Exp. 24206
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°


DEMANDANTE(S): MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ.
DEMANDADO(S): CARMEN ZORAIDA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, promovida por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.234, con domicilio procesal en las Residencias Simón Bolívar “Los Frailejones”, Edificio A-1, apto. PB-2, Avenida Alberto Carnevali, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.309, contra la ciudadana CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.497, de este domicilio y hábil, la cual le correspondió al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA por distribución según nota de recibo de fecha 3 de octubre de 2014 (folio 15).

En fecha 3 de octubre de 2014 (folios 17 y 18) obra auto donde el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma ordenando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la intimación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil.


Al folio 20 obra Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ a los abogados NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y CARLOS LUIS BOVEA.

En fecha 20 de octubre de 2014, el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, co-apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación y se formen cuadernos separados de medidas (folio 22).

Mediante autos de fecha 22 de octubre de 2014, que rielan a los folios 23 y 25, se libraron los recaudos de intimación y se formaron los Cuadernos Separados de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo Provisional.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, parte actora, otorgo Poder Apud Acta a la abogado YENY COROMOTO LOBO RIVERA, tal y como consta al folio 26.

En fecha 15 de diciembre de 2014, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, devolvió los recaudos de intimación librados a la ciudadana CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, sin firmar, (Folio 27).

Al folio 39, riela diligencia suscrita por el abogado NUMAN AVILA DAVILA, co-apoderado actor, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, retirando el mismo mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2015.

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2015, se libró el cartel de citación a la parte demandada, como obra al folio 40, el cual fue retirado por la parte actora para su publicación tal y como consta al folio 42.

En fecha 11 de febrero de 2015, el abogado NUMAN AVILA DAVILA, co-apoderado actor, consigno dos ejemplares de los periódicos Frontera y Pico Bolívar, donde consta las publicaciones del prenombrado cartel de citación. (Folio 43).

En fecha 12 de febrero de2015, la ciudadana Carmen Zoraida Marquez, parte demandada, asistida por el abogado JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, consigno sendas

diligencias, dándose por intimada y otorgando Poder Apud Acta al prenombrado abogado, tal y como consta a los folios 47 y 48.

Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2015, el abogado JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, apoderado de la parte demandada, hace oposición de conformidad con los artículos 651 y 652, de lo cual el Juzgado deja constancia tal y como consta al folio 53.

En fecha 10 de marzo de 2015, el abogado JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, apoderado de la parte demandada, consigna Escrito de Contestación a la Demanda, tal y como consta del folio 54 al 56.

Mediante diligencias que rielan a los folios 57 y 58, los abogados JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, apoderado de la parte demandada y NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, apoderado actor, consignan Escritos de Promoción de Pruebas, respectivamente y son agregados mediante autos que rielan a los folios 61 y 64.

A los folios 65 y 66, riela diligencia suscrita por el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, apoderado actor, mediante la cual hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, la cual fue declarada SIN LUGAR mediante sentencia que obra a los folios 68 al 72.

A través de autos de fecha 29 de abril de 2015, el tribunal se pronunció en relación a la admisión de las pruebas promovidas tanto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ ADRIAN GÓMEZ COLINA, como por el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA (folios 74 y 75).

Por auto de fecha 29 de abril de 2015, el tribunal declaró inadmisibles las pruebas de cotejos promovidas por ambas partes en el presente juicio, por ser las mismas extemporáneas (folio 77).

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2015, MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, parte intimante, otorgó poder apud acta a la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA (folio 95).

Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, el abogado JOSÉ ADRIAN GÓMEZ COLINA, apoderado judicial de la parte demandada, procedió a desistir de la prueba grafotécnica, por cuanto su representada no posee los recursos económicos para sufragar los honorarios profesionales de los expertos designados (folio 102). Dicha solicitud fue desestimada por este tribunal, en virtud de que dicha prueba fue admitida debidamente, formando parte del proceso y no de las partes (folio 103).

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2015, la parte demandante, otorgó poder apud acta a los abogados YENY COROMOTO LOBO RIVERA, NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA y ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO (folios 105).

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2015, los peritos designados, consignaron la experticia grafotécnica constante de trece folios útiles (folios 112 al 125).

Por auto de fecha 25 de junio de 2015, se fijó la causa para informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 127).

Mediante auto de fecha 20 de julio de 2015, se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes y la parte demandante no consignó escrito de informes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En orden a lo pautado en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil se fijó la causa para observaciones a los informes de la contraparte (folio 153).

En fecha 07 de agosto de 2015, se dejó constancia mediante nota que la parte demandante, a través de su coapoderada judicial, abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, consignó escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folios 154 al 157). Seguidamente, por auto de la misma fecha obrante al vuelto del folio 157, entró la causa en estado de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Se difirió la publicación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el trigésimo día continuo a la fecha de dicho auto, el cual fue el 09 de noviembre de 2015 (folio 162). Siendo el día de publicación de la sentencia diferida, se dejó constancia mediante auto que vencido dicho lapso se le hará saber a las partes mediante boleta la publicación de la sentencia (folio 163).

En fecha 13 de agosto de 2018, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dicto sentencia declarando entre otras cosas:

“…Omissis. PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano Maximiano Contreras Hernández contra la ciudadana CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, plenamente identificadas en la presente decisión. SEGUNDO: se ordena a la demandada, ciudadana CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 637.500,00), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), a que asciende el monto principal de la letra. b) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) por concepto de intereses moratorios contados a partir del día once (11) de junio de 2013, hasta el día once (11) de septiembre de 2014, ambos inclusive. c) Los costos y costas procesales equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de la suma adeudada, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar en la presente decisión. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, ciudadana CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, por haber resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes mediante boleta, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguense al Alguacil del tribunal para las practique, dejando constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad…Omissis”

La cual quedo FIRME en fecha 19 de octubre de 2018, tal y como consta al folio 191 y por auto de fecha 02 de noviembre de 2018, se designó como Experto Contable al ciudadano JOSE RAMIREZ BARRIOS, a los fines que realice la experticia complementaria del fallo, aceptando dicho cargo por acto que riela al folio 200 de fecha 18 de febrero de 2019. Así mismo por escrito de fecha 19 de julio de 2019, deja constancia que la parte demandada le cancelo sus honorarios profesionales.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2019, el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procede a estampar su inhibición.

En fecha 29 de julio de 2019, el experto contable designado ciudadano JOSE RAMIREZ BARRIOS, consigna el respectivo informe, tal y como consta del folio 203 al 204 con sus vueltos.

Por auto de fecha 29 de julio de 2019 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, remite con oficio Nº 0164-2019 al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, las copias correspondientes a la inhibición.

Por auto de fecha 30 de julio de 2019 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, remite el presente expediente con oficio Nº 0167-2019 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiéndole por distribución de fecha 05 de agosto de 2019 a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2019, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes (actora y demandada).

En fecha 30 de octubre de 2019, se agrega a los autos las resultas de la INHIBICION del abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, la cual fue declarada CON LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 9 de agosto de 2019.

En fecha 10 de mayo de 2021, se agrega a los autos, escrito solicitando indexación judicial, suscrito por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, parte actora. (Folios 245 y 246 con sus vueltos) y a los fines de providenciar lo solicitado, por decisión de fecha 18 de agosto de 2021, el Tribunal ordena realizar una nueva experticia contable, a través de un único experto. (Folios 250 al 251 con sus vueltos), la cual queda firme en fecha 30 de agosto de 2021 (Folio 253) pero no se da por terminado el juicio hasta tanto conste de autos el total cumplimiento de la obligación.

Por otra parte, en fecha 24 de mayo de 2023, el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.390, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.234, de este domicilio y hábil PARTE ACTORA en este juicio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses en el presente proceso y la ciudadana CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N' V. 8.000.497, de este domicilio y hábil, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.951, con domicilio Procesal en la Calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Edificio "Juan Pablo Segundo" piso 1, Oficina 1-11, en esta ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, celebran una transacción la cual entre otras cosas acuerda:

“Omissis… PRIMERA: La parte demandada ciudadana: CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, plenamente identificada conviene en pagar a la parte demandante la suma de: TRES MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (3.000$), entregando en este acto la cantidad de: MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (1.500$) y los MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (1.500$) restantes serán pagados el día 30 de junio del año 2023, el cual se le informará al tribunal a través de un escrito en esta misma fecha.- SEGUNDA: La parte demandante acepta y está conforme con el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en todas y cada una de las partes.- TERCERO: Ambas partes expresan estar conformes con las condiciones establecidas en las cláusulas de la presente TRANSACCION, igualmente establecen que una vez que se cumpla con el pago total establecido en la cláusula primera, ya no tendrá la parte demandante nada que reclamar por conceptos de obligaciones derivadas del presente juicio; ni por ningún otra causa que se intentare ya sea Civil, Penal o de cualquier otra índole, sirviendo la presente TRANSACCION como prueba de conformidad de los conceptos descritos, dando por concluida la presente causa.- CUARTA: Solicitamos al Tribunal muy respetuosamente se sirva homologar, una vez cumplido el último pago convenido de la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el referido expediente.…Omissis”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:



El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido vista la transacción que obra al folio 268 y vuelto suscrita por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.390, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.234, de este domicilio y hábil PARTE ACTORA en este juicio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses en el presente proceso y la ciudadana CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N' V. 8.000.497, de este domicilio y hábil, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.951, con domicilio Procesal en la Calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Edificio "Juan Pablo Segundo" piso 1, Oficina 1-11, en esta ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo

256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 24 de mayo de 2023 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, interpuesta el 24 de mayo de 2023 por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.390, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.234, de este domicilio y hábil PARTE ACTORA, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses en el presente proceso y la ciudadana CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N' V. 8.000.497, de este domicilio y hábil, PARTE DEMANDADA, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.951, con domicilio Procesal en la Calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Edificio "Juan Pablo Segundo" piso 1, Oficina 1-11, en esta ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente juicio, una vez que se declare firme la presente decisión, sin ordenar el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento al numeral CUARTO de la transacción de fecha 24 de mayo de 2023.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. (12/07/2023).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