REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Diecinueve (19) de Julio del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8637-2023.
ADOLESCENTE: BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Martes, Dieciocho de Julio del año dos mil Veintitres (18-07-2023). Fundamentación de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículos 416, concatenado con el artículo y 425 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL IMPUTADO:
BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.962.822, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 27/10/2005, 17 años de edad, sexto grado de primaria, agricultor, hijo de Yolimar Pérez (v), domiciliado en: sector El royal a cinco minutos de la Toma detrás de la capilla Estado Bolivariano de Mérida Municipio Rangel. Teléfono: 0426-2093945 (mamá). Correo electrónico: NO POSE.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 16-07-2023-SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LIBERTADOR-SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE: BRANDO DE JESUS ALBORNOZ


“(Omissis…) Siendo las (22:30) horas de la noche 16 de Julio del 2023, comparece por ante este Despacho, el OFICIAL (CPNB) TORRES ANGEL, C.I. V-28.440.604, adscrito a la División de Vigilancia y patrullaje Turístico Cuadrante Policial Mérida de este Cuerpo Policial, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 153, 191, 192 y 234 del Código Orgánico Procesal y en concordancia con los 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy domingo 16 de Julio del 2023 año en curso siendo aproximadamente las 20:50 horas, encontrándonos en recorrido en el cuadrante P-01, los OFICIALES (CPNB), TORRES ANGEL, C.I. V-28.440.604, OFICIAL (CPNB), HERNANDEZ ANEXIS, C.I. V-28.603.409, OFICIAL (CPNB) MONTERO DIOSNEIVER, C.I. V-28.676.171, a bordo de las unidades tipo moto placas: M-002, M-006, la cual se recibe una llamada anónima vía telefonía, notificando que en el sector el royal calle principal frente a la capilla Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que acontecía un conflicto entre varios ciudadanos, al momento de llegar al sitio se pudo observar a cuatros (04) ciudadanos en una presunta riña colectiva, de inmediato el OFICIAL (CPNB), TORRES ANGEL, le realiza una inspección corporal amparados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que para el momento se encontraba una persona en el lugar, que decidido (sic) estar en calidad de testigo de este hecho, como Y.D. (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION, REPOSAN EN PLANILLA DE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY (sic) PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Se le preguntó a los ciudadanos si poseía entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo sustancias u objetos de interés criminalistico que la (sic) involucre en algún hecho punible en este caso, respondiendo que no, en el lugar de los hechos la (sic) OFICIAL (CPNB), TORRES ANGEL, procediendo con la aprehensión de los cuatros (05) (sic) ciudadanos en conflicto, aplicando técnicas de esposamiento plasmadas en el manual del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza garantizando los derechos a las personas aprehendidas, seguidamente los ciudadanos se identifican plenamente como Apredido (sic) número uno (01): CARLO (sic) JOSE BALZA C.I. V-30.450.718, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 08/07/2003, al momento tenía las siguientes prendas de vestir, chaqueta manga larga azul, pantalón color azul y un par de zapatos, color negro, Aprendido (sic) número dos (02): JHONY ALBERTO PEREZ SUESCUN, C.I. V-18.618.223, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1985, al momento tenía las siguientes prendas de vestir suéter de color rojo, pantalón azul, zapatos negros, Aprendido (sic) número tres (03): EGARDO JOSE ALBORNOZ PEREZ, C.I: V-28.756.794, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/2003, al momento tenía las siguientes prendas de vestir chaqueta mostaza, pantalón jeans azul, zapato color blanco, posee registro policiales. Aprendido (sic) número cuatro (04): CRISTIAN HUMBERTO ALBORNOZ PEREZ, C.I.V: 28.394.049, de 23 fecha de nacimiento 17/06/2000 al momento tenía la siguiente vestimenta suéter rosado, pantalón jeans negro, zapato tipo botas azul. Aprendido (sic) número cinco (05): BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ C.I. V-30.962.822, de 17 años fecha de nacimiento 27/10/2005, al momento tenía la siguiente vestimenta suéter rojo pantalón jeans azul zapato, tipo botas azul. A los se le notifica del procedimiento a seguir y se trasladan hasta la Estación Policial Municipal Libertador Mérida, sector Vuelta de Lola del Estado Bolivariano de Mérida, siendo las 21:00 horas del día de hoy se procede a darle lectura de sus derechos como imputado, según lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución y el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido a esto se procedió a notificar vía telefónica 04163728954 a la Fiscal Auxiliar de Flagrancias NUMERO (sic) 12 Dr. Zerpa Pinzón y al Fiscal Auxiliar de Flagrancia Dr. Efrain Rivas, a quien se le notificó del procedimiento, indicando realizar las diligencias pertinentes al caso. (Omissis)”. Folios (05 y 06).

DE LO PLASMADO EN LA ENTREVISTA RECEPCIONADA A LA CIUDADANA: YERIKA, EN FECHA 16-07-2023- POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LIBERTADOR-SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.-

“(Omissis…) En el día de hoy, 16 de Julio de 2023, siendo las 9:12 p.m., compareció por ante este despacho una ciudadana identificada como YERIKA (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION, REPOSAN EN PLANILLA DE SEGÚN (SIC) LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a fin de servir como testigo debidamente juramentado y de conformidad establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36 y 50, numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, manifestando no proceder falsa y maliciosamente en consecuencia, EXPUSO: “Yo me encontraba en mi casa cocinando la cena y de repente escuché unos ruidos, me asusté porque mi hijo estaba afuera y salí a ver qué pasaba, allí fue cuando observé que bajaban a Jhonny y lo estaban golpeando los hijos de la señora Yolimar, hubo un momento donde el señor José Antonio, los separó y lo subieron porque estaba muy golpeado, los hijos de la señora Yolimar, se llaman Edgar, José, Brando y Cristian, ellos se quedaron abajo con el alboroto diciendo que ellos no eran ladrones que ¿porqué lo acusaban de ladrones?, luego yo llamé a mi hijo porque me preocupé y lo fui a buscar, cuando lo encontré estaba hablando con Brando, y él decía que lo habían cortado, después de eso no le presté atención a brando, agarré a mi hijo y me lo llevé a mi casa”. EN CONSECUENCIA, SE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los acontecimientos narrados? CONTESTO: “Fue el 16 como a las 9 de la noche en el Royal, cerca de la cancha”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos que fueron lesionados? CONTESTO: “No, es todo”. Folio (08 y vto.).

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:

1. Orden Fiscal de Inicio de Investigación, nomenclatura fiscal MP-146323-2023, folios (01 y 02).

2. Actas de Investigación Policial, folios (05 vto. 06, 16 y vto.).

3. Actas Derecho del Imputado, folios (09).

4. Acta de Entrevista, folio (08 y vto.)


5. Reconocimientos Médicos legal Nros. 356-1428-1542-2023, 356-1428-1539-2023, 356-1428-1538-2023, 356-1428-1541-2023, 356-1428-1540-2023, folios ( 21, 24, 25, 26).

6. Informe Odontológico, Nros. OD-079-ML-1539 Y OD-079-ML-1539, folios (22 y 27)

7. Acta de Inspección Técnica, anexo montaje fotográfico, Nro. 675, folios (17 al 19)


DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESÚS ARMANDO ZERPA, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales le imputa al adolescente BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.962.822, la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, para lo cual solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar lleno los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy se le precalifique el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425ejusdemPenal. 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito se imponga Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Literal “B” cuidado de su representante legal la ciudadana Yolimar Pérez titular de la cedula de identidad N° 16.664.460, Literal “C” obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, Literal “D” prohibición de salir del país sin autorización, Literal “F” prohibición de acercarse a la víctima, Literal “H” incorporarse al sistema educativo.-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante de la vindicta Pública, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, se desprende que efectivamente el imputado: BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al adscrito a la División de Vigilancia y patrullaje Turístico Cuadrante Policial Mérida de la Policía Nacional Bolivariana, al tener conocimiento que el día domingo 16 de Julio del 2023 año en curso siendo aproximadamente las 20:50 horas, encontrándonos en recorrido en el cuadrante P-01, los OFICIALES (CPNB), TORRES ANGEL, C.I. V-28.440.604, OFICIAL (CPNB), HERNANDEZ ANEXIS, OFICIAL (CPNB) MONTERO DIOSNEIVER, recibieron una llamada anónima vía telefonía, notificando que en el sector el royal calle principal frente a la capilla Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que acontecía un conflicto entre varios ciudadanos, al momento de llegar al sitio pudieron observar a cuatros (04) ciudadanos en una presunta riña colectiva, procediendo a realizar una inspección corporal amparados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose un ciudadano calidad de testigo procediendo con la aprehensión de los cuatros (04) ciudadanos en conflicto, los cuales se identificaron de la manera siguiente: (01): CARLOR JOSE BALZA C.I. V-30.450.718, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 08/07/2003, al momento tenía las siguientes prendas de vestir, chaqueta manga larga azul, pantalón color azul y un par de zapatos, color negro, (02): JHONY ALBERTO PEREZ SUESCUN, C.I. V-18.618.223, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1985, al momento tenía las siguientes prendas de vestir suéter de color rojo, pantalón azul, zapatos negros, (03): EGARDO JOSE ALBORNOZ PEREZ, C.I: V-28.756.794, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/2003, al momento tenía las siguientes prendas de vestir chaqueta mostaza, pantalón jeans azul, zapato color blanco, posee registro policiales. cuatro (04): CRISTIAN HUMBERTO ALBORNOZ PEREZ, C.I.V: 28.394.049, de 23 fecha de nacimiento 17/06/2000. Cinco (05): BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ C.I. V-30.962.822, de 17 años fecha de nacimiento 27/10/2005. A los cuales le notificaron del procedimiento a seguir y los trasladaron hasta la Estación Policial Municipal Libertador Mérida, sector Vuelta de Lola del Estado Bolivariano de Mérida, y procedieron a darle lectura de sus derechos como imputado, según lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución y el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificando del procedimiento a la Fiscalía de Flagrancia y Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

2)DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales: “B”, estar bajo el cuidado de su representante legal la ciudadana Yolimar Pérez titular de la cedula de identidad N° 16.664.460, “C” obligación de presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y abordajes social con la trabajadora social Lic. Luisana Ramírez líbrese el oficio correspondiente, “D” prohibición de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal, “F” prohibición de acercarse a la víctima, “H” incorporarse al sistema laboral y/o educativo es todo,

3) DEL PROCEDIMIENTO:se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, previamente identificado; por estar lleno los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente BRANDO DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, en la presunta comisión del delito LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425ejusdem.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Este Tribunal impone las medidas cautelares de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Literal “B” estar bajo el cuidado de su representante legal la ciudadana Yolimar Pérez titular de la cedula de identidad N° 16.664.460, Literal “C” obligación de presentarse cada veinte (20)días ante este Tribunal y abordajes social con la trabajadora social Lic. Luisana Ramírez líbrese el oficio correspondiente, Literal “D” prohibición de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal, Literal “F” prohibición de acercarse a la víctima, Literal “H” incorporarse al sistema laboral y/o educativo.-
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.-
SEXTO: En consecuencia líbrese boleta preventiva privativa de libertad correspondiente. Es todo.- Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa pública Especializada, el adolescente y su representante legal,.-Por auto separado se fundamentará lo conducente dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL