JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Mediante escrito consignado en fecha 27 de julio de 2023, el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS, titular de la cédula 13.8253.812, parte actora, asistido por el abogado NEURIS RAMÓN ANDARA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado 14.438.873, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas en los siguientes términos:
« CAPITULO PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE
Invoco todo mérito favorable que se desprende de las actas procesales, y muy especialmente lo relativo a lo alegado en la solicitud de la presente Interdicción.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA APELADA
Invoco todo el mérito favorable que se desprende de la Sentencia de fecha veinticinco (25) de Abril de 2023, donde el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 2021-003, donde el tribunal a quo declaro: “Primero: Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Partición de Bienes Conyugales, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.825.812, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandante; contra la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.916, domiciliada en Nueva Bolivia salida Calle Las Flores, Repuestos Sur del Lago, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Segundo: Hay condenatoria en costos y costas. Tercero: se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso legal establecido” (Omissis) (Negritas y subrayado mio); Ahora bien ciudadana Juez, de la revisión que se hiciere a la precita sentencia apelada en su motiva el Juez a quo, transcribió parte de la defensa de la demandada en el expediente Nº 2021-003, que copio parte textual de la siguiente manera: (…) Así las cosas y a modo de orientar a este sentenciador hago de su conocimiento que la tradición del bien inmueble objeto de esta demanda, formo parte de patrimonio de la familia SAAVEDRA VIELMA, (padres de la aquí demandada ), quienes establecieron su hogar en la vivienda identificada como la F21, antes de venderla a su hija, esta vivienda fue la primera vivienda construida en un lote de terreno baldío (…), la demandada reconoce y se encuentra establecido en documento de compra que hiciera el padre de la demandada en fecha 28 de Diciembre de 1979, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 31, Folios 82-84, Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del prenombrado año, en el cual consta ciudadana Juez que para el momento de la compra existía unas mejoras existentes con parcela de terreno baldío consistentes en árboles frutales y una pequeña casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de sala de recibo, cuarto para dormitorio, comedor, cocina y letrina; según dicho documento. Como se puede observar ciudadana Juez al momento de la compra de la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.323, en fecha 20 de Abril de 2010, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del prenombrado año 2010; en dicho documento en el cual quedó asentado la descripción siguiente: (…) doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reserva ni gravamen a la ciudadana: SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.323, con el mismo domicilio e igualmente hábil, unas mejoras existentes en una parcela de terrenos baldíos, consistentes en árboles frutales y una pequeña casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de sala de recibo, cuarto para dormitorio, comedor, cocina y letrina (…), dicha descripción es la misma de la compra que hiciera su padre en el año 1979, antes descrita, pero con una gran diferencia ya que en la última compra que hiciera la demandante en el año 2010, se declararon una mejoras construidas sobre las mejoras compradas antes descritas, quedando redactadas de la siguiente forma: Copio textual (…) Es de hacer mención que en la actualidad sobre esas mejoras se encuentran edificadas las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Una Residencia Constante de cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Baños, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda; y Un (1) Local Comercial, de platabanda, paredes de bloque frisado, pisos de cemento (…). Esta declaración de mejoras es la base de la partición amistosa hecha en fecha 30 de Mayo de 2019, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 02, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2019; la cual se me adjudica “LA PRIMERA” según el documento de fecha 20 de Abril de 2010, registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del prenombrado año 2010, donde “LA PRIMERA” de las mejoras declaradas es “Una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de Star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido”. La cual me correspondió por autonomía de voluntad nuestra es decir la mía y la demandada de autos. Dicha casa siempre ha estado bajo mi posesión desde su construcción ciudadana Juez lo cual es público y notorio; la segunda mejora declarada es “Una Residencia Constante de cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Baños, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda”, la cual se encuentra en posesión de la demanda, lo cual es público y notorio. En la motiva del juez a quo, realiza una sinopsis de la defensa o alegatos de la demanda en la cual queda en evidencia que la parte demandada se basa en aclarar que la primera vivienda es la construcción más antigua identificada como F21, y hace mención del documento de compra de la demandante de fecha 20 de Abril de 2010, registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del prenombrado año 2010, lo cual es totalmente falso ciudadana Juez, porque en dicho documento se expresa fielmente y exactamente que lo siguiente lo cual transcribo nuevamente para su ilustración (…) Es de hacer mención que en la actualidad sobre esas mejoras se encuentran edificadas las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Una Residencia Constante de cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Baños, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda; y Un (1) Local Comercial, de platabanda, paredes de bloque frisado, pisos de cemento (…). Prueba el mencionado documento que ya no existe las mejoras o construcción más antigua como la demandante lo afirma sino todo lo contrario, sobre esas mejoras compradas por el padre de la demandante y las que compro luego por medio del documento up supra indicado de fecha 20/04/2010, ya no existen y se construyeron otras que son las que fueron declaradas en dicho documento y que fueron objeto de la partición de fecha 30 de Mayo de 2019, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 02, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2019, la cual se me adjudica “LA PRIMERA” de las mejoras declaradas, es decir una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual estoy en posesión de la misma. En todo caso ciudadana Juez después que mi persona actuando como propietario de la casa antes identificada y la demandada actuando como propietaria de la Residencia Constante de cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Baños, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda; y Un (1) Local Comercial, de platabanda, paredes de bloque frisado, pisos de cemento; nos pusimos de acuerdo en levantar un pared divisaría por donde antiguamente pasaba la ceca de alambre de ciclón, allí en ese preciso momento la demanda me solicito que le cediera más terreno del que habíamos acordado después del nuestro divorcio, ya que el documento de partición no delimitaba las dos propiedades es decir los linderos de ambas, razón por la cual trate de obtener mi ficha catastral por ante la alcaldía correspondiente, obteniendo un silencio administrativo por dicho ente, fue para mi sorpresa que dicha Institución sin un procedimiento legal administrativo y le otorgaron un plano certificado a la demandada, sin mi consentimiento como colindante y sin la debida división de lotes que se corresponde para estos casos, ya que como comente el documento de partición no tiene linderos definidos de derecho si no de hecho los que acordamos al momento de nuestro divorcio, en dicho plano invirtieron los propietarios de forma inconsulta lo cual fue impugnado en el presente procedimiento. Ahora bien la presente apelación se realiza por cuanto la misma de conformidad al artículo 243 CPC, debido a que dicha sentencia incurrió en los vicios establecidos el precitado artículo ya que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a las acciones intentadas y a las excepciones y defensas opuestas, para evitar la indecisión en la cual incurrió la sentencia apelada en los numerales 3,4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO TERCERO
DE LAS PRUEBA DE LAS POSICIONES JURADAS
Promuevo en favor de nuestro representado la Prueba de Posiciones Juradas de conformidad al artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Primero: Solicito se cite personalmente para absuelva las Posiciones Juradas en el presente procedimiento en segunda instancia de conformidad al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, a la SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.323, en su condición de parte demanda en el presente expediente, en la siguiente dirección: en Nueva Bolivia salida Calle Las Flores, Centro Comercial Don Luis, Repuestos Sur del Lago, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, todo esto como lo establece el artículo 416 eiusdem.
Segundo: Se fije día y hora para que la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, antes identificada absuelva las Posiciones Juradas, por ante este tribunal.
Tercero: Así mismo solicitamos se libre la boleta citación para la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, antes identificada para que absuelva las Posiciones Juradas promovidas.
Cuarto: Manifiéstanos a este digno tribunal que nuestro mandante está a disposición de absolver recíprocamente la presente solicitud de Posiciones Juradas. Por consiguiente solicitamos también se fije día y hora para que se lleve a cabo dicha evacuación y se libre la correspondiente boleta de citación, tal como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO CUARTO
DE LOS INTRUMENTOS PUBLICOS
Promuevo en favor de nuestro representado los siguientes instrumentos:
Primero: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Publico, inserto en presente expediente la documental denominada: “COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PARTICION Y ADJUDICACION DE BIENES DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019, ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, INSERTO BAJO EL Nº 02, PROTOCOLO SEGUNDO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2019”, que corre a los folios (14) hasta el Folio (16), en la cual se evidencia la voluntad expresa de las partes del presente procedimiento de la Partición de los Bienes conyugales obtenidos durante mi relación conyugal con la demanda de autos, así como se describe la manera de cómo fueron adjudicados las mejoras descritas en dicho documento según como se encuentran en el documento de compra de fecha 20 de abril de 2010, registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, inserto Bajo el nº 31, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del prenombrado año 2010. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que se me adjudica la primera de las mejoras declaradas en dicho documento público , es decir una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Pedimos así sea valorado.
