REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Tres (03) de Julio del año (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8627-2023.
ADOLESCENTE: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VICTIMA: ALEXANDRA CUEVAS QUINTERO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, en fecha, Jueves, 29-06-2023; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 33.452.699, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07/01/2008, 15 años de edad, ocupación estudiante tercer año, hijo de Luz Yaneiri Sánchez Maldonado (v) y no conoce al padre domiciliado, internado San Javier del Valle Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación:. Correo electrónico: diegoandressanchezmaldonado24@gmail.com, pertenece alguna comunidad afrodescendiente: NO, pertenece a la comunidad LGTB: Bisexual, Ha tenido COVID: NO. teléfono: 0412-6060323, 0412-5463602(Gamboa León Leonardo).-
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Cuevas Quintero Alexandra, así las cosas Solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- 2.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 y 56 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,4.- Solicita se imponga la medida de protección a la víctima y sus familiares, establecida en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia5.- Esta representación solicita se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C. D, E, F, Y H”, consistente en la presentación periódicas, supervisadas por el Consejo De Protección, es todo”.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 29-06-2023, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, detenido en fecha 25-04-2023, por funcionarios adscritos a la Dirección del Servicio de Policía de Investigación, Coordinación de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
DEL CONTENIDO DE LA DENUNCIA NRO. RDE-LCCI-N1-131-A23, DE FECHA: 28-06-2023, RECEPCIONADA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
“En esta misma fecha, siendo las seis y treinta (06:30 horas de la noche, comparece ante este Despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: A.C.O, la cual se hizo presente ante es (sic) este despacho en compañía de su progenitora de nombre JUDITH JANET QUINTERO AVENDAÑO, C.I. V-19.422.409, se reservan los datos personales del ciudadano/a en referencia, los cuales se encontraran en hojas anexas, amparadas en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21°, ordinal 9°, de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás sujetos procesales al efecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, en virtud de lo establecido en los Artículos 23, 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos, 80, 85, 86 y 650 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “El día de hoy yo me encontraba en mi colegio de nombre “U.E.I. SAN JAVIER DEL VALLE GRANDE”, en clases de la materia de madera, específicamente en el taller del colegio en la parte exterior del mismo, me encontraba jugando con un carro de metal con el que se transportan los materiales de clases, cuando de pronto llega un compañero de clases de nombre DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, y me patea el carro tres veces, por lo que yo le dije que si volvía hacerlo iba a ver lo que le iba a pasar, seguidamente el empezó a insultarme y le dije que no se metiera conmigo, este compañero me metió un golpe en el pecho, luego me agarró por el cuello y me lanza contra el suelo, donde yo caí sobre mi mano derecha y me la lesioné, este muchacho DIEGO, se quedó allí parado luego de agredirme, empezó a decirme que me había golpeado para que aprendiera a medirse con la fuerza de un hombre, yo me levanté del suelo y me dirigí hasta la dirección donde me atendió el profesor RICHARD PINTO, le dije lo que había pasado con este muchacho y el profesor me llevó hasta la enfermería del colegio donde me atendieron porque la mano derecha me dolía mucho y se me estaba hinchando donde la enfermera me colocó una venda en la mano, al rato llegó mi mamá al colegio y se enteró de lo que me había pasado, mi mamá me dijo que fuéramos a denunciar a ese muchacho DIEGO, por lo que me hizo.” Seguidamente el funcionario receptor de la denuncia realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA UNO: Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar”. CONTESTO: “Fue aproximadamente a las 02:00 de la tarde, el día de hoy 28 del mes de junio del año 2023, colegio de nombre “U.E.I. SAN JAVIER DEL VALLE GRANDE”. PREGUNTA DOS: Diga usted, cuántas veces la agredió el ciudadano DIEGO ANDRES SANCHEZ?. CONTESTO: Dos veces en el pecho y cuando me agarró por el cuello, me lanzó al suelo”. PREGUNTA TRES: Diga usted, si tuvo anteriormente algún otro invonveniente con el ciudadano DIEGO ANDRES SANCHEZ? CONTESTO: “No”. PREGUNTA CUATRO: Diga usted, tiene conocimiento si este ciudadano DIEGO ANDRES, aparte de usted anteriormente tuvo algún percance con otro alumno?, CONTESTO: “No, que yo sepa”. PREGUNTA CINCO: Diga usted, existe algún testigo que haya presenciado la agresión de este ciudadano hacia su persona. CONTESTO: “Si, allí estaba la mayoría de mis compañeros y presenciaron todo. PREGUNTA SEIS: Diga usted, dónde puede ser ubicado DIEGO ANDRESSANCHEZ?. CONTESTO: En el Colegio “U.E.I. SAN JAVIER DEL VALLE GRANDE”. PREGUNTA SIETE: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: No, sólo quiero que este muchacho asuma su responsabilidad. Es todo. (folio 04).
DEL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA NRO. CIP-L-CEVT-N1-027-A23, DE FECHA: 28-06-2023, RECEPCIONADA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
“En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 horas de la noche, comparece ante este Despacho, en relación a la causa penal Nro. MP-133628-2023, solicitada por el/la abogado/a Jesús Zerpa, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, una persona una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GAMBOA LEONARDO, se reservan los datos personales del ciudadano/a en referencia, los cuales se encontraran en hojas anexas, amparadas en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21°, ordinal 9°, de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás sujetos procesales al efecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, en virtud de lo establecido en los Artículos 23, 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos, 80, 85, 86 y 650 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Me encuentro en este despacho por cuanto el día de hoy, a eso de las 09 horas de la noche, llegaron hasta mi lugar de trabajo en la Unidad Educativa Instituto San Javier del Valle Grande, Fé y Alegría, donde yo soy el rector, dos funcionarios quienes me manifestaron que eran de la Policía del Estado, adscritos al Servicio de Investigación Penal y que se encontraban allí con la finalidad de ubicar a un estudiante de nombre: Diego por cuanto el mismo estaba siendo investigado por el delito de Violencia Contra la Mujer a una compañera de estudio, en ese momento lo manifesté a los funcionarios que a esa hora los estudiantes se encontraban en horario de receso y que era recomendable esperar un poco para que no fuese tan traumático para todos los estudiantes, por cuanto es una cantidad bastante grande y sacarlo de allí causaría una alteración entre los mismo, mientras esperábamos que los alumnos pasaran a sitios más privados y fuese acorde entregarlo a la comisión, fue cuando yo le manifesté a los funcionarios que si tenían una orden de aprehensión y los mismos me manifestaron que no tenían y yo manifesté mi voluntad de bajarlo yo mismo, para que no enviarlo solo y fue cuando ellos procedieron a realizar unas llamadas para verificar el procedimiento, en esas llamadas yo también participé por cuanto hablé con el fiscal encargado del caso, posterior a la llamada que se interrumpió la llamada, nos trasladamos hasta los espacios donde ocurrió presuntamente el hecho de violencia, para que los funcionarios tomaran las fotos, en ese proceso, nos enteramos por parte del docente de nombre Jhonny Peñaloza que el adolescente se había evadido de las instalaciones del Colegio, en las áreas verdes, que son muy extensas, desconociendo la ubicación del mismo, fue entonces cuando, nos dispusimos junto con los funcionarios dimos varios recorridos por todas las instalaciones, pero no fue posible ubicarlos, fue entonces cuando yo asumo el compromiso que al momento de ubicarlo yo mismo lo trasladaría hasta la sede del Comando, los funcionarios se retiraron y nosotros continuamos la búsqueda y a eso de las 11:20, logramos ubicarlo en las gradas de la cancha, fue cuando me dispuse a trasladarlo hasta esta dirección llegando a eso de las 11:30 de la noche, haciendo entrega del menor a la comisión policial y retirándome a las 11:46 de la noche es todo.” Seguidamente el funcionario receptor de la denuncia realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que manifiesta”. CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy en las instalaciones de la Unidad Educativa Instituto San Javier del Valle Grande, Fe y Alegría, ubicada en el Campamento Fe y Alegría, sector “San Javier, vía el Valle, Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del Estado Mérida, a eso de las 09:00 horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, razón por la cual los funcionarios se encontraban en las referidas instalaciones?. CONTESTO: Los mismos me manifestaron que se encontraba buscando a un adolescente de nombre Diego, que es estudiante de este colegio, por cuanto el mismo estaba siendo investigado por el delito de Violencia”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tenía conocimiento de ese hecho de violencia? CONTESTO: “Si, por cuanto jóvenes se acercaron y manifestaron lo sucedido y el equipo de dirección tomó acciones sobre el hecho, levantando actas e informando a los representantes de las mismas”. CUARTA PRESUNTA: Diga usted, qué tipo de violencia presentaban las jóvenes que usted hace referencia?, CONTESTO: “Eran dos y las mismas, presentaban según la versión de ellas lesiones a nivel de las muñecas y dolor en la caja toráxica y zona intercostal, por cuanto el adolescente la empujó y la agredió físicamente””. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las adolescentes fueron atendidas en algún centro asistencial?. CONTESTO: “Nosotros tenemos servicio de enfermería y allí fueron atendidas y una de ellas le fue colocada una venda en una de las manos a la altura de la muñeca”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, este tipo de hecho es normal que ocurra?. CONTESTO: “No, pues los estudiantes siempre tienen conductas propias de la edad, pero de esta manera no se había generado que nosotros como directivos nos enteráramos”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el nombre del adolescente que está siendo investigado por el referido hecho?. CONTESTO: Se llama Diego Maldonado”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quién es representante del referido menor y que año cursa en la referida Institución?. CONTESTO: “El está a cargo de la Institución y los representantes legales de la misma en este caso, el rector y la directora de la Institución, por una Medida Provisional del Protección, emitida por el CPNEA del Municipio Libertador y actualmente cursa el tercer año, en la sección “A”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuál es el comportamiento del referido adolescente dentro de la Institución”. CONTESTO: “Académicamente es bueno, comprometido con sus clases y en cuanto a comportamiento pues manifiesta rebeldía, trato irreverente e irrespetuoso con compañeros y profesores, y emocionalmente reciben acompañamiento psicológico para monitorear su situación tanto afectivo familiar y orientación sexual”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, la Institución tiene contacto o comunicación con algún familiar del adolescente, antes mencionado?. CONTESTO: “NO, con ninguno desde el momento que el mismo quedó bajo nuestro resguardo, el cual lleva dos años con nosotros”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, al momento de trasladar al adolescente a este despacho, el mismo se encontraba en buen estado físico? CONTESTO: “Aparentemente se encontraba bien, noté que se encontraba muy callado, pero debe ser por la situación”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “Si, que el joven por su comportamiento, nos parece indispuesto de continuar en la Institución, por cuanto tenemos muchos alumnos y no queremos este tipo de hechos en la misma, es todo.. (folio 07 al 09).
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 133628-2023, folios (01 y 02).
2. Acta de Investigación Penal N° AED-LAPR-N1-455-A23, folios (5 y vto.).
3. Derechos del Imputado, folio (06 y vto.).
4. Entrevista N° CIP-LCEVT-N1-027-A23, folios (07 al 09)
5. Inspección Técnica NROS. TEC-LITE-N1-208-A23 Y TEC-LITE-N1-308-A23 anexo fijación fotográfica, folios (11 al 15)
DEL IMPUTADO
Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo en “NO DECLARAR”
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PUBLICA, ABOGADA: NATALY ZAMBRANO JOVITA.
Quien manifestó: “en primer momento luego de revisadas las actas procesales invoco a favor del joven el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito revisión de las actas procesales y se siga el procedimiento ordinario solicito sea realizada valoración psiquiátrica por el SENAMECF, a mi defendido, así mismo sean acordadas las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito que no amerita privativa de libertad, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en que se realice la intervención al Consejo de protección, a fin de legalizar la representación legal del adolescente es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, como los delitos: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 y 56 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Alexandra Cuevas Quintero, por cuanto los hechos se subsumen a los tipos penales cometido por el prenombrado adolescente.
SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C, D, F Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación presentaciones ante el Tribunal cada veinte (20) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, Literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la adolescente CUEVAS QUINTERO ALEXANDRA, Presentar Un Proyecto Educativo en relación a los delitos de violencia psicológica y violencia física y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio.-
TERCERO: MEDIDAS DE PROTECCION. Se Impone Medida de Protección a la víctima Alexandra Cuevas Quintero, de conformidad con lo establecido en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el mencionado adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO, tiene prohibición expresa de acercarse al víctima, sus representantes o familiares ni por si ni por terceras personas y prohibición de estar cerca de la víctima.-
CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO titular de la cedula de identidad Nº V- 33.452.699, de conformidad con lo establecido en los Artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.-
SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Publico en los delitos: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 y 56 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Alexandra Cuevas Quintero.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y del Ministerio Publico y se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Declara con lugar la medida de protección hacia la víctima y a sus familiares de conformidad al artículo 106 ordinales 5 y 6 Ley Especial Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia se ordena librar oficio a favor de la ciudadana Judith Janet Quintero Avendaño madre de la adolescente.
QUINTO: En cuanto a la medida cautelar prevista en el artículo 582, se impone al adolescente DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO titular de la cedula de identidad Nº V- 33.452.699 las Medidas Cautelares contenidas en los literales “C, D, F Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación presentaciones ante el Tribunal cada veinte (20) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, Literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la adolescente CUEVAS QUINTERO ALEXANDRA, Presentar Un Proyecto Educativo en relación a los delitos de violencia psicológica y violencia física y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio.- Se ordena librar la boleta de Excarcelación Preventiva de Libertad al adolescente: DIEGO ANDRES SANCHEZ MALDONADO titular de la cedula de identidad Nº V- 33.452.699.
SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de oficiar al Consejo de Protección del Municipio Libertador, a los fines de verificar la medida provisional de abrigo otorgada al adolecente para permanecer en la Institución San Javier Del Valle Grande de fecha 20/10/2021 a los fines informe que a este Tribunal el seguimiento de la misma de conformidad al artículo 08 de la Ley Orgánica Protección Niño, Niña Y Adolescente se ordena libar el oficio referente.
SÉPTIMO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública en cuanto a la valoración psicológica y psiquiatrica al adolescente DIEGO ANDRES SANCHEZ , conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda oficiar al Director del Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses (Senamecf) del Estado Bolivariano de Mérida.
OCTAVO: En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL