REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Seis (06) de Julio del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º

CAUSA: N° C1-8630-2023.
ADOLESCENTES: ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ
Y JOSE GERARDO PEREZ.
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y TENTATIVA DE ROBO
VICTIMAS: WINSTON MOLINA Y JHON LARGACHA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DECISION EN LA CUAL SE DECLARÓ SIN LUGAR LA NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA EN LA AUDIENCIA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia, efectuada el día Lunes, 03-07-2023, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la respectiva fundamentación de declarar sin lugar Nulidad solicitada por la Defensa, y lo hace bajo siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

La Defensora Pública Abogado Etanislada Molina Bastidas, en la audiencia, manifestó entre otras cosas: “Buenas tardes esta defensa invoca a favor de misrepresentados de conformidad al artículo 549 la presunción de inocencia y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio de libertad de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal ,revisadas como son las actuaciones y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa observa que no está comprobada la participación de mis representados en virtud que no está individualizada la conducta no hay un señalamiento expreso por la víctima, no manifiesta que hizo cada uno de ellos y le hayan causado las presuntas heridastampoco fueron aprehendidos en flagrancia esta defensa se opone a la calificaciónjurídica y solcito lanulidad de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal de dar por negado lo solicitado solicito para mis representados una medida menos gravosas de conformidad al artículo 582 de la ley especial, consistente de presentación ante el Consejo De Protección En El Municipio Tovar, ya que haya tienen su residencia es todo”


EL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA RESUELVE:

De la revisión de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en al acta inserta a los folios (06 al 08), dejan constancia los funcionarios aprehensores de las circunstancias de lugar, tiempo y modo como ocurrió la detención de los hoy imputados, adolescentes: ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ Y JOSE GERARDO PEREZ. En consecuencia, observa quien aquí decide que los funcionarios cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 191 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándose derechos constitucionales, a los prenombrados, por lo que se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa, por considerar que dicha acta en cuestión, la misma no adolece de vicios que la hagan nula, por lo que la denuncia al respecto, es declarada sin lugar. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no le asiste la razón a la defensora publica y declara sin lugar la nulidad propuesta. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia NO se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia en contra de los adolescentes ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ Y JOSE GERARDO PEREZ, por NO estar llenos los extremos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Publico de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 425 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre Robo Y Hurto de Vehículo en perjuicio de los Ciudadanos: WINSTON MOLINA Y JHON LARGACHA.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto declarar la nulidad absoluta de las actuaciones conforme a su criterio establecidos en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de los elementos contenidos en dicha causa se evidencia la suficiente participación de los adolescentes ya mencionados, de igual manera se declara sin lugar, las presentaciones ente el Consejo de Protección de Tovar.
QUINTO: Declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerios publico medida cautelar de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, literales B, C,D,E,H. Literal “B”: Estar bajo el cuidado de sus representantes legales adolescente ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ de su representante legal kisbel Alejandra Martínez titular de la cedula de identidad N° 18.578.702, adolescente JOSE GERARDO PEREZ bajo el cuidado de su representante legal la ciudadana Lisbeth Coromoto Márquez Chacón titular de la cedula de identidad N° 18.209.530. Literal “C”: presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días por ante el tribunal y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, Lic. Luisana Ramírez, con carácter obligatorio, Literal “D”: prohibición expresa de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal, Literal “E”: prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, Literal “H”: incorporarse al sistema educativo, prohibición de agredir ni por si ni por no a terceras personas y a las víctimas WINSTON MOLINA Y JHON LARGACHA, y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio.-
SEXTO: Se ordena librar boleta de excarcelación a los adolescentes.

SÉPTIMO: Se ordena librara boleta de notificación a las víctimas. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso de Ley.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. RAQUEL MEZA RANGEL