REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

“VISTOS” CON INFORMES DE UNA DE LAS PARTES.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2023 (fs.203-04), por la abogada BONE CECFILIA LABRADOR DE RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, contra el informe contable presentado en fecha 13 de marzo del año 2023, por la contador público Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, designada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNS¬CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la EMPRESA BRANDS C.A., representada por su Presidente BASAM BAHSAS BAHSAS, contra el ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, por Desalojo y Cobro de Bolívares (Local Comercial), mediante la cual impugnan la segunda experticia contable conforme al artículo 249, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 28 de marzo de 2023 (fs.206-07), --previo cómputo-- el a quo admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y, en consecuencia, remitió el presente expediente al Juzgado Superior, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, por auto del 12 de abril del mismo año (f.210), le dio entrada y el curso de ley.
Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2023 (fs.213-62), la abogada BONE CEDCILIA LABRADOR DE RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, consigna escrito de informes.

Encontrándose la presente incidencia en estado de senten¬cia, procede este Tribunal a proferirla, previas las conside¬raciones siguientes:
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de febrero de 2023, dicta auto de nombramiento de experto contable y designa a la Lic. Nathali Marie Villalobos Parra…, para llevar a cabo la experticia complementaria acordada en el numeral cuarto y quinto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

El 10 de febrero de 2023, el Tribunal abre el acto de juramentación por la designación de la experta contable Lic. Nathali Marie Villalobos Parra, quien se presentó al acto, se le identificó plenamente y juró cumplir con el cargo recaído en su persona y se le instó a entregar el informe en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el pago de sus honorarios profesionales.

El 15 de febrero de 2023, la ciudadana Lic. Nathali Marie Villalobos Parra, experta contable designada por el Tribunal A Quo, deja constancia que recibió el pago de sus honorarios profesionales para presentar el respectivo informe (f.173).

El 22 de febrero de 2023, el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, apoderado judicial de la parte demandante, EMPRESA BRANDS C.A, representada por su Presidente, ciudadano BASAM NAHSAS BAHSAS, consigna diligencia señalando los aspectos económicos a considerar (f.174).

El 27 de febrero de 2023, la Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, experta contable designada por el Tribunal A Quo, presenta informe contable exigido por el Tribunal atendiendo a los parámetros ordenados por sentencia del Tribunal Superior (fs.175-80).

El 06 de marzo de 2023, el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, apoderado judicial de la parte demandante, EMPRESA BRANDS C.A., representada por su Presidente, ciudadano BASAM BAHSAS BAHSAS, consigna diligencia para realizar reclamo al informe presentado por la experta contable por cuanto no indexó los cánones de arrendamiento (f.183).

El 06 de marzo de 2023, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, dicta un auto fijando una audiencia conciliatoria, a las diez de la mañana, con notificación de las partes, para que la experta contable explique el informe de experticia presentado (f.184).

El 09 de marzo de 2023, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Conciliatoria. El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, abre el acto. Se encuentran presentes, las partes y la experta contable (f.188-90).

El 13 de marzo de 2023, la Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, experta contable designada por el Tribunal, presenta un segundo informe contable (fs.191-97).

El 23 de marzo de 2023, la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, consigna escrito de impugnación del segundo informe de experticia presentado por la Lic.Nathali Maire Villalobos Parra, por exagerada, (fs.203-4).

El 18 de abril de 2023, la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, consigna escrito de informes (fs.213-62).

III
TEMA A JUZGAR
Planteada la controversia incidental sometida por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar cuál de las experticias contables presentadas, debe ser elegida para su cumplimiento; es decir, cuál debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.

IV
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Establecido el tema a juzgar en esta sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de los motivos de hecho y de derecho que se explanan a continuación:

El artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, prevé la presentación de informes, en los términos siguientes:
“Artículo 517: Si no hubieren pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el décimo si fuera interlocutoria.

El informe presentado ante esta Alzada (fs.213-62), la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, impugna el segundo informe de experticia presentado por la Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, experta contable designada por el Tribunal A Quo.

Sentadas las anteriores premisas, esta juzgadora observa de la revisión de los informes de experticia presentados por la Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, que el segundo informe se excede y supera la realidad de lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, que indica en el particular cuarto: “(…) pagar un saldo deudor de Bs.88,50, desde diciembre de 2014 a mayo de 2015 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del local” y, en el particular quinto: “se acuerda la indexación de los referidos montos”.

Con respecto a ello, el Legislador en el artículo 249, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, reza:
“(…Omissis…)”.
“En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

En este orden de ideas, esta Juzgadora observa que el Tribunal A Quo, no aplicó el procedimiento up supra indicado. Ello, porque en el primer informe que presenta la experta contable, el apoderado actor, presenta un reclamo porque según su decir, “no de indexó los cánones de arrendamiento”. Ante el reclamo presentado, la Juez A Quo debió reunirse con la experta y oírla o, en su defecto, nombrar dos nuevos peritos, que presentaran nuevo informe contable y, luego, fijar la estimación definitiva porque así lo ordena el Legislador. Pero lo planteado por el Legislador no ocurrió. El caso fue, que fijó una audiencia conciliatoria para que la experta contable explicara el informe. Lo curioso de todo el proceso, es que presentó una segunda experticia que fue impugnada por la parte demandada por exagerada y admitida su apelación en ambos efectos. Pero no se observa en las actas procesales, que la Juez del Tribunal emitiera un dictamen definitivo referido a la experticia presentada, dejando en estado de indefensión a las partes con respecto a cuál experticia acatar su cumplimiento.

Con respecto a ello, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 27 de julio de 1989, PONENTE MAGISTRADO DR. ANÍBAL RUEDA, juicio Corporación Monte Alto S.R.L. Vs Conjunto Residencial Los Teques Country Club C.A., O.P.T. 1989, Nº7, p.122, señala:
“…el juez puede ordenar, en la sentencia definitiva de condena, la verificación de una experticia complementaria… Esta decisión complementa el fallo, se integra a él, constituyendo un todo indivisible. Así lo ha establecido la Corte desde 1953. La experticia complementaria no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, sólo avalúan, conforme a las reglas y formalidades del justiprecio establecidas en los Arts.556 y ss. Del CPC”.

Así mismo, SALA DE CASACIÓN CIVIL y el mismo Magistrado Ponente, en sentencia de fecha 24 de enero de 1990, exp. Nº89-0378; O.P.T. 1990, Nº1, p.144, con respecto al conflicto señala:
“…El procedimiento de reclamo es diferente a la impugnación del justiprecio complementario, por causa de su invalidez debida a incumplimiento de requisitos procedimentales o formalidades prescritos en los Arts.558 y 559 del CPC., en cuanto le sean aplicables en virtud de la remisión que hace el Art.249 ejusdem. En tales circunstancias, la parte interesada podrá impugnarlo y esa objeción se tramitará y resolverá como incidencia, a tenor de lo previsto en el Art.607 del citado Código…”.

En atención a lo citado, esta Superioridad observa que el primer informe presentado por la experta contable Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, por órdenes del Tribunal A Quo, el apoderado actor presentó diligencia haciendo un reclamo por ser exigüo el monto a pagar sin establecer la fundamentación legal señalada por la Jurisprudencia arriba indicada. Y el Tribunal A Quo no dio respuesta a ello, confirmándola o exigiéndole a la experta una reunión con ella para oirla y tomar una decisión definitiva, la cual tendría apelación, situación no ocurrida en las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora fija como informe definitivo de experticia el presentado el 27 de enero de 2023 y que riela a los folios 175 al 180 y asi se decide.

En virtud del pronunciamiento anterior, en la parte dispositiva de la presente sentencia, este Tribunal declarará con lugar la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada y, en consecuencia, fija en este auto decisorio la experticia complementaria definitiva a ejecutarse y así se decide.

OBITER DICTUM

Esta juzgadora de alzada, en ejercicio de su misión pedagógica y en aras de una correcta prestación de la función jurisdiccional, se ve en la necesidad de advertirle, a la abogada HEYNI DAYANA. MALDONADO G., de haber incurrido en el vicio de la omisión con respecto al escrito de impugnación consignado por el ciudadano EVER ALI PUCCINI MÁRQUEZ¸ asistido por la abogado en ejercicio BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ, contra el informe pericial de fecha 13 de marzo de los corrientes, realizado por la experta contable, Licenciada NATHALI MAIRE VILLALOBOS PARRA, pues se evidencia de los autos que hubo una indefensión a las partes en virtud de que, al haber presentado el reclamo contra el primer informe, la prenombrada juez no se pronunció al respecto, sin embargo, solo fijo una audiencia conciliatoria para que la experta contable explicara el informe, presentándose por consiguiente, una segunda experticia la cual fue impugnada por exagerada y apelada por haber una violación al debido proceso, por la parte demandada, admitiendo la apelación en ambos efectos, sin el previo pronunciamiento definitivo con respecto a los informes presentados, advertencia que se hace a la antes mencionada jurisdicente, a los fines de que se abstenga en el futuro de incurrir en situaciones análogas, lo cual redundará en beneficio de una correcta prestación del servicio de administración de justicia.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la impugnación interpuesta el 23 de marzo de 2023, por la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, contra el segundo informe de experticia presentado en fecha 13 de marzo de 2023, presentado por la Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, designada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS LIBERYTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido contra el impugnante, parte demandada, y la EMPRESA BRANDS C.A., por Desalojo y Cobro de Bolívares de Local Comercial, mediante el cual dicho Tribunal admitió la impugnación interpuesta contra el referido informe contable.

SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA el primer informe de experticia presentado en fecha 27 de febrero de 2023, por la Lic. Nathali Maire Villalobos Parra, en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente sentencia se publica dentro del lapso legal, no se ordena la notificación a las partes o sus apoderados.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida.- En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independen¬cia y 164º de la Federa¬ción.

La Juez,


Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,


Marielynn del Valle Lárez Rojas.