JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

LA JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/NEAG












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en el proceso desde el día 29 de Octubre de 2009, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La suscrita Secretaria GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 29 de Octubre de 2009, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CINCO MIL OCHO (5.008) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS, EQUIVALENTES A TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. Conste. El Vigía, Diecinueve (19) de Julio de 2023.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CINCO MIL OCHO (5.008) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS, EQUIVALENTES A TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/NEAG

EXP. N°. 10.027 - 2009.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: BETTY ELENA CUEVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.471.126, con domicilio procesal en la calle 3 Centro Comercial Gladiola Parte Alta Oficina 07 de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida diagonal al Supermercado Patria ó a su apoderada judicial abogada en ejercicio FIORELIA GALLO RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.356.324, e IPSA Nro. 110.782, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.027 - 2009 DEMANDANTE: BETTY ELENA CUEVAS GONZALEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL. DEMANDADO: JORGE LUIS MACHADO TORRES. FECHA ENTRADA: 02 DE JUNIO DE 2009, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/NEAG.







EXP. N°. 10.027 - 2009.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JORGE LUIS MACHADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.328, de domicilio en la Urbanización las Cumbres, Calle Santa Bárbara, casa N° 67 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.027 - 2009 DEMANDANTE: BETTY ELENA CUEVAS GONZALEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL. DEMANDADO: JORGE LUIS MACHADO TORRES. FECHA ENTRADA: 02 DE JUNIO DE 2009, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/NEAG.-