REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Doce (12) de Julio del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8584-2023.
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO
Visto que en fecha Veintitres de Mayo del presente año, el Abg. Gualca Mejias Saavedra, presentó escrito, en su condición de Defensor Privado del adolescente: DANIEL JOSUE PEÑA GARCIA, mediante el cual solicita la entrega formal y plena del equipo de telefonía móvil celular, sin embargo, para la fecha, no se encontraba el original de la presente causa en Sede Judicial, es decir, se encontraba en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, debido que en fecha Veintisiete de Abril del año en curso, se acordó Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proseguir con la investigación; encontrándose imposibilitado este Juzgado de hacer pronunciamiento en relación a tal solicitud. Una vez reingresada la causa, este Tribunal, fijó Audiencia Preliminar, para realizarse en fecha Veinticinco de Julio del año Dos Mil Veintitres.
Ahora bien, en vista de la solicitud mencionada de entrega del equipo telefónico celular MARCA: APPLE, MODELO: IPHONE, 11, COLOR: BLANCO SERIALES: ID: 39384 EID 890490320050088826000078718373456, IMEI2: 352224777749698, S: DX3HL78FN736, IMEI/MEID: 352224777772492, cuyo propietario es el adolescente DANIEL JOSUE PEÑA GARCIA, debido a un obsequio de su hermana Jeraldyn Skarlyn Peña García, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.200.299, equipo móvil que adquirió, y le fue incautado en el procedimiento policial de fecha 25-04-2023, por funcionarios adscritos a la Dirección del Servicio de Policía de Investigación, Centro de Coordinación de Investigación Penal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, bajo cadena de custodia, según planilla de registro PRCC: SIPPEM-N1-012-A23.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El objeto el cual hace referencia la solicitante, efectivamente fue retenido en fecha 25-04-2023, por funcionarios adscritos a la Dirección del Servicio de Policía de Investigación, Centro de Coordinación de Investigación Penal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, bajo cadena de custodia, según planilla de registro PRCC: SIPPEM-N1-012-A23, Expediente MP-83565-2023, inserta al folio (10 vto. ).
En fecha 26-04-2023, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal, (Área de Experticias Informáticas), realizaron Dictamen Pericial Nro. 9700-0314-2023-ccfit-0295, mediante el cual realizaron EXTRACION DE CONTENIDO (mensajes por la aplicación Whatsaap) A LA EVIDENCIA DESCRITA EN LA CADENA DE CUSTODIA PRCC: SIPPEM-N1-012-A23, EQUIPO INALAMBRICO, de los denominados: celular MARCA: IPHONE, COLOR: GRIS, SERIAL IMEI I: 35222477772492, IMEI II: 352224777749698. (folios 23 al 26)
Así tenemos que: El Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
En consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL OBJETO, EQUIPO MÓVIL, REQUERIDO E IDENTIFICADO PLENAMENTE EN LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ENTREGA PLENA DEL EQUIPO MÓVIL, celular MARCA: APPLE, MODELO: IPHONE, 11, COLOR: BLANCO SERIALES: ID: 39384 EID 890490320050088826000078718373456, IMEI2: 352224777749698, S: DX3HL78FN736, IMEI/MEID: 352224777772492, cuyo propietario es el adolescente DANIEL JOSUE PEÑA GARCIA; en su carácter de solicitante y propietario; el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, Sala de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la entrega.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL