EXP N°23.658
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL
PARTE DEMANDADA: ROMMEL OMAR URDANETA LEAL Y OTROS
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de SIMULACION DE VENTA, promovida por el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.893.628, domiciliado en la ciudad de Mérida, representado por los Abogados: JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, NEPTALI JOSE VILLALOBOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.303 y V- 4.333.606 inscritos en el INPREABOGADO con el Nº 48.373 y 98.614 respectivamente, según consta en poder especial el cual riela al folio 59 del presente expediente, en contra de los ciudadanos: ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.894.132, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.074.242, RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.195.398 y JUANA INCIARTE DE URDANETA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.368.405, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia de nota de recibo de fecha 29 de junio de 2023 (f.39).
Obra la los folios 79 y 80 auto de admisión mediante el cual se formó el expediente bajo el N°23658, se dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación, ni el Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos para tal fin.
Obra al folio 81, escrito mediante el cual el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora solicita se oficie al Registrador Público del Municipio Libertador, a los fines de registrar la demanda de conformidad con el ordinal 2° del artículo 1921 del Código Civil y la formación del Cuaderno de Medida.
Obra al folio (f.83), auto de fecha 13 de julio de 2015, mediante el cual se libraron recaudos de citación para lo cual se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Colon, Sucre y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor) bajo el oficio N°426-2015(f.83).
Obra al folio 86, auto de fecha 13 de julio de 2015, mediante la cual se ordenó formar el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Obra al folio 87 y 88, auto de fecha 13 de julio de 2015, mediante el cual se ordenó certificar copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de oficiar al Registrador Público del Municipio Libertador, a los fines de registrar la demanda de conformidad con el ordinal 2° del artículo 1921 del Código Civil. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se nombra al Abg. JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA correo especial a los fines de hacer efectiva la citación de los ciudadanos RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL y JUANA INCIARTE DE URDANETA
Obra al folio 89, diligencia de fecha 17 de julio de 2015, mediante la cual el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora solicita se libre edicto a los sucesores desconocidos.
Obra al folio 90, auto mediante el cual el Tribunal ordena a la parte demandante clarifique su perdimiento.
Obra al folio 92, escrito suscrito por el Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna registro de la demanda la cual obra a los folios 93 al 136.
Obra al folio 137 de fecha 03 de agosto de 2015, mediante nota de secretaría se agregó escrito consignando el registro de la demanda
Obra al folio 138, escrito suscrito por el Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, mediante el cual aclara el pedimento y solicita se libre cartel de citación por edicto a los herederos desconocidos de los difuntos RAMIRO ENRIQUE URDANETA LEAL y RUBEN ANTONIO URDANETA LEAL quienes son herederos de la causante CARLOTA ANTONIA LEAL de URDANETA.
Obra al folio 140, auto mediante el cual se ratifica en toda y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 22 de julio de 2015.
Obra a los folios 141 al 227, de fecha 15 de octubre de 2015, mediante nota de Alguacilazgo se dejó constancia de la devolución de la boletas de citación junto con sus recaudos librada a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL y ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, las cuales no pudieron hacerse efectivas.
Obra al folio 228, diligencia suscrita por el Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se libre carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 229, de fecha 02 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar carteles de citación a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL y ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 235, de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante nota de secretaría se agregaron carteles de citación librados a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL y ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, publicados en la prensa.
Obra al folio 257, de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante nota de secretaría se agregó comisión de citación proveniente Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librada a los co-demandados ciudadanos RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL y JUANA INCIARTE DE URDANETA; cumplida
Obra al folio 258, nota de secretaría de fecha 29 de enero de 2016, se dejó constancia de que en fecha 26 de enero de 2016, la secretaria de este Juzgado se trasladó a la dirección de los codemandados ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, y procedió a fijar los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Obra al folio 259, de fecha 04 de febrero de 2016, mediante diligencia los ciudadanos codemandados ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, confieren poder apud acta a los abogados en ejercicio: EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y RAUL OMAR URDANETA, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.296.052 y V- 15.028.499, inscritos en el INPREABOGADO con el Nº 10.003 y 115.359.
Obra al folio 300, de fecha 15 de febrero de 2016, el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, mediante diligencia impugna la diligencia consignada en fecha 04 de febrero de 2016,
Obra al folio 304, de fecha 22 de febrero de 2016, mediante diligencia los ciudadanos codemandados ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, ratifican el poder apud acta a los abogados en ejercicio: EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y RAUL OMAR URDANETA, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.296.052 y V- 15.028.499, inscritos en el INPREABOGADO con el Nº 10.003 y 115.359.
Obra al folio 304, poder judicial especial apud acta conferido por los ciudadanos ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL codemandados en la presente causa a los abogados EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y RAUL OMAR URDANETA, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.296.052 y V- 15.028.499, inscritos en el INPREABOGADO con el Nº 10.003 y 115.359.
Obra a los folios 305 y 306, decisión de fecha 23 de febrero de 2016, este Juzgado le otorga Plena validez al poder otorgado por los ciudadanos codemandados ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, ratifican el poder apud acta a los abogados en ejercicio: EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y RAUL OMAR URDANETA
Al folio 307 y su vuelto, obra cómputo y auto del Tribunal de fecha 04 de Marzo de 2016, en la cual queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2016.
A los folios 308 al 326, obra escrito de Contestación de la demanda de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por los codemandados RONMEL OMAR URDANETA LEAL, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, debidamente asistidos por el Abg. EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, quien a su vez también funge como apoderado judicial de los codemandados RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL y JUANA INCIARTE DE URDANETA.
Al folio 327, obra nota de secretaría de fecha 09 de marzo de 2016, mediante el cual se dejó constancia que se agregó en autos el escrito de CONTESTACION, suscrito por los ciudadanos RONMEL OMAR URDANETA LEAL Y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL asistidos por el Abg. ABDON SANCHEZ NOGUERA, quien también es apoderado judicial de los ciudadanos RICARURTER EMIRO URDANETA LEAN y JUANA INCIARTE DE URDANETA.
A los folios 328 al 333, obra escrito de fecha 14 de marzo de 2016, suscrita por el Abg. JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó un Litis consorcio pasivo necesario y que se traigan al juicio a las ciudadanas ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA e ISMELIA NUÑEZ DE URDANETA, por ser esposas de los codemandados ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL. En esa misma fecha, se dejó constancia mediante nota de secretaría que el mencionado escrito fue agregado a las actas procesales (f.334) y asimismo se dejó constancia mediante nota de secretaría que venció el lapso para la contestación de la demanda (335).
Obra la folio 335, nota de secretaria de fecha 14 de marzo de 2016, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de lapso de contestación de la demanda, la cual fue contestada por los codemandados ROMMEL OMAR URDANETA LEAL y RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, asistidos por el abogado Egberto Abdón Sánchez Noguera, y obrando también con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL Y JUANA INCIARTE DE URDANETA.
Al folio 336, obra auto del Tribunal de fecha 31 de marzo de 2016, mediante el cual este Juzgado acordó el Litis consorcio pasivo necesario solicitado y ordenó emplazar a las ciudadanas ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA e ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, para que se incorporen en el estado que se encuentra la causa.
A los folios 337 al 339, obra escrito de fecha 04 de abril de 2016, suscrito por el abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su carácter acreditado en autos mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de admisión a los fines de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Obra la folio 342, diligencia de fecha 07 de abril de 2023, mediante la cual el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas
A los folios 343 al 344, obra auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2016, mediante el cual se negó la solicitud de reposición de la causa solicitada.
Al folio 345, obra diligencia de fecha 12 de abril de 2016, suscrita por el Abg. JAVIER VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestando que consigno los emolumentos para la citación de las ciudadanas ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA e ISMENIA NUÑEZ.
Al folio 356, mediante nota de secretaria se agrega escrito de promoción de pruebas, las cuales rielan a los folios (346 al 355) consignado por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, parte actora. Se dejó constancia que la parte demandada no consigno escrito de prueba alguno.
A los folios 357 al 359, mediante diligencia la ciudadana ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA, se da por citada en la presente demanda y confiere poder Apud Acta a los abogados: EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y RAUL OMAR URDANETA, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.296.052 y V- 15.028.499, inscritos en el INPREABOGADO con el Nº 10.003 y 115.359, y solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, y se decrete la reposición de la causa al estado de providenciar nuevamente la demanda.
A los folios 361 y 362, se dictó decisión mediante la cual se declaró la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos: ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.894.132, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.074.242, RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.195.398 y JUANA INCIARTE DE URDANETA, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.368.405 ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.524.708 y ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.369.473.
Al folio 363, mediante diligencia el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2016,
A los folios 364 y 365 se realizó cómputo mediante el cual se escuchó la apelación hecha por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En la misma fecha se dictó nuevamente auto de admisión de la presente demanda ordenando la citación de los ciudadanos ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL, JUANA INCIARTE DE URDANETA, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA e ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA.
Al folio 366, obra diligencia mediante la cual el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, señala los folios fundamentales a objeto de la apelación realizada.
Al folio 367 obra diligencia, suscrita por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora mediante la cual cancela los emolumentos a los fines de librar nuevamente los recaudos de citación y se le haga entrega de las citaciones de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 368 y 369, mediante auto se envía en apelación las copias señaladas por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, apoderado judicial de la parte actora con oficio 292-2016, al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR).
Al folio 370, se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio N° 303-2016, al Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando se remita a este Juzgado el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Al folio 371, mediante diligencia el ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, codemandado en la presente causa y asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.921.426, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 112.624, se da por citado.
A los folios 372 y 373, mediante auto se ordena librar los recaudos de citación a los ciudadanos ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL, JUANA INCIARTE DE URDANETA, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA e ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA y se remitieron con oficio N°367-2016 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Como también mediante auto se nombra como correo especial al abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Obra al folio 379, diligencia suscrita por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora mediante la cual recibe de este Juzgado Recaudos de citación, librado a los demandados.
Obra la folio 380, diligencia mediante el cual el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora solicitando al Tribunal se pronuncie en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la formación del cuaderno para tal fin; asimismo, solicita copia del libelo de la demanda con el auto de admisión para su registro ante la oficina inmobiliaria, en atención al artículo 1921, ordinal 2do del Código Civil.
A los folios 381, 423, 465, mediante nota de alguacilazgo de fecha 19 de junio de 2016, se devuelve boletas de citación sin firmar, libradas a los ciudadanos ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA.
Obra al folio 507 y 508, auto de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual se le hace saber al apoderado actor que ya se había formado el cuaderno de medida solicitada, asimismo se expidió copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión para su registro.
Obra al folio 509, diligencia suscrita por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.705.303, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 48.373, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se libren carteles de citación para su publicación, de igual modo, retira copias certificadas.
Al folio 510, mediante auto de fecha 28 de julio de 2016, la abogado YAMILET J FERNADEZ CARRILLO, asume el cargo como Juez Temporal, y se aboca a la presente causa.
Al folio 511, mediante auto de fecha 28 de julio de 2016, se ordena librar carteles de citación para su publicación a los ciudadanos ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA. Codemandados en la presente causa.
Al folio 561, mediante nota de secretaria de fecha 02 de agosto de 2016, se agregó al expediente registro de la demanda de nulidad de simulación de venta, por el abogado Javier vega, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Al folio 565, mediante nota de secretaria de fecha 08 de agosto de 2016, se agregó al expediente carteles de citación librados a los ciudadanos ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA. Codemandados en la presente causa.
Al folio 567, mediante nota de secretaria de fecha 23 de septiembre de 2016, se dejó constancia del traslado de la secretaria de este Juzgado al domicilio procesal de la ciudadana ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA a los fines de entregar cartel de citación y por cuanto no la consiguió procedió a fijar dicho cartel de citación.
Al folio 570, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2017, la abogado EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, asume el cargo como Juez Provisoria, y se aboca a la presente causa.
Al folio 663, mediante nota de secretaria de fecha 01 de agosto de 2017, se agregó comisión de citación sin cumplir, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia anexa al oficio N°176-2017.
A los folios 667, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, se dictó auto de abocamiento largo y se ordenó la notificación del ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, codemandado en la presente causa.
Al folio 669, mediante nota de secretaria e fecha 13 de diciembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado devuelve boletas de citación sin firmar, librada al ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, parte codemandada, en la presente causa.
Al folio 670, mediante auto se ordenó el desglose de la boleta de notificación librada al ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, parte codemandada para que sea dejada en el domicilio procesal o fijada en la cartelera del Tribunal.
Al folio 677, mediante nota de secretaria, de fecha 12 de enero de 2018, se fijó en la cartelera de este Juzgado boleta de notificación librada al ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, parte codemandada.
Al folio 672, mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2018, el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, co apoderado judicial del ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, consigna solicitud de declarar la perención de la instancia en la presente causa.
Al folio 675, se dictó auto, mediante el cual se niega la petición de declarar la perención de la instancia hecha por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, co apoderado judicial del ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL.
Al folio 676, obra escrito consignado por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren recaudos de citación a los demandados en la presente causa.
Al folio 681, mediante auto se libraron recaudos de citación a la parte demandada, para lo cual se comisiono al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios colon, sucre y francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexa al oficio N°130-2018.
Al folio 690, mediante nota de secretaria se agregó oficio 130-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, a los fines de corregir el nombre del Tribunal comisionado.
Al folio 643, mediante nota de secretaria e fecha 23 de abril de 2018, el Alguacil de este Juzgado devuelve boletas de citación sin firmar, librada a los ciudadanos: ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA, co-demandados en la presente causa.
Al folio 827, mediante auto se ordenó librar los carteles de citación a los ciudadanos: ISMENIA NUÑEZ DE URDANETA, ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, ESMERSIS LUCIA PRIETO DE URDANETA, co-demandados en la presente causa.
Al folio 830, mediante diligencia, el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, co apoderado judicial de la parte demandada, solicito al Tribunal se deje sin efecto las citaciones ya practicadas, por cuanto había transcurrido más de 60 días desde la última citación.
A los folio 831, 832, 833 previo computo, se dictó auto de fecha 21 de mayo de 2018, dejando sin efecto las actuaciones practicadas anteriormente en cuanto a los recaudos librados a los demandados.
A los folios 834 y 835, previo cómputo se dictó auto dejando firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2018.
Al folio 836, mediante escrito el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, co-apoderado judicial de la parte actora consigno renuncia a la representación del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL.
Al folio 838, mediante auto, se ordena la notificación del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, parte actora, de la renuncia a su representación del abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA.
Al folio 839, obra diligencia suscrita por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual le solicita a este Tribunal sea declarada la Perención de la Instancia.-
Al folio 840, mediante auto de fecha 30 de julio de 2019, la abogado CLAUDIA ARIAS ANGULO, asume el cargo como Juez Temporal, y se aboca a la presente causa y se ordena la notificación de la parte demandante mediante boleta, anexa al oficio 217-2019, y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo, Colon, Sucre y Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio 843, mediante auto de fecha 07 agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se revoca por contrario imperio la comisión de notificación librada al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, parte actora y se ordenó librar boleta de notificación al domicilio procesal establecido por la parte.
Al folio 844, obra nota de secretaría de fecha 22 de abril de 2019, el Alguacil de este Juzgado devuelve boleta de notificación debidamente firmada, librada al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, parte actora.-
Al folio 949, obra nota de secretaría, de fecha 22 de octubre 2020, mediante la cual se agrega al expediente comisión de citación librada a los codemandados RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL, JUANA INCIARTE DE URDANETA, no cumplida por falta de impulso de las partes, anexa al oficio 25-2020/ comisión 1642, de fecha 11 de febrero de 2020, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio 951, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2022, el abogado Egberto Abdón Sánchez Noguera, co apoderado judicial del ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, consigna escrito solicitando declarar la perención de la instancia en la presente causa.
A los folios 953, 954,955, obra decisión mediante la cual se ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandante, haciéndole saber de la renuncia de su apoderado judicial.
Al folio 957, obra diligencia suscrita por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, co apoderado judicial del ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL mediante la cual consigna certificación otorgada por la Gerencia de Comercialización del diario La verdad de fecha 27 de octubre de 2022, haciéndole saber a la parte demandante ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, parte actora de la renuncia a su representación del abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA.
Obra al folio 959, diligencia suscrita por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, co apoderado judicial del ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL, solicitando declarar la perención de la instancia en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada a la Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, pasa este Tribunal, previo al análisis del expediente, a revisar de oficio, si en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 eiusdem.
A fines ilustrativos, conviene destacar que, la perención constituye un medio o modo de terminación del proceso distinto a la sentencia fundamentada en la presunción de abandono de las partes o pérdida del interés en el incumplimiento de las obligaciones que establece la ley respecto del mismo.
Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 05 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
Que “(...) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma...”.(Resaltado de este Tribunal).
Por ello, nuestro legislador para los procedimientos de naturaleza civil o en los que resulte aplicable, consagra la institución procesal de la perención en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”(Resaltado de este Tribunal).
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal […]” (Resaltado de este Tribunal).
En las disposiciones antes transcritas, el término instancia, es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.
La denominada perención, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso del proceso, por más de un año siguiente a la última actuación, es un modo de extinguir el procedimiento.
En ese sentido, respecto a la perención anual, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencié del 22/05/2008, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. N° 95-656. Sentencia del 06-08-1998, ratificado por el mismo Ponente en el Exp. N° 99-668. Sentencia del 15-11-2000, estableció lo siguiente:
"...La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1o del artículo 267 del Codiqo de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267. ”(Resaltado de este Tribunal)…”
En el caso de marras se observa que desde el día 28 de octubre de 2020, fecha en la que se agregó al expediente comisión de citación librada a los codemandados RICAURTER EMIRO URDANETA LEAL, JUANA INCIARTE DE URDANETA, no cumplida por falta de impulso de las partes, anexa al oficio 25-2020/ comisión 1642, de fecha 11 de febrero de 2020, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la cual se evidencia que han transcurrido más de un año sin que la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial le diera impulso procesal a la presente demanda.
Expuesto lo anterior se observa que, la parte demandante no dio impulso al proceso y que esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados a partir desde el día 28 de octubre de 2020, exclusive, hasta el día de hoy 19 de junio de 2023, inclusive, han transcurrido NOVECIENTOS UN DÍA (901), sin que la parte demandante hubiese hecho impulso procesal, encuadrando el presente caso del artículo 267 de nuestra Norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que la parte demandante contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte demandante, por la inacción de él prolongada más allá del término señalado en la Ley Adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. En consecuencia, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte demandante ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminado el juicio y el archivo del presente y se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto del presente litigio expediente. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento respecto a las costas del presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la Parte Demandante, ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.893.628, por cuanto la parte demandante no tiene domicilio procesal constituido se conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre del 2004, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez y el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil se Ordena fijar dicha boleta en la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano ROMMEL OMAR URDANETA LEAL. Y/o a su apoderado judicial abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA co-demandado. Y ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veintitrés. (31/07/2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.
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