Exp. 23.971.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°
DEMANDANTE(S): MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA
DEMANDADO(S): NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovida por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.175.253, domiciliada en Residencias Domingo Salazar, Avenida Alberto Carnevali, Bloque 2, Edificio 3, Apartamento 03-03, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida asistida por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.842, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.107, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.107.246, domiciliada en la Carretera vía la Joya, calle el Bambú, casa Doña María, casa S/N, Sector Loma Redonda, el Arenal, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 19 de septiembre de 2017 (folio 5).
En fecha 27 de septiembre de 2017, obra auto, donde este Tribunal le dio entrada y se admitió la referida demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se formó expediente y ordenó emplazar a la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.107.246, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA. No se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, en virtud de que la parte actora no consigno las copias requeridas (f. 6).
En fecha 02 de octubre de 2017, mediante diligencia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, consigno poder Apud-Acta, otorgado a la Abogado en ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ (f. 7).
En fecha 02 de octubre de 2017, mediante diligencia la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.842, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.107, consigna los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, parte demandada, así mismo indico la dirección exacta para realizar la citación de la demandada. (f. 8)
En fecha 04 de octubre de 2017, mediante auto se ordenó librar los recaudos de citación, a la parte demandada ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA. (f.9)
En fecha 10 de enero de 2018, mediante nota de Secretaria el Alguacil de este Juzgado devuelve Boleta de citación junto con sus recaudos, sin firmar, librado a la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, parte demandada (f.11 al 18)
En fecha 15 de enero de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, solicita la citación por carteles de la parte demandada ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f. 19)
En fecha 19 de enero de 2018, mediante auto se ordena citar por carteles a la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.107.246, parte demandada, a fin de que se dé por citada en el término de QUINCE DIAS DE DESPACHO, siguiente a la publicación y consignación del cartel (f. 20 y 21)
En fecha 31 de enero de 2018, la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.107.246, asistida por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.677, consignaron escrito de RECONVENCION, constante de seis (06) folios y siete (07) anexos. (Siendo agregado mediante nota de secretaría en la misma fecha (F. 23 al 40 y sus vtos y F.41)
En fecha 31 de enero de 2018, mediante nota de secretaria, se agrega escrito de RECONVENCION presentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, asistida por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, en su carácter de apoderado de la parte demandada, constante de seis (06) folios y siete (07) anexos. (f. 41).
En fecha 22 de febrero de 2018, mediante diligencia, la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, consigno poder Apud-Acta, otorgado a la Abogado en ejercicio FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE. (f.42 y su vto)
En fecha 14 de marzo de 2018, mediante nota de secretaria se dejó constancia que siendo el día fijado por el Tribunal para que la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, parte demandada, diera contestación a la demanda, no se agrego escrito alguno, por cuanto en fecha 31 de enero de 2018, consigno escrito de RECONVENCION a la demanda, dentro del lapso legal. Siendo admitida mediante auto de esa misma fecha, emplazándose a la parte actora reconvenida para que comparezca ante este Juzgado en el quinto día de despacho siguiente a dar contestación a la reconvención. (f.43 y vto)
En fecha 21 de marzo de 2018, el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, consigna escrito de contestación a la RECONVENCION, siendo agregado en la misma fecha, mediante nota de secretaria (fs. 44 al 46 y 47)
En fecha 06 de abril de 2018, mediante diligencia suscrita por el Abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio y un (01) anexo (fs. 48, 50 y 51)
En fecha 18 de abril de 2018, mediante diligencia suscrita por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas en el Capítulo III de las pruebas que corre inserto al folio 26 y su vuelto, así mismo solicito se acuerde decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno identificado en el folio veintiocho (28) marcado con la letra “A”, así mismo solicito el computo de los lapsos procesales desde el auto de admisión hasta el día final de promoción de pruebas (f. 49)
En fecha 20 de abril de 2018, mediante nota de Secretaria se dejo constancia que siendo el ultimo día fijado para agregar pruebas en el presente proceso se presento el día 06 de abril de 2018 el Abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y consigno escrito de promoción de pruebas en un (01) y un (01) anexo. Igualmente se deja constancia que en fecha 18 de abril de 2018 folio 49 se presento el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada ratificando todas y cada una de las pruebas promovidas en el Capítulo III de las pruebas que corre inserto al folio 26 y su vuelto (f. 52)
En fecha 27 de abril de 2018, mediante auto el Tribunal admite las pruebas presentadas por la Parte Actora como: (I y II), y se deja constancia que no admite pruebas de la parte Demandada en virtud de que la misma no promovió pruebas dentro del lapso legal (f. 53)
En fecha 16 de mayo de 2018, mediante diligencia suscrita por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada, solicito el computo de los lapsos procesales desde el día que se apertura el lapso de prueba hasta que culmino, y en consecuencia dejar sin efecto el auto del 20 de abril de 2018 y admitir las pruebas promovidas en su momento, si su promoción esta dentro del lapso. (f. 54)
En fecha 21 de mayo de 2018, mediante auto se deja constancia que se dejo sin efecto la parte infine del auto de fecha 27 de abril de 2017 que riela inserto al folio 53 correspondiente a la admisión de la pruebas presentadas en el proceso, y ordena admitir las pruebas promovidas por la parte demandada mediante escrito de Reconvención a la Demanda de fecha 31 de enero de 2018 (fs. 55 y 56)
Al folio 57 obra Inspección Judicial de fecha 11 de junio de 2018, promovida por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, parte demandada, asistida por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se deja constancia que el terreno es de aproximadamente 200 metros cuadrados, que se encuentra enmontado y que no se observa ningún tipo de construcción en el mismo (fs. 57 y 58)
En fecha 08 de agosto de 2018, mediante diligencia suscrita por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada, solicito a los fines de garantizar las resultas del proceso decretar Medida Cautelar Preventiva y de Aseguramiento sobre el predio objeto de la presente disputa, así mismo solicito agregar al expediente la constancia del oficio entregada a la SUDEBAN y al Banco Provincial a fin de obtener las debidas pruebas de informe (f. 59)
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2018, inserta al folio (59) del presente expediente, suscrita por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada, solicita decretar Medida Cautelar Preventiva y de aseguramiento, igualmente solicito agregar al expediente la constancia del oficio entregado a la SUDEBAN y al Banco Provincial. Para lo cual mediante auto de fecha 14 de agosto de 2018, se deja constancia en cuanto al primer pedimento niega el mismo por cuanto de la revisión que se hiciera al libro de control de copias solicitadas falto por consignar el folio 4 en el cual obra el documento fundamental de la presente acción, así mismo se insta a los fines de que aclare su pedimento y especifique cual medida pretende que se declare; en cuanto al segundo pedimento lo niega en virtud de que no ha llegado respuesta alguna ni de la SUDEBAN ni del Banco Provincial. (f. 60)
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante diligencia suscrita por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada consigno constancia de pago electrónico de los emolumentos pertinentes y necesarios para la expedición de copias de los folios marcados con los números uno-dos-tres-cuatro y seis los cuales conformaran el cuaderno de Medida Cautelar Preventiva y de Aseguramiento (fs. 61 y 62)
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante nota de secretaria se agrego a los autos transferencia del Banco Banesco por un monto de (3.080.000,00) consignada por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada (f. 63)
En fecha 19 de septiembre de 2018, mediante auto se acordaron las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2018 suscrita por el abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada. (f. 64)
En fecha 25 de septiembre de 2018, mediante nota de secretaria se dejo constancia que siendo el día fijado por el Tribunal para que las partes consignen INFORMES en el presente expediente, vencidas como fueron las horas de despacho no se presento la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito de Informe (f. 65)
En fecha 25 de septiembre de 2018, mediante auto se dejo constancia que vencido como se encuentra el lapso previsto para la presentación de los Informes en el presente Juicio y por cuanto no se presento la parte Demandante, ni la parte Demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a consignar escrito de Informes, en consecuencia este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa (f. 66)
En fecha 22 de febrero de 2019, mediante escrito suscrito por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada, solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el lote de terreno ubicado en los Llanitos de Tabay, Sector la Mesa, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, con un área de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria (fs. 67, 68 sus vto y folio 69).
En fecha 27 de febrero de 2019, mediante auto se deja constancia que según el acta Nº 326 inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo cumplimiento de las formalidades de Ley la Abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA asumió el cargo de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes haciéndole saber que el presente proceso se reanudara en el estado en el que se encontraba, es decir, en la fase de términos para decidir (f.70)
En fecha 27 de febrero de 2019, mediante diligencia suscrita por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada mediante la cual consigno los emolumentos pertinentes y necesarios para la expedición de copias de los folios marcados con los números uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04) y seis (06) con sus respectivos vueltos si los hubiere, del expediente, los cuales conformaran el Cuaderno de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar (f.71)
En fecha 18 de marzo de 2019, mediante auto se formo el Cuaderno de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitado mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2019, por el Abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, apoderado Judicial de la parte demandada. (f. 72)
En fecha 29 de abril de 2019, mediante diligencia suscrita por Abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora expuso que se dio por notificado del abocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa, para que surta todos los efectos legales (f. 73)
En fecha 13 de mayo de 2019, mediante auto se deja constancia que por cuanto el Tribunal observa que las Partes Actora y Demandada se encuentran legalmente notificadas del auto de abocamiento dictado por la ciudadana Juez, y vencido como se encuentran los lapsos procesales establecidos en dicho abocamiento, se ordena la prosecución de la presente causa conforme a la ley, la cual se encuentra en fase de dictar sentencia definitiva, a partir de la fecha del presente auto (f. 74)
Obra a los folios 75 al 98, de fecha 11 de julio de 2019, sentencia dictada por este mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR LA RECONVENCION, interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.107.246, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.677, contra la parte actora Reconvenida ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.175.253, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA peticionada por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.107.246, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ ESCALONA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.677, contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.175.253, de conformidad a lo establecido en los artículos 1167, 1488 y 1159 del Código Civil en concordancia al artículo 12 y 531 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.175.253, Reconvenida a realizar todos los tramites y gestiones pertinentes para garantizar la posesión del inmueble, y el Otorgamiento del documento definitivo por ante la Oficina de Registro Publico correspondiente, en un lote de terreno situado en los Llanitos de Tabay, Sector denominado la Mesa, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el terreno tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), comprendido en las siguientes medidas y linderos. FRENTE: en una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) colinda con vía de acceso; FONDO: en igual extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) colinda con inmueble propiedad de la sucesión ALBORNOZ MONSALVE; DERECHO: en una extensión de dieciocho metros con sesenta (18,60m) colinda con inmueble propiedad de la sucesión ALBORNOZ MONSALVE: el inmueble objeto de esta negociación le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el registro principal del estado bolivariano de Mérida bajo el Nº 373.12.9.101 y correspondiente al libro del folio real 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.101 y correspondiente al libro de folio real del año matriculado 2010, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: En caso de incumplimiento a la presente sentencia, la misma servirá de título de propiedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 531 del Código Adjetivo Civil. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la demanda POR RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 15.175.253, representada por el abogado en ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, representada de abogado. SEXTO: se condena en costas a la parte actora reconvenida por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2019, mediante diligencia suscrita por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso estando dentro del lapso legal para realizar la apelación; realizo la misma, es decir apelo de la sentencia emitida por este digno Tribunal con fecha 11 de julio de 2019. (f. 99)
En fecha 26 de julio de 2019, mediante auto se deja constancia que según el acta Nº 330 inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo cumplimiento de las formalidades de Ley la Abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, asumió el cargo de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa, haciéndole saber a las partes que a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy comenzara a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que les asiste a las partes (f. 100).
En fecha 26 de julio de 2019, se dictó auto ordenando la corrección de foliatura del expediente y se dictó auto en el que previo cómputo se deja constancia mediante auto que la apelación formulada por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, en su carácter de parte demandante, fue hecha dentro del lapso legal, por tanto el Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento; en consecuencia ordeno remitir original del expediente y el cuaderno de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo de esta circunscripción Judicial (Distribuidor) con oficio Nº 211-2019 (fs. 101,102 y 103).
Obra a los folios 139 al 151 y sus vueltos, sentencia dictada de fecha 28 de octubre de 2022 por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, mediante la cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2019, por el Profesional ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2019, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el Juicio seguido por la apelante ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA contra NELLY JOSEFINA BOLAÑOS ESCALONA, por resolución cumplimiento de contrato de compra venta, mediante la cual dicho Tribunal declaró, “PRIMERO CON LUGAR LA RECONVENCION, interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA por resolución de contrato de compra venta SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA peticionada por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA […], TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARIA [SIC], DEL CARMEN RIVERA RIVERA Reconvenida [SIC], a realizar todos los trámites y gestiones pertinentes para garantizar la posesión del inmueble, y el Otorgamiento [SIC] del documento definitivo por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, en un lote de terreno situado en los Llanitos de Tabay, Sector denominado la Mesa, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, el terreno tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) […]. CUARTO: En caso de incumplimiento a la presente sentencia, la misma servirá de título de propiedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 531 del Código Adjetivo Civil. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la demanda POR RESOLUCION [SIC] DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana MARIA [SIC] DEL CARMEN RIVERA RIVERA, [..], representada por el abogado en ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ [SIC], contra la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, representada de abogado”. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.246, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.677, contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.175.253, de conformidad a lo establecido en los artículos 1167, 1488 y 1159 del Código Civil en concordancia al artículo 12 y 531 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA peticionada por la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.246, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.677, contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.253, de conformidad a lo establecido en los artículos 1167, 1488 y 1159 del Código Civil en concordancia al artículo 12 y 531 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: SE ORDENA a la parte demandada reconviniente ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, la indexación del pago, correspondiente al daño ocasionado por la demora en la realización del segundo pago estipulado para la fecha 21 de julio de 2017 en el contrato de compra venta, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA.
En fecha 28 de octubre de 2022, mediante auto se ordeno notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de dicha sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f. 152 y su vto)
En fecha 08 de noviembre de 2022, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, solicito al Juzgado una aclaratoria a lo señalado en la dispositiva de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2012, particularmente a lo ordenado ene l ordinal CUARTO que señala lo siguiente: la parte Demandada reconviniente debe indexar el pago del daño ocasionado por la demora en la realización del segundo pago estipulado para la fecha 21 de julio de 2017. Toda vez que para la fecha en mención no se acordó ni se realizo ningún pago, por lo anterior se especifique sobre cuál de los tres (3) pagos realizados recae la indexación ordenada y la realización efectiva de notificación correspondiente a la contra parte a los fines legales subsiguientes, así mismo me doy por notificado. (f. 154)
En fecha 06 de diciembre de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, expuso: me doy por notificada del pronunciamiento de la sentencia e igualmente solicito copias fotostáticas simples de la misma que corre inserta en los folios 139 al 151 y sus vueltos. (f. 155)
En fecha 12 de enero 2023, mediante auto se dejo constancia que vista la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2022, por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, el cual solicito aclaratoria del ordinal cuarto de la dispositiva de la sentencia dictada por esta Superioridad, se le aclara que es el Aquo quien designara a un experto contable para que establezca el monto exacto de la indexación ordenada en el ordinal cuarto de la dispositiva en la sentencia proferida por este Juzgado en el presente expediente. (f.156)
En fecha 12 de enero de 2023, previo cómputo se deja constancia mediante auto que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por ese Juzgado en el presente Juicio, sin que conste en autos que alguno o varios recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión; en consecuencia se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa, remitido con oficio Nº 0013-2023, en una (01) pieza constante de ciento cincuenta y ocho (158) y en anexo un (01) Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, constante de veintidós (22) folios útiles (f. 157 y su vto)
En fecha 19 de enero de 2023, mediante auto se dejo constancia del recibido del expediente signado con el Nº 23971, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, devuelto en una (01) pieza constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y en anexo a un (01) Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, constante de veintidós (22) folios útiles, (F.159 y 160).
En fecha 25 de enero de 2023, mediante auto se deja constancia que vista la sentencia de fecha 28 de octubre de 2022, emanada del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, este juzgadoordeno notificar al abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ apoderado judicial de la parte demandante y al abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE apoderado judicial de la parte demandada, haciéndoles saber que la presente causa se encuentra en fase de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la misma fecha se libraron las Boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para su efectividad (f. 161 y su vto)
En fecha 01 de febrero de 2023, mediante nota de Secretaria el Alguacil de este Juzgado devuelve Boleta de notificación firmada, y librada al abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, parte demandada (f. 162 y 163)
En fecha 16 de marzo de 2023, mediante diligencia suscrita por el abogado FREDDY JOSE ESCALONA DUGARTE apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, solicito se sirva realizar la notificación correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, a propósito de comunicar debidamente, que la presente causa se encuentra en fase de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos legales subsiguientes (f.164)
En fecha 28 de marzo de 2023, mediante nota de Secretaria el Alguacil de este Juzgado librada al abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, parte demandante se dejó constancia de haber dejado dicha boleta en el domicilio procesal (f. 165).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la Homologación de la Transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr, Rafael J. Alfonzo Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de auto composición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”
Por su parte, el artículo 256 eiusdem señala “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En fecha 31 de mayo de 2023, las ciudadanas NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.246, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, FREDDY JOSÉ ESCALONA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 149.677 y la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 15.175.253, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad V- 17.663.137, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 281.521 (f. 166 al 168 y sus vtos) los cuales celebran de mutuo acuerdo el siguiente escrito de transacción, el cual entre otras cosas acuerdan:
“…Omissis... Primero: Dentro de los términos a que se contrae el Convencimiento voluntario, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Manifiesta que realizará la venta y Transmisión de la propiedad del inmueble a la ciudadana Nelly Josefina Bolaño Escalona, del Lote de terreno objeto de disputa y plenamente identificado en autos. Inmueble, ubicado en los Llanitos de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Yo, NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, declaro que realizaré toda actividad requerida a fin de resolver y materializar la venta formal del inmueble con la documentación necesaria para la protocolización ante el Registro Público correspondiente, en el orden siguiente: 1) Ficha Catastral por ante el departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. 2) la Forma 33 cumplido el pago del 0.5 % del valor de venta, como parte de Impuesto generado por la Renta obtenida, al Tesoro Nacional 3) los planos de mensura debidamente firmados y sellados por la Alcaldía del Municipio Santos Marquina. Segundo: Yo, MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA. Valoro prudente y justo considerar los daños y perjuicios que según se lee en auto inserto al folio: Ciento Sesenta y Uno (161) del expediente 23971, se ocasionaron por el hecho de no haberse sufragado oportunamente el segundo pago según lo convenido en el documento de venta. A tal efecto, estimo razonable, recibir como COMPENSACIÓN INDEXADA, la cantidad de Trescientos Dólares Americanos ($. 300,00 USD) Monto que subsanaría total y absolutamente, los daños y perjuicios en su momento causados. Tercero: Yo, NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, reconozco de Buena fe, que efectivamente hubo daños y perjuicios en la forma como le fue entregado en su momento el mencionado pago. Al respecto y conforme con el petitorio aquí manifestado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, declaro estar de acuerdo con la cantidad peticionada. Por tal razón hago entrega en este acto, la cantidad de Trescientos Dólares Americanos ($. 300,00 USD), como indexación del pago correspondiente al daño ocasionado por la demora en la realización del segundo pago estipulado en el contrato de compra venta. Cuarto: Yo, MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, declaro que acepto y recibo a mi total satisfacción y conformidad la cantidad arriba expresada. Dándose por concluido y absolutamente cumplido el presente acuerdo, para que en lo sucesivo, surta todos los efectos legales de una venta pura y simple perfecta e irrevocable, sobre el lote de terreno. Inmueble ubicado en Los Llanitos de Tabay, Sector La Mesa, Municipio Santos Marquina, del estado Mérida, con un área de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente, comprendidos en la siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10.80mts), colinda con vía de acceso: FONDO: En una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10.80mts), colinda con inmoble propiedad de la SUCESIÓN ALBORNOZ MONSALVE; COSTADO DERECHO: En una extensión de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60mts), colinda con inmueble propiedad que es o fueron de CARMEN RIVERA; y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de dieciocho metros con sesenta centímetros (18.60ms), colinda con inmueble propiedad de la SUCESIÓN ALBORNOZ MONSALVE; propiedad a la vendedora, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público, del Estado Mérida, de fecha nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010) registrado bajo N° 373.12.9.101, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.9.1.101 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Toda vez, que para mejor proveer debe prevalecer lo aquí suscrito conforme al principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes. Quinto: A los fines del cumplimiento y realización del presente Acuerdo, por cuanto Sobre el inmueble objeto de la presente disputa, pesa una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por el ad quo, según Cuaderno Cautelar separado del expediente N° 23971, de fecha 27 de Septiembre del año 2017, es decir, medida de protección decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de junio de 2019, sobre el inmueble objeto de la presente disputa. Medida notificada y recibida por el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de junio del 2019, mediante oficio N° 131-202. Al respecto, LAS PARTES acuerdan, solicitar al Tribunal de la causa, el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a través de una diligencia en el respectivo Cuaderno Cautelar, una vez que se haya formalizado la transmisión de la propiedad del inmueble por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida. Sexto: quienes suscribimos el presente acuerdo, nos comprometemos a presentar oportunamente este documento al Tribunal de la causa, a Los efectos legales pertinentes una vez se haya verificado en sede judicial el cumplimiento de lo aquí expuesto de todas y cada una de sus partes. En este orden de ideas, solicitamos a este juzgado la correspondiente homologación del acuerdo contenido en presente TRANSACCIÓ EXTRA JUDICIAL y el respectivo Convencimiento Judicial por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Octava: Con el otorgamiento voluntario del presente acuerdo, LAS PARTES, renuncian expresa e irrevocablemente a toda reclamación, demanda o acción de carácter civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza, conocida o desconocida, sospechada o insospechada, presente o futura, que pudieran o pretendieran tener sobre esta causa. De este modo, LAS PARTES en controversia, renuncian a cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos del presente acuerdo o de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyen parte de su objeto. En fe de lo anteriormente expuesto, así lo decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, a los 31 días del mes de mayo del año 2023. …Omissis…”
La cual fue suscrita conjuntamente, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia, de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho.
Asimismo se constata del texto de la mencionada diligencia, que la transacción de marras la formularon la parte demandante y demandada de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Igualmente se evidencia que las partes, son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas; y, además, efectuaron dicho transacción personalmente, debidamente asistidos de dos abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
Finalmente, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado la transacción de la demanda a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, propuesta en fecha 31 de mayo de 2023, la ciudadana NELLY JOSEFINA BOLAÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.246, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, FREDDY JOSÉ ESCALONA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 149.677 y la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 15.175.253, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad V- 17.663.137, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 281.521, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad el artículo 263 se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se da por terminado el presente juicio y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones contraídas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintitrés. (12/07/2023).
LA JUEZ PROVISORIA;
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO. -
EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.
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