REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de julio de 2023.

Esta Juzgadora observa que las ciudadanas MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificadas en autos, codemandantes en el presente litigio, asistidas por el abogado JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.124.059, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.440, consignan escrito de Reclamo contra la multa impuesta en fecha 26 de mayo de 2023, por este Tribunal, en la que expresa: “…Omissis…”.

En atención a su solicitud y cumpliendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49, 51 y 257, esta Juzgadora pasa a revisar y resolver lo solicitado de la forma siguiente:

Primero: Esta Juzgadora debe indicarles a las partes, asistidas de abogado, que el fundamento legal en que la Juez apoyó su sanción en multa está previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo articulado fue alterado motivado a la reforma que realizó la Asamblea Nacional en enero del año 2022.

Segundo: Respecto a las violaciones de sus derechos legales y constitucionales expresadas, esta Juzgadora debe indicarle que no existen tales violaciones porque todos sus pedimentos han sido escuchados y resueltos, aunque ellos impliquen no ser resueltos a su favor.

Así lo estableció el Legislador en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”. (Lo destacado es del Tribunal).
Tercero: Siguiendo este orden de ideas, esta Juzgadora debe indicarle que el reclamo presentado contra la multa impuesta no puede prosperar, porque la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en ponencias del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., de fechas 8 de agosto de 2003 y 18 de febrero de 2004, respectivamente, estableció:
“(…Omissis…)”
“estima la Sala que admitir la solicitud de los reclamantes significaría, por una parte, contrariar lo dispuesto en los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen, respectivamente, que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, y que “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, y por la otra, violar lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno” (hoy, articulo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

Cuarto: Entonces, encontrándose el presente proceso en el lapso de anunciar recurso de casación, es inadmisible tal pedimento, porque el juez tiene la facultad jurisdiccional no sólo de llevarlo hasta su conclusión sino también, de sancionar las faltas que se comentan o los irrespetos expresados que atentan contra la investidura del juez que conoce de la causa sometida a su conocimiento.

Así, lo ordena el Legislador, en el artículo 14 ejusdem, que reza:

“El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión… (Lo destacado es del Tribunal).

Quinto: En atención a lo planteado, esta Juzgadora debe ratificar lo reseñado con anterioridad, citando sentencia de la SALA DE CASACIÓN CIVIL, con ponencia del Magistrado DR. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, de fecha 15 de julio de 2004, exp.02-000572, que señala:
“La Sala debe puntualizar, que no puede haber indefensión cuando los jueces aplican la Ley. El artículo 198 del Código de Procedimiento Civil se supone conocido por las partes, y el Juez de Alzada simplemente lo aplicó de acuerdo al criterio doctrinario que ha desarrollado la Sala de Casación Civil. Al respecto, se dan por reproducidos los argumentos doctrinarios antes transcritos sobre el particular”. (Lo destacado es del Tribunal).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve el Reclamo presentado, en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE REALIZAR LA RECONSIDERACIÓN O DEJAR SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL A LAS CIUDADANAS MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, por las razones up supra expuestas.

SEGUNDO: Se le apercibe a las ciudadanas MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE Y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, y abogada Ana Julia Gavidia Castillo, a pagar la multa que se les impuso por hacer afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e investidura de la juez, atendiendo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto se ha resuelto sobre lo peticionado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación a las partes o sus apoderados.

Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los 17 días del mes de julio de dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independen¬cia y 164º de la Federa¬ción.

La Juez,


Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Marielynn del Valle Larez Rojas