le fueron leídos sus derechos y le indicaron el motivo de la aprehensión.
DE LOS ANTECEDENTES
.- En fecha 13 de junio de 2013, este Juzgado de Juicio celebra audiencia de juicio oral y público, en la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CENTENO PÁEZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio, notificarlo al tribunal; 2) Abstenerse de consumir drogas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3) Permanecer en un empleo estable; 4) No poseer ni portar armas de ninguna naturaleza, salvo que tenga el respectivo porte de arma vigente; 5) Acudir a la Coordinación Zonal en Caracas, Distrito Capital. Dicho auto fundado fue publicado el 18-06-2013. (V. f. 272 al 278, pieza n° 02).
.- En fecha 02 de enero de 2023, este Juzgado Juicio celebra audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó ampliar el régimen de prueba por cuatro (04) meses y sustituir la presentación ante la Coordinación Zonal en Caracas por un donativo por el lapso de cuatro (04) por ante este Circuito Judicial Penal, bajo la supervisión del Coordinador Judicial.
.- En fecha 29 de marzo de 2023 se recibe oficio N° CJP-00311/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano Pedro José Centeno Páez cumplió con las condiciones impuestas (f. 336-337).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que en fecha 29 de marzo de 2023 se recibe oficio N° CJP-00311/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano Pedro José Centeno Páez cumplió con las condiciones impuestas (f. 336-337), en cuya acta hace constar que el mencionado ciudadano cumplió satisfactoriamente con la donación de material de limpieza, lo cual quiere decir que efectivamente cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
Así pues, constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 13 de junio de 2013, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CENTENO PÁEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana PEDRO JOSÉ CENTENO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.993, nacido en fecha 31-05-1964, de 59 años de edad, de profesión Albañil, con domicilio en Ejido sector El Salado Alto, vía Jají, a 50 metros antes de la aldea Valle Encantado, casa número 14, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular 0426-727.74.99, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Se omite notificar a las partes, en virtud que fueron notificadas en sala y la decisión se publica dentro del lapso de ley. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.