Segundo: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA DE COMPRA Y DECLARACION DE MEJORAS DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2010, REGISTRADO EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, INSERTO BAJO EL Nº 31, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRENOMBRADO AÑO 2010”, que corre a los folios (55) hasta el Folio (20), en la cual se evidencia que las mejoras compradas por la demandada no existían al momento de la negociación por el contrario fueron declaradas otras las mejoras construidas sobre unas mejoras existentes en la parcela de terreno baldío consistentes en árboles frutales y una pequeña casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de sala de recibo, cuarto para dormitorio, comedor, cocina y letrina en el lote de terreno identificado como F21, cuyas mejoras declaradas fueron las siguientes en este orden que las transcribo textualmente: (…) Es de hacer mención que en la actualidad sobre esas mejoras se encuentran edificadas las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Una Residencia Constante de cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Baños, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda; y Un (1) Local Comercial, de platabanda, paredes de bloque frisado, pisos de cemento (…) (cursivas y subrayado mías). Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que se me adjudica la primera de las mejoras declaradas en dicho documento público, es decir una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Pedimos así sea valorado.
Tercero: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE VENTA DE PARCELA CON MEJORAS DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1979, ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, INSERTO BAJO EL Nº 31, FOLIOS 82-84, PROTOCOLO PRIMERO ADICIONAL, CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 1979”, que corre a los folios (171) hasta el Folio (174), en la cual se evidencia las mejoras compradas por el padre de la demandada y que luego fueron vendidas a la demandada (hija), las cuales consistían en unas mejoras existentes en una parcela de terrenos baldíos, consistentes en árboles frutales y una pequeña casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de sala de recibo, cuarto para dormitorio, comedor, cocina y letrina; las misma que compro la demandada de autos y que al momento de la compra fueron declaradas las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Una Residencia Constante de cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Baños, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda; y Un (1) Local Comercial, de platabanda, paredes de bloque frisado, pisos de cemento. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que las mejoras compradas y llamadas como primera construcción por la parte demandada ya no existen y en su lugar fueron construidas otras tal como las describo con anterioridad. Pedimos así sea valorado.
Cuarto: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA 20/07/2021”, que corre a los folios (67) hasta el Folio (88), en la cual se evidencia que habito y me encuentro en posición de la primera de las mejoras declaradas en el documento de fecha 20 de Abril de 2010, registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del prenombrado año 2010, donde se dejo constancia que las mejoras constan de una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que se me adjudica la primera de las mejoras declaradas en dicho documento público es decir una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Pedimos así sea valorado.
Quinto: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “INFORME DE EXPERTO NOMBRADO POR LAS PARTES”, que corre a los folios (212) hasta el Folio (221), en la cual se evidencia que la nomenclatura F21 es un numero cívico, se refiere a la parcela de terreno independientemente si hay viviendas allí construidas; además se dejó constancia que el uso de esa nomenclatura o tipología está en desuso desde 2870672000; así mismo en dicho informe se comprobó que mi vivienda adjudicada se corresponde al plano consignado por como parte demandante. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que se me adjudica la primera de las mejoras declaradas en dicho documento público, no tiene nomenclatura F21, es decir una casa para habitación de dos Plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: Cuatro (04) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito en parte y en otra parte cemento, con su respectiva área de servicios; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño. Un (01) salar de star e igualmente paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Pedimos así sea valorado.
Sexto: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “INFORME DE DESLINDE CATASTRAL EMANADO DE LA OFICINA DE CATASTRO DE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, el cual fue tachado e impugnado en su momento y en tiempo hábil. Objeto: que sea desechado en el presente expediente, por cuanto fue elaborado de forma unilateral sin mi firma y/o autorización. Pedimos así sea valorado.
