JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación.
LA JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal, hacer un cómputo de los días calendarios transcurridos en el mismo desde el 14 de Enero de 2015 exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2023, fecha inclusive, a los fines de determinar el Decaimiento en la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta del calendario judicial, desde el 14 de Enero de 2015 exclusive, hasta el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2023--, inclusive, transcurrieron en este Tribunal tres mil ciento dieciocho (3.118) días calendarios consecutivos, equivalentes a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Conste en El Vigía, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023).
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp. 10.370
LERT/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Revisado como ha sido el presente expediente, se pudo corroborar de la revisión detenida del presente expediente, que desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, vale decir, desde el 14 de Enero de 2015 (folio 55) hasta el día de hoy, han transcurrido tres mil ciento dieciocho (3.118) días calendarios consecutivos, equivalentes a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que ninguna de las partes haya hecho actuación procesal alguna.
A tales efectos a los fines de decretar el decaimiento de la acción en la presente causa, este Tribunal observa:
Que el Decreto Número 491, procedente de la Junta de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, donde versa la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en su Artículo 19° establece: “Las acciones del vendedor contra los terceros prescribirán a los seis meses contados a partir del día en que debería ser pagado o terminado de pagar el precio de la cosa vendida con reserva de dominio”.
En este orden de ideas, en fecha 14 de Enero de 2015, mediante auto consta la última actuación procesal, actuación desde la cual se evidencia la falta de interés procesal de las partes, y la pérdida del interés puede ocurrir durante el proceso y una vez que se evidencia, corresponde al juez analizar la utilidad del proceso en concreto.
Con respecto a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 956, de fecha 1° de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:
“[Omissis]
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
[Omissis]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[Omissis]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
[Omissis]
Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Entonces, acogiéndonos al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, al haber operado el lapso prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a esta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha 27 de Noviembre de 2012, por CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA TROCONIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.560 y V-8.087.188 en sus carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: SE ORDENA una vez quede firme la presente sentencia el archivo del presente expediente.- ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal, debido a las exceso de trabajo la imposibilidad de uso de los equipos de computación y de impresión asignados a este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de los recursos respectivos, y por cuanto la parte demandada no estableció domicilio procesal se fijaran las boletas en la cartelera de este Tribunal. CUMPLASE
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.- ASÍ SE DECIDE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/NEAG
Exp. 10.370-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la SOCIEDAD MERCANTIL “CEMENTOS DE EL VIGÍA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de 2000, bajo el Nro. 09, Tomo A-12, en su carácter de deudora principal domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal en el Expediente Nro. 10.370. DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “CEMENTOS DE EL VIGÍA C.A.” y ZAIDA DEL CARMEN UZCATEGUI FLORES. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. FECHA DE ENTRADA: 27 de NOVIEMBRE DE 2012. Acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Tribunal dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal. FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp.10.370-2012
LERT/NEAG
Exp. 10.370-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN UZCATEGUI FLORES, venezolana, cedulada con el Nro. 8.045.211, en su carácter de fiadora de la obligación, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal en el Expediente Nro. 10.370. DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “CEMENTOS DE EL VIGÍA C.A.” y ZAIDA DEL CARMEN UZCATEGUI FLORES. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. FECHA DE ENTRADA: 27 de NOVIEMBRE DE 2012. Acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Tribunal dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal. FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp.10.370-2012
LERT/NEAG
Exp. 10.370-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, EL VIGIA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A los ciudadanos: CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA TROCONIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.560 y V-8.087.188 con domicilio procesal en Avenida Principal de la Urbanización Alto Chama, Torre Empresarial Alto Chama, Piso 3, Oficina 3-2, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; en la condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el Expediente Nro. 10.370. DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “CEMENTOS DE EL VIGÍA C.A.” y ZAIDA DEL CARMEN UZCATEGUI FLORES. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. FECHA DE ENTRADA: 27 de NOVIEMBRE DE 2012. Acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Tribunal dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal. Notificación que se hace a los fines de interposición de los recursos respectivos.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL NOTIFICADO:______________________
Exp.10.370-2012
LERT/NEAG
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