En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), acuden ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS GUILLEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.680.943 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGIA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de julio de 2.009, bajo el N° 7, Tomo 13-A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 114.963, titular de la Cédula de Identidad N° 15.357.378, parte demandada en este proceso y los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 41.344 y 10.469, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.086.766 y 3.929.732, respectivamente, y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil HIERRO COJEDES MERIDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de septiembre de 2.005, bajo el N° 13, Tomo A-26, reformada posteriormente en fecha 30 de Agosto de 2.017, bajo el N° 2, Tomo 416-A y del ciudadano BLAS LASA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 27.658.273y domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada plenamente identificada en autos quien expuso: “A fin de dar por terminado este juicio solicito un plazo para hacer entrega del inmueble constituido por un conjunto de locales para oficina y un Galpón; ubicado en la Avenida Bolívar, con calle 7, signado con el N° 9-53, Sector Barrio la Inmaculada, en la Ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, completamente desocupado de personas y bienes, solvente con los servicios públicos y en las mismas condiciones en las que lo recibió hasta el día 28 de septiembre del año en curso, por cuanto el contrato vence en el mes de julio, solicito que sesenta días (60) contados a partir del mes de agosto hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2023, para la entrega de las solvencias y la desocupación del local, meses éstos que serán exonerados del canon de arrendamiento”. En este estado toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Hecha la petición por la parte demandada le concedemos el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, suficientemente identificado en actas, en las mismas condiciones ofrecidas y una vez recibido a satisfacción de nuestro representado se le reintegrará el depósito.” Ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación y solicitamos dos copias certificadas de esta transacción para lo cual juramos la urgencia. En este estado procede el tribunal, en virtud de que la transacción efectuada por la partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se HOMOLOGA la transacción y da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente por la naturaleza de lo aquí pactado no se hace especial pronunciamiento en costas. Así se decide. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES.
JOSE LUIS GUILLEN CONTRERAS
(Presidente de la sociedad mercantil
“DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGIA C.A)
PARTE DEMANDADA
JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y DUNIA CHIRINOS LAGUNA
COAPODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIERRO COJEDES MERIDA C.A. y del ciudadano BLAS LASA OCHOA
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA.
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. de la mañana.
La Sria
LERT/Ajcg
Exped N°11322
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