REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Catorce de Julio del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8530-2022
ADOLESCENTE: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO .
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha Siete de Julio del año Dos Mil Veintitres, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Primero de Junio del presente año Dos Mil Veintitres, se fijó Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegada la oportunidad legal correspondiente no se pudo realizar, debido que el adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, no compareció a pesar de haber estado debidamente notificado. No obstante en dicha fecha, se declaró en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27-06-2023, la Defensora Pública, Abogada Etanislada Molina, solicitó fijar nuevamente la audiencia para realizar Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que la representante legal y el señalado adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, acudieron a dicho Despacho Defensoril.
En fecha 28-06-2023, este Juzgado, fijó nuevamente Audiencia Preliminar para ser realizada el día 03-07-2023, llegada la oportunidad nuevamente para realizar la audiencia Preliminar, no acudió el adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO y su representante legal, aún cuando estaban debidamente notificados, para la realización de la audiencia señalada y solicitada previamente por la Defensora en escrito ya señalado. Visto el incumplimiento, reiterado y la incomparecencia del prenombrado adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, el representante del Ministerio Público, solicitó librar orden de captura al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOVEN ADULTO: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 32.086.989, natural de Mérida estado Mérida, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02/07/2007 profesión u oficio estudiante, domicilio San Jacinto Cinco Águilas Blancas calle 1 casa N° 50-61 cerca del ambulatorio detrás del CDI Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0414-749420 y 0414-7218101, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en virtud de los razonamientos antes señalados por el incumplimiento del prenombrado ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, al proceso penal juvenil; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL MISMO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL