REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Trece (13) de Julio del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8620-2023.
ADOLESCENTE: SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA: LUIS GELVER DA COSTA ALBARRAN.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto el día Miércoles, Doce de Julio del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-114203-2023, seguida en contra del adolescente: SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.641.175 venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 10/06/2008, de 15 años de edad estudiante de Tercer año de Bachillerato de ocupación estudiante, hijo de Yusely Coromoto Lobo(v) y Moisés Ramírez (V), domiciliado en: el valle sector la Vergara vía la culata casa S/N cerca del taller Rapami, Parroquia Gonzalo Picón Pebres, Municipio Libertador Teléfono:0414-7025250 (mama) Correo electrónico No posee. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (34 y 35 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los presentes hechos se desprenden que en fecha 03-04-2023, en Acta de Investigación Policial, Expediente N° K-23-313-011091, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JEFE EDIXON RINCON Y DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quienes dejan constancia que encontrándose en labores rutinarias se trasladaron hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, con la finalidad de verificar el ingreso de personas lesionadas, competencia de ese órgano investigador, al llegar al lugar, sostienen entrevista con la Dra. KARINA BLANCO, médico de guardia, quien les informa que en esa misma fecha había ingresado una adolescente de género masculino, quien quedó identificado como LUIS ALBARRAN (demás datos en reserva), procedente de la localidad de El Valle, sector La Cuchilla, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, por haber presentado golpes a nivel del cuello y de la espalda (cervical), seguidamente se entrevistaron con la representante y madre del adolescente golpeado y ésta les manifestó que en esa misma fecha en el momento en que su hijo se encontraba en las instalaciones del Colegio Timoteo Aguirre, ubicado en El Valle, dos compañeros del colegio a quienes identificó como: Samuel Ramírez y Marie Quintero, indicando las direcciones, donde podían ser ubicadas estas personas, ante esta información los funcionarios se trasladan hasta el sitio del hecho y hasta la direcciones aportadas, logrando identificar plenamente a los adolescente denunciados y a sus representantes, además de practicar la inspección técnica del sitio del hecho”.
ACTO DE IMPUTACION POR DEL ABOGADO JESUS ZERPA PINZON, FISCALIA DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “Buenos días esta representación está en sala con la finalidad de imputarle a los adolescentes: SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.641.175 y MARIHE ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-33.061.670, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Luis Gelver Da Costa Albarrán, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-114203-2023, ya que, según señala en las actas, en fecha 03/04/2023 acta de investigación policial expediente K-23-313-01091, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Edixon Rincón y la Detective Jefe Keilyn Parra, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, los cuales se trasladan al hospital con la finalidad de verificar el ingreso del ciudadano Luis Albarrán, presente de la localidad del valle sector la cuchilla parroquia Gonzalo Picón Febres, indicando la Dra. de Guardia Karina Blanco, que ingresó un adolescente de nombre Luis Albarrán, por haber presentado golpes a nivel del cuello y la espalda (CERVICAL) seguidamente se entrevistaron con la representante indicando que estando en el Colegio Timoteo Aguirre, dos compañeros identificados como SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO y MARIHE QUINTERO, indicando las direcciones donde podían ser ubicados estas personas, ante esta información los funcionarios se trasladan al sitio del hecho y la dirección logrando identificar a los adolescentes denunciados y a su representantes y de practicar la inspección técnica del sitio del hecho, el Ministerio Público solicitó las investigaciones correspondiente, presentando los elementos de convicción, el Ministerio Publico ratifica el escrito del acto de imputación para la presente audiencia e imputa el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Luis Gelver Da Costa Albarrán, para garantizar las resultas solicito se le imponga a los adolescentes medida cautelar de presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, la prohibición de salida del país sin autorización, prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, que se mantengan dentro del sistema educativo y a partir de este momento empiecen a realizar una actividad extra cátedra, consistente en actividades cultural, baile, teatro, curso de pinturas, o deportivas, es todo”.
DECLARACION DEL ADOLESCENTE: SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO.
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 12-07-2023, el adolescente: SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a la Defensora Pública, Abg. Sheyla Altuve, quien por el principio de la Unidad de la Defensa, asistió la audiencia, toda vez que la misma corresponde al Despacho Defensoril Nro. 03, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-114203-2023, mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN DECLARAR y lo realizó de la siguiente manera: “pues todo sucedió un miércoles Luis Acosta entró al salón le echó la culpa a Marihe que rompió el informe, fuimos a reunión con la profesora al salir nos fuimos a la cancha esperando la hora de ir al comedor yo me despedí de el normal, Marihe se fue temprano fuimos al comedor, y yo me fui con mis compañeros y al llegar a la casa mamá me dijo que yo golpeé a Luís le dije, en qué momento. En el salón lo tenemos apartado de nosotros sabemos de su problema, solo hacemos grupos en el salón y normal y él metió en un problema dijo que fue afuera luego que en la cancha y después en el baño me parece extraño que me metiera en ese problema lo conozco de pequeño lo acompañaba en un iglesia el me empezó agarra rabia desde que Marihe le dejo de hablar, y se juntaba conmigo dijo que por celos había como una competencia y eso es todo” Seguidamente la ciudadana juez le otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para que realice preguntas: P:Usted dijo que ocurrió un miércoles qué ocurrió. R:El problema que golpe supuestamente a Luis P:Recuerda la fecha del miércoles R:No P:Algo que nos sirviera para tener esa fecha R:El mes era mayo no se la fecha P:Había alguna actividad R:Nada P:Donde ocurrió eso. R:Yo no lo golpee P:En base a que lo dijo que ese día hicieron una reunión dónde R:En el segundo piso en el salón. P:Está identificado R:Dice 3ro B P:Usted señaló que es un tema de celos, désde cuándo tiene este problema R:Desde un día antes, por ejemplo fue marte y el miércoles ya P:Marihe te habla desde el martes R:No teníamos una amistad, pero desde el día martes si me la pasé con ella y Luis se alejó de ella me agarró rabia P:Qué hacía Luís para demostrar la rabia R:Se iba del salón, me volteaba los ojos, le decía porqué me mira así y me daba la espalda P:Usted señaló que a él lo tienen ustedes apartado R:No apartado le tenemos como cuidado por cuando nació le hicieron varias operaciones lo teníamos, no apartados sino para no acercarnos a el solo nos acercábamos cuando hacíamos trabajo en grupo P:Recuerda cuántos trabajo ha hecho en pareja con Luis R:Varios trabajos P:Qué condición tiene Luis R:El comentaba que al nacer le hicieron varias operaciones que él es delicado en su cuerpo no puede hacer deporte y tenerle cuidado ni tocarlo ni golpearlo ni nada P:Quiénes estuvieron el reunión R:Todo el salón P:Quién son todo el salón R:Los alumnos después de la reunión me fui con Adrián Abraham Marie y yo bajamos y me quedé con un amigo P:Qué hora era R:Eran como las 12 y 30 P:Quiénes estaban en el grupo R:Dos compañeros Jaciel, Sebastián y de cuarto Abraham tercer año Adrián P:Cuénteme qué pasó con ese informe roto R:Resulta que estaba en el salón con Marihe, Abraham Y Adrián Luis dijo que Marihe le había roto el informe, hubo una reunión con lo del salón y estaban los compañeros P:Cuando Luis llega y señala a Marihe y antes de la reunión cuál fue la actitud de ella R:Ella se negaba él estaba con nosotros, él llegó con el informe roto. P:Quién convoca la reunión. R:La profesora Yesenia P:Estuvo en la reunión R:Sólo ella P:Ella es la profesora del aula R:Es la coordinadora P:Sabe lo que significa el bulling R:No P:El chalequeo que significa P:Si pero no sé cómo explicar R:Es común en la institución que como alumnos se traten a manera de juego o burlas juegos pesados es común pasa poco mucho P:No pasa R:A qué hora termina la jornada de clases P:A la 1:30R:Tiene servicio de comedor a qué hora P:A la 1 y nos vamos para la casa R:Ese día en particular el miércoles recuerda usted a qué hora salió y con quién P:Ese miércoles R: Salí a la 1:20 con Adrián Abraham y Sebastián para esperar el bus para subir a la casa R:En que momento usted se entera de esto P:Llegando a la casa mamá me dice que Luis estaba grave R:Quién la llamó P:Una prima la señora Glenda, llamó a la prima P:Cómo se llama su prima R:Yandila P:Ella es adulta R:SiP:Dónde vive R:Por donde vivo cerca en la Vergara P:Llegó a ver golpeado a luis R:Verlo golpeado no solo lo vi con el collarín P:CuandoR:El día jueves el día siguiente P:Usted fue hospital R:Si P:Porqué. R:Porque tenía la duda y quería preguntarle porque me metió en ese problema.