Séptimo: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “DILIGENCIA DE TACHA DE INFORME DE DESLINDE CATASTRAL EMANADO DE LA OFICINA DE CATASTRO DE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, que corre a los folios (202) y su vuelto; en la cual se evidencia la tacha que fue objeto dicho informe. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado dicho informen carece de valor probatorio. Pedimos así sea valorado.
Octavo: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “ACTAS DE EVACUACIÓN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS IDENTIFICADOS COMO NÉSTOR DANIEL PINEDA Y BENIGNO JOSÉ GONZÁLEZ QUINTERO PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE”, que corre a los folios (207) y su vuelto y (208) y su vuelto; en la cual se evidencia que fueron contestes en tiempo, modo y lugar. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que la Demandada de autos se encuentra en posesión de la segunda casa adjudicada en el documento de partición del año 2010, y que yo me encuentro en posesión de la primera casa adjudicada por documento de partición del año 2010. Pedimos así sea valorado.
Noveno: PROCEDO A PROMOVER Y RATIFICAR el justo, valor y merito probatorio del Instrumento Público, inserto en presente expediente la documental denominada: “ACTAS DE EVACUACIÓN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS IDENTIFICADOS COMO EDDIS JESÚS PÍRELA RIVAS Y ELEXIS JOSEFINA HERRERA LACRUZ PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA”, que corre a los folios (209) y su vuelto y (211) y su vuelto; en la cual se evidencia que depusieron de forma clara y precisa que la demandada tiene la posesión de la segunda vivienda adjudicada por documento de partición del año 2010. Objeto: Con la promoción del presente instrumento queda demostrado que la Demandada de autos se encuentra en posesión de la segunda casa adjudicada en el documento de partición del año 2010, y que yo me encuentro en posesión de la primera casa adjudicada por documento de partición del año 2010. Pedimos así sea valorado. »
Observa esta Juzgadora, que lo señalado en el capítulo PRIMERO, no constituye un elemento probatorio, aún menos cuando la acción contentiva en el expediente es Cumplimiento de Contrato de Partición de Bienes Conyugales y no de Interdicción, por lo que NO SE ADMITE.
Asimismo las pruebas contentivas en los capítulos y SEGUNDO y CUARTO no constituyen medios de pruebas admisibles en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, esta Juzgadora NIEGA la admisión de las referidas probanzas, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien con respecto a las posiciones juradas contenidas en el capítulo TERCERO, esta Juzgadora en virtud de que dicha probanza fue ofrecida de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación personal de la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.632.323, en su condición de parte demandada en el presente expediente, en la siguiente dirección: en Nueva Bolivia salida Calle Las Flores, Centro Comercial Don Luis, Repuestos Sur del Lago, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, todo esto como lo establece el artículo 416 eiusdem, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) más dos días del término de la distancia, a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS, con el entendido de que una vez que haya terminado de absolver dichas posiciones, la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada.
Visto que la demandada tiene domicilio procesal en Nueva Bolivia, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de actual Distribuidor, con oficio número 0480-351-2023, para la práctica de la referida boleta. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
La Juez Provisoria,
El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa.
Luis Miguel Rojas Obando
En la misma fecha en cumplimiento de lo ordenado, se libró boleta de citación con oficio dirigida al Tribunal comisionado a los fines de su práctica.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
BOLETA DE CITACIÓN
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.323, en su condición de parte demandada en el presente expediente, en la siguiente dirección: en Nueva Bolivia salida Calle Las Flores, Centro Comercial Don Luis, Repuestos Sur del Lago, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, estado Mérida y hábil, en su condición de codemandada en el presente procedimiento, que este Juzgado, por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 7211, cuya carátula, entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS.- DEMANDADO (S): SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA.- MOTIVO: (APELACIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA .-FECHA DE ENTRADA: Día 18 Mes FEBRERO Año 2011…”, acordó su citación, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a absolver las posiciones juradas que le sean formuladas por la parte promovente, con el entendido de que una vez que haya terminado de absolver dichas posiciones, la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada, en el primer día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Firmará y devolverá la presente boleta de citación, indicando al pie de la misma el día, hora y lugar, en señal de haber quedado legalmente citada.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
La citada,
FIRMA:__________________
FECHA:__________________
HORA____________________
LUGAR___________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
N° 0480-351-2023
Mérida, 31 de julio de 2023.
213° y 164°
CIUDADANO
JUEZ DE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR).
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en oportunidad de participarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº7211, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO.- DEMANDADO(A): MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS. MOTIVO: APELACION ( ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD.- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 28 Mes MARZO Año 2012», este Tribunal ha comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la citación de la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que por Distribución le corresponda la comisión, a cuyo efecto se remite adjunto al presente oficio la respectiva boleta.
Se le advierte que tal citación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo esto como lo establece el artículo 416 eiusdem, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) más dos días del término de la distancia, a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS. En consecuencia, el Alguacil de ese Tribunal entregará la correspondiente boleta en la dirección procesal indicada en la misma, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona a quien lo haga.
Una vez cumplida la presente comisión deberá remitir a este Juzgado original de lo actuado.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Adjunto lo indicado Jueza Provisoria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
BOLETA DE CITACIÓN
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.323, en su condición de parte demandada en el presente expediente, en la siguiente dirección: en Nueva Bolivia salida Calle Las Flores, Centro Comercial Don Luis, Repuestos Sur del Lago, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, estado Mérida y hábil, en su condición de codemandada en el presente procedimiento, que este Juzgado, por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 7211, cuya carátula, entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS.- DEMANDADO (S): SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA.- MOTIVO: (APELACIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA .-FECHA DE ENTRADA: Día 18 Mes FEBRERO Año 2011…”, acordó su citación, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a absolver las posiciones juradas que le sean formuladas por la parte promovente, con el entendido de que una vez que haya terminado de absolver dichas posiciones, la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada, en el primer día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Firmará y devolverá la presente boleta de citación, indicando al pie de la misma el día, hora y lugar, en señal de haber quedado legalmente citada.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
La citada,
FIRMA:__________________
FECHA:__________________
HORA____________________
LUGAR___________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
N° 0480-351-2023
Mérida, 31 de julio de 2023.
213° y 164°
CIUDADANO
JUEZ DE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR).
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en oportunidad de participarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº7211, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO.- DEMANDADO(A): MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS. MOTIVO: APELACION ( ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD.- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 28 Mes MARZO Año 2012», este Tribunal ha comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la citación de la ciudadana SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que por Distribución le corresponda la comisión, a cuyo efecto se remite adjunto al presente oficio la respectiva boleta.
Se le advierte que tal citación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo esto como lo establece el artículo 416 eiusdem, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) más dos días del término de la distancia, a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS. En consecuencia, el Alguacil de ese Tribunal entregará la correspondiente boleta en la dirección procesal indicada en la misma, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona a quien lo haga.
Una vez cumplida la presente comisión deberá remitir a este Juzgado original de lo actuado.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Adjunto lo indicado Jueza Provisoria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
N° 0480-351-2023
Mérida, 31 de julio de 2023.
213° y 164°
CIUDADANO
JUEZ DE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR).
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en oportunidad de participarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº7211, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO.- DEMANDADO(A): MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS. MOTIVO: APELACION ( ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD.- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 28 Mes MARZO Año 2012», este Tribunal ha comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la citación de la ciudadna SINDY GABRIELA SAAVEDRA VIELMA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que por Distribución le corresponda la comisión, a cuyo efecto se remite adjunto al presente oficio la respectiva boleta.
Se le advierte que tal citación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo esto como lo establece el artículo 416 eiusdem, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) más dos días del término de la distancia, a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA VALECILLOS. En consecuencia, el Alguacil de ese Tribunal entregará la correspondiente boleta en la dirección procesal indicada en la misma, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona a quien lo haga.
Una vez cumplida la presente comisión deberá remitir a este Juzgado original de lo actuado.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Adjunto lo indicado Jueza Provisoria.
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