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO SHEYLA ALTUVE, CON EL CARÁCTER DEFENSORA PUBLICA, PRESENTE EN LA AUDIENCIA POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA Y EN CONSENCUENCIA REPRESENTÓ AL ADOLESCENTE: SAMUEL JOSUE RAMIREZ LOBO
“Esta defensa pública, esta causa esta designada al despacho N°03 asisto sólo el día de hoy, revisadas las actuaciones considera esta defensa que se debe solicitar diligencias de investigación la cual serán consignadas por escrito con dirección teléfono ubicación de los ciudadanos mencionados de la declaración de los adolescentes, Adrián, Abraham, Jaciel, Sebastián, la Profesora Yesenia, de conformidad al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, como refirió el Ministerio Público, debe estar en conocimiento y así lo aporta la defensa para solicitar los testimoniales de la misma, también quiero hacer la consideración de los problemas que se dan en la escuela y empresas estamos trabajando en esa referida ley no puedo dejar de manifestar que no está clara la responsabilidad penal de lesiones menos graves porque los sucesos refiere la víctima fue en mayo y se practicó los exámenes acompaña a las actuaciones una serie de exámenes privados y reconocimiento que casi 8 días luego son avalados por el órgano de investigación penal, de modo que hay que observar en el momento para el acto conclusivo si se puede vincular a una lesiones menos graves, me atrevo a solicitar al Ministerio Publico, la ampliación de la declaración de la víctima es necesario investigar, y se hará el llamado a la defensora actuante para solicitar las diligencias pertinentes, no estoy de acuerdo con la medida cautelar hasta tanto no se dicte el acto conclusivo: consigno 4 folios de constancias de residencia, constancia de buena conducta y puede ser llamado y citado en su casa como medida cautelar de modo que atenderá el llamado del tribunal, él puede de acuerdo con el 582 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, atender los llamados al tribunal, si estoy de acuerdo con la prohibición de salida del país y acercarse a la víctima, garantizando la situación de la víctima haciendo llamado de atención si se entera de un hecho punible pude aperturar de oficio, no podemos permitir que se retire y prohíba el derechos a la educación es garantía, por lo demás otra solicitud será en la fase preparatoria es todo”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Coparte y Admite la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes SAMUEL JOSE RAMIREZ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.641.175 y MARIHE ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-33.061.670.
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Luis Albarrán.
TERCERO: Este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la medida de presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “D, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, Literal F: prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares a través de ustedes o amigos del adolescente Luis Acosta, literal “H” mantenerse insertas en el sistema educativo y/o laboral Licito, Abordajes sociales con la trabajadora social de esta sede judicial Lic. Luisana Ramírez cada treinta días (30) conjuntamente con su representante legal con carácter obligatorio, líbrese el oficio correspondiente.
CUARTO: se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y representante legal de los adolescentes imputados. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho Fiscal dentro del lapso legal.- Